Inicio Colima: admiten amparos de mujeres contra prohibición de ILE

Colima: admiten amparos de mujeres contra prohibición de ILE

Por Redaccion

En Colima, donde se modificó la Constitución local para otorgar personalidad jurídica al producto de la concepción, mediante un proceso fraudulento, en detrimento de los derechos sexuales y los derechos reproductivos de las mujeres, dos jueces de distrito admitieron los amparos presentados por 67 mujeres de la entidad el 15 de mayo pasado.

Esto significa, informan en un comunicado el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) y la Red de Abogadas y Abogados por la Defensa por la Reproducción Elegida (Radar 4º), que comenzarán los juicios en los que esas mujeres solicitan que la reforma constitucional que protege la vida desde el momento de la fecundación se declare inconstitucional, porque vulnera los derechos humanos de las mujeres y porque se cometió fraude en el proceso legislativo que dio origen al cambio.

Con esta decisión de los jueces federales de Colima, el Congreso del estado deberá ahora informar a la justicia federal sobre los vicios o fraude legislativo que fueron denunciados, así como explicar por qué modificó la Constitución estatal que, bajo la protección absoluta de la vida en gestación, violenta los derechos humanos de las mujeres.

Las 67 mujeres de Colima que presentaron amparos ante los jueces de distrito argumentaron que la reforma constitucional estatal, que dice que el Estado protegerá y garantizará el derecho a la vida desde el momento de la concepción, vulnera y desconoce los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Federal.

Al mismo tiempo, las mujeres sostienen que la Congresista que fungía como presidenta del Congreso estatal cometió fraude constitucional, pues antes del tiempo legal determinó que los ayuntamientos habían ratificado la reforma –condición necesaria para que tenga validez– y envió a publicarla en el Periódico Oficial un día antes de que se cumpliera el plazo que tenían los municipios para pronunciarse.

LOS DERECHOS VULNERADOS

La reforma aprobada por el Congreso de Colima el 17 de febrero pasado protege absoluta e incondicionada de la vida en gestación y ello, a su vez, se traduce en la vulneración y desconocimiento de todos los derechos fundamentales de las mujeres reconocidos en la Constitución Federal.

Los derechos vulnerados y desconocidos son el derecho a la vida, el derecho a la libertad, el derecho a la protección de la salud, la libertad de la mujer sobre su cuerpo, el derecho a la igualdad de género, el derecho a la no discriminación, la libertad reproductiva, la libertad sexual, el derecho a la libre maternidad, el derecho a la intimidad o privacidad, la libertad de religión y los derechos sexuales y reproductivos, el derecho a la educación en salud sexual y reproductiva, el derecho a la autodeterminación, el derecho al libre desarrollo personal y el derecho a la dignidad.

EL FRAUDE

En relación con el fraude constitucional cometido, la reforma fue publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Colima» el 21 de marzo de 2009. Sin embargo, al momento de la publicación no había transcurrido el plazo de 30 días que la misma constitución estatal fija como necesario para que se considere la positiva ficta (esto es, si los municipios no se pronuncian sobre la reforma, se considera que la han aprobado).

Esto es así porque la reforma fue recibida por los ayuntamientos del estado de Colima el 19 de febrero de 2009, con lo que el plazo de 30 días previsto en la Constitución estatal comenzó a correr el 20 de febrero (día siguiente al que fue recibido el proyecto). Ese plazo concluyó el 21 de marzo de 2009, por lo que al 20 de marzo (fecha en la que se determinó que había operado la positiva ficta) sólo habían transcurrido 29 días.

También las 67 mujeres se ampararon porque consideran que la reforma constitucional las discrimina, pues la imposición de una maternidad forzada y las consecuencias de un embarazo no deseado sólo afecta a las mujeres.

Una vez comenzados los juicios de amparo, las 67 mujeres en edad reproductiva que interpusieron los amparos ofrecerán pruebas periciales; esto es, pondrán a disposición de los jueces opiniones de expertos técnicos o médicos que acrediten que el embarazo comienza con la implantación del cigoto en el endometrio, y no con la mera fecundación del óvulo.

09/GG

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