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CIDH advierte ambigüedad en reforma al fuero militar

Por la Redacción

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) celebró la reciente  aprobación en México de las reformas al Código de Justicia Militar (CJM) para acotar el fuero castrense, pero pidió al Estado a que en la legislación indique claramente en qué casos aplica esta restricción.
 
En un comunicado, el mecanismo de la Organización de Estados Americanos (OEA) reconoció la restricción del fuero militar que permitirá que las violaciones a Derechos Humanos (DH) cometidas por militares contra civiles sean juzgadas exclusivamente por tribunales ordinarios.
 
Actualmente el artículo 57 del Código de Justicia Militar, permite que los integrantes de las fuerzas armadas sean juzgados en tribunales castrenses cuando atenten contra la disciplina militar.
 
Una vez que la reforma sea promulgada este mismo artículo dirá que son delitos contra la disciplina militar todos aquellos del orden común o federal, excepto cuando sean cometidos contra civiles.
 
A la letra dirá: “siempre y cuando no tenga la condición de civil el sujeto pasivo que resiente sobre su persona la afectación producida por la conducta delictiva, o la persona titular del bien jurídico tutelado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en ley penal como delito, en los siguientes supuestos”.

De acuerdo con la CIDH, la reforma de abril pasado es un avance importante en la protección de los DH en México y en el cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado mexicano, para garantizar el derecho a la verdad, a la justicia y a la reparación para las víctimas y sus familiares.
 
El organismo recordó que la reforma al artículo 57 del CJM se da como parte del cumplimiento de las recomendaciones emitidas por la CIDH en un informe en 1998, y por el caso de las hermanas González Pérez, indígenas tzeltales que junto con su madre, Delia Pérez, fueron violadas sexualmente por militares en 1994.
 
Cabe mencionar que meses atrás, durante la discusión del dictamen de reforma, expertos coincidieron en que hubiera sido benéfico que en el proyecto se incluyera la palabra “violaciones a Derechos Humanos”, aunque esta observación no aparece en la reforma aprobada.
 
Para la Comisión, las reformas también cumplen las reparaciones establecidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) en cuatro sentencias: la desaparición del luchador social Rosendo Radilla; la violación sexual de las indígenas Valentina Rosendo e Inés Fernández, y la detención y tortura de los campesinos ecologistas Teodoro Cabrera y Rodolfo Montiel; todos ilícitos cometidos por integrantes de las fuerzas armadas.
 
En esas resoluciones la CoIDH dispuso que el Estado mexicano debía realizar las reformas legislativas pertinentes al CJM, para armonizarlo con los estándares internacionales en materia de DH.
 
En las sentencias, la Corte señaló que en un Estado democrático de Derecho “la jurisdicción penal militar ha de tener un alcance restrictivo y excepcional, y estar encaminada a la protección de intereses jurídicos especiales, vinculados a las funciones propias de las fuerzas militares”.
 
En ese sentido, la CIDH recordó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación tomó cartas al respecto cuando el 12 de julio de 2011 decidió adoptar como criterio orientador la restricción del fuero militar en los casos en que elementos castrenses atenten contra los DH de civiles.
 
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