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CoIDH condena a Honduras por asesinato de ambientalista

Por Redaccion

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) condenó al Estado de Honduras por violar el derecho a la vida, a la integridad personal y a la libertad de asociación de blanca Jeannette Kawas Fenández, ambientalista asesinada el 6 de febrero de 1995.

La CoIDH, en su sesión del pasado 6 de mayo, en San José, Costa Rica, señaló que el Estado también violó el derecho a la integridad personal de los familiares de la activista a favor del medio ambiente.

Kawas, quien era presidenta de la Fundación para la Protección de los Recursos Naturales de las regiones de Lancetilla, Punta Sal y Texiguat (Pronansate), fue asesinada mientras se encontraba en su casa en Tela, Honduras.

Ella denunció casos de explotación maderera ilegal, intentos de personas y entidades privadas de apoderarse ilegalmente de la Península de Punta Sal, daños al Parque Nacional y otras zonas protegidas y se opuso públicamente a diversos proyectos de desarrollo económico en la zona.

La Corte IDH estableció que «si bien el asesinato de Blanca Jeannette Kawas Fernández obedeció a ciertos intereses particulares, de las circunstancias específicas del mismo se colige que este hecho fue facilitado por la intervención de personas que actuaron al amparo de su investidura de agentes estatales.»

«La Corte dio por demostrado que al menos un agente del Estado participó en los hechos que terminaron con la vida de Kawas Fernández y que dichos actos estuvieron motivados en el trabajo de defensa del medio ambiente realizado por la señora Kawas Fernández».

Esta es la primera vez que el Tribunal Interamericano reconoce que «existe una relación innegable entre la protección del medio ambiente y la realización de otros derechos humanos» y se pronuncia sobre el asesinato de una defensora ambientalista.

En este sentido señaló que «dada la importancia del papel que cumplen los defensores de derechos humanos en las sociedades democráticas, el libre y pleno ejercicio de […la libertad de asociación] impone a los Estados el deber de crear condiciones legales y fácticas en las cuales puedan desarrollar libremente su función.»

Además se refirió al efecto amedrentador que tuvo la muerte de Jeannette Kawas, y la impunidad en el caso, en otras personas que se dedican a la defensa del medio ambiente en Honduras o se encuentran vinculadas a ese tipo de causas.

La Corte tuvo como probado que durante la década posterior a la muerte de Blanca Jeannette Kawas Fernández se dieron en Honduras actos de agresión, amenazas y ejecuciones de varias personas dedicadas a la defensa del medio ambiente en Honduras y señala que a pesar de ello, Honduras «no ha implementado una política integral tendiente a la protección de los defensores y defensoras de derechos humanos, y en particular de los defensores ambientalistas».

CAMPAÑA NACIONAL

Ante esta realidad, la Corte ordenó al Estado de Honduras la creación de una campaña nacional de concientización y sensibilización, dirigida a funcionarios de seguridad, operadores de justicia y población general, sobre la importancia de la labor que realizan los defensores del medio ambiente en Honduras y de sus aportes en la defensa de los derechos humanos.

Además, ordenó la construcción de un monumento en memoria de Blanca Jeannette Kawas Fernández y la rotulación del parque nacional que lleva su nombre.

El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (Cejil), con carácter consultivo ante la Organización de Estados Americanos (OEA), como el Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación Compañía de Jesús (ERIC), representantes de la víctima y sus familiares en este caso destacan el valor histórico de la sentencia del caso Kawas, en particular frente al contexto de violencia que aún enfrentan los defensores ambientalistas en Honduras.

Además, esperan que el Estado de Honduras adopte de manera inmediata medidas efectivas para dar cumplimiento a lo establecido por la Corte, como un primer paso para evitar que hechos como a los que se refiere este caso no vuelvan a ocurrir.

Vale recordar que las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son inapelables y de cumplimiento obligatorio para los países miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA) que han aceptado su competencia.

09/GG

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