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Colmex no acató decisión de Dictaminadora y despidió a académica

Por Lourdes Godínez Leal

El Colegio de México (Colmex) enfrentará una reclamación por discriminación laboral del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) y una demanda laboral en la Junta de Conciliación y Arbitraje, ambas interpuestas por la doctora Adriana Ortiz-Ortega luego de la no renovación de su contrato por parte de la Dirección del Colmex, en diciembre pasado, a pesar de que la resolución de la Comisión Dictaminadora de la institución le fue favorable.

Lo anterior lo informó en entrevista la también ex coordinadora del Programa Interdisciplinario de Estudios de la Mujer (PIEM) en esta institución, quien reiteró que en la decisión de no renovarle su contrato «no se agotaron todos los procedimientos académicos para este fallo», lo que le significó la salida de esta instancia académica.

Advirtió también que de no llegar a una solución dentro de El Colmex «iniciará un juicio laboral y uno civil por discriminación y violencia docente», según lo previsto en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia.

La profesora-investigadora con 6 años de trabajo en el Colmex, señaló que en su conflicto con la institución el abogado Néstor de Buen se hará cargo de la parte laboral mientras que Julio Hernández de lo civil.

Por otro lado, Arturo Alcalde, asesor legal del Sindicato de Profesores de El Colmex (SiprinColmex), en un texto de 4 páginas que dio a conocer Adriana Ortiz, considera que este asunto es importante no sólo por el caso en sí mismo, sino por preservar el ámbito de lo académico y el futuro de El Colegio, «de otra manera sería vivir en una monarquía absoluta».

Cabe recordar que El Colegio tuvo su origen en La Casa de España en México (1938-1940), refugio de intelectuales españoles republicanos, cuya presidencia y patronato estuvo a cargo de Alfonso Reyes a partir de marzo de 1939, nombrado así por el entonces presidente por Lázaro Cárdenas.

Como Colegio de México fue fundado el 8 de octubre de 1940 por el Gobierno Federal, el Banco de México, la Universidad Nacional Autónoma de México y el Fondo de Cultura Económica, definiéndose como «una institución pública, de carácter universitario, dedicada a la investigación y a la enseñanza superior».

RAZONES Y EXCEPCIONES

Explica el abogado Arturo Alcalde que, de acuerdo con el Artículo Tercero constitucional fracción VII, en las universidades e instituciones de educación superior «a las que la ley otorga autonomía», se contempla la facultad de gobernarse a sí mismas, y en consecuencia, fijar los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico.

En el caso de El Colegio de México, aunque es una institución de educación superior, no tiene autonomía por ley, sino que se regula por un decreto presidencial que le otorga un ámbito de autonomía relativa, porque no se ha sometido al proceso legislativo.

El tema de la autonomía por ley es trascendente para efectos laborales, dice Alcalde, porque el Congreso Constituyente permitió a las instituciones autónomas exceptuarse de ciertos principios laborales en materia de ingreso, promoción y permanencia.

Por ejemplo, explica el abogado, en el caso de un trabajador temporal, conforme al Artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) si se vence el término del contrato individual y subsiste la materia de trabajo, la relación laboral queda automáticamente prorrogada por todo el tiempo que persista esta circunstancia y en materia de ingreso tienen preferencia los sindicalizados respecto de los que no lo son. Y en general están regidos por las disposiciones contenidas en el contrato colectivo de trabajo.

Para el caso de las universidades autónomas, por ley se estableció una legislación especial que limita a las formas sindicales y a la estructura de las Juntas de Conciliación y Arbitraje: se exceptúa el principio de «a trabajo igual salario igual», e incluso la posibilidad de un sistema de seguridad social de carácter especial.

En materia de la relación laboral, el Artículo 353-Lde la LFT prevé que para que un trabajador académico pueda considerarse sujeto a una relación de trabajo, las tareas que realice deben tener ese carácter, o sea, que haya materia de trabajo y «es necesario que sea aprobado en la evaluación académica que efectúe el órgano competente».

EL NECESARIO ESTATUTO

En El Colegio de México, aunque de manera escrita no le eran aplicables los criterios vigentes en las instituciones autónomas por ley, el Gobierno Federal admitió para esta institución una homologación para hacer prevalecer el ámbito académico y por eso se creó el «Estatuto del Personal Académico y Procedimientos para Evaluación y Clasificación del Personal Académico de El Colegio de México».

Si lo analizamos, dice el abogado, incluyendo su exposición de motivos, en su Capítulo segundo, se establecen las facultades tanto de la Comisión Evaluadora como de la Dictaminadora. A la primera corresponde evaluar a los profesores investigadores en el ámbito de sus unidades de apoyo, recomendar la clasificación y turnar su recomendación a la Comisión Dictaminadora por conducto de la presidencia de El Colegio.

A la Comisión Dictaminadora corresponde ratificar o rectificar las recomendaciones recibidas, de la lectura de los Artículos 17 y 18 y su propia composición, que involucra a personal académico. Está integrada por 5 titulares y un suplente, uno de los titulares externo al colegio y designado por el Presidente de El Colegio.

Sus funcionestienen carácter resolutivo y por tal motivo elaboran un dictamen que, como señalamos, puede modificar la recomendación de la Comisión Evaluadora. El propio Artículo 23 señala que estas comisiones son las responsables de la evaluación.

DICTAMINADORA NO ES ÓRGANO UNIPERSONAL

El estatuto contempla que esta resolución se envíe al Presidente de El Colegio para que la ejecute, en virtud de que la Comisión Dictaminadora no es representante legal de la institución. En ninguna parte del estatuto –enfatiza el abogado– ni en la exposición de motivos ni en la discusión que le dio origen al estatuto se consideró que el Presidente fuese un órgano académico definitorio, no sólo por que es un órgano unipersonal, además porque estaría imposibilitado para conocer de todas las disciplinas.

En efecto, el estatuto señala que deberá enviarse el dictamen al Presidente de El Colegio para que en caso de contratación, si ésta procede, suscriba el contrato correspondiente. Esto es lógico, acepta el abogado, porque podrían existir causas no contempladas por la Comisión Dictaminadora que pudiesen impedir el acto jurídico de la contratación, tales como algún impedimento de orden administrativo, presupuestal o jurídico, en materia migratoria, o de otro tipo.

Nunca se ha entendido –insiste el abogado en el texto– y sería un absurdo hacerlo, que el Presidente de El Colegio pueda decidir discrecional y arbitrariamente no dar trámite a una contratación o clasificación como órgano académico superior. Esta visión ni siquiera existe en las entidades autónomas por ley.

El fundamento de contar con órganos académicos que resuelvan por criterios estrictamente académicos el ingreso, la promoción o la permanencia, parte precisamente del principio de especialidad y de la necesidad de preservar la calidad académica. Para decirlo en otras palabras, señala el texto, para el ingreso o la permanencia sobre un ingeniero corresponde esta facultad a los mejores ingenieros.

Precisamente por eso se integra con muchas exigencias una comisión dictaminadora que puede ratificar o rectificar los proyectos de resolución que recibe por parte de la Comisión Evaluadora.

En el caso de la doctora Adriana Ortiz-Ortega, que tiene un dictamen favorable de la Comisión Dictaminadora, «resulta absurdo que el Presidente de El Colegio, sin necesidad de justificarlo, esto es, sin fundarlo o motivarlo pueda tomar la decisión de no renovar una contratación».

En todo caso, opina el abogado, si existe un impedimento especial que justificara su decisión, debería explicarse para que la o el trabajador lo conociera. Sin embargo, si las justificaciones son de carácter académico, únicamente le corresponde decidirlo a la Comisión Dictaminadora.

Sería «monstruoso», en términos de garantías constitucionales elementales y de protecciones laborales vigentes en la ley, admitir la posibilidad de que un órgano unipersonal pueda decidir arbitrariamente este tipo de actos, considera Ortiz Ortega.

A mi juicio, concluye el abogado, «es fundamental defender el carácter resolutivo de la Comisión Dictaminadora precisamente para garantizar la autonomía y calidad académica de la institución. No es una defensa de lo laboral, es una defensa del ámbito académico».

07/LGL/GG/CV

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