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¿Cómo se aplica la ILE en Hidalgo?

Por Redaccion

La interrupción del embarazo no será punible en Hidalgo cuando exista razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta graves alteraciones genéticas o congénitas, que puedan dar como resultados daños físicos o mentales, explicó Carmen Rincón Cruz, quien dirige el Grupo de Mujeres Cíhuatl AC, al celebrar la aprobación de la medida y ante la desinformación que existe sobre las modificaciones al Código Penal del estado, vigentes a partir del 25 de marzo de 2008.

La Interrupción legal del embarazo debe sujetarse a lineamientos muy específicos señaló Rincón Cruz: Previamente a la solicitud del aborto, deberán presentar la constancia de examen por dos médicos especialistas en la materia y debidamente certificados; que los exámenes médicos comprueben el posible resultado de daños físicos o mentales; y que exista por parte de la mujer embarazada y en su caso, de su pareja, el consentimiento a través de una decisión libre, informada y responsable.

Además se precisa que son el Ministerio Público o el Juez quienes deben efectuar la autorización.

Rincón Cruz destacó el apoyo que la diputada Tatiana Ángeles Moreno, del Partido de la Revolución Democrática (PRD), dio a la iniciativa para aumentar las causales de interrupción del embarazo y narra cómo, después de seis años, pudo concretarse su aprobación.

El 21 de noviembre de 2001, convocadas por Carmen Rincón Cruz y el Grupo de Mujeres Cíhuatl, diversas Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) y ciudadanas independientes realizaron el primer Foro social de discusión, con miras a formular la reforma de Ley para incrementar las causales de Interrupción Legal del Embarazo (ILE) en el estado.

La historia de la iniciativa continuó luego de que el 29 de mayo de 2002 se efectuó el segundo de estos foros, en el cual se completó la propuesta ciudadana que posteriormente fue presentada al Congreso Local.

Tras los trabajos, el documento final fue entregado el 12 de junio de 2002 al Congreso, signado por las ciudadanas María del Carmen Rincón Cruz, Otilia Sánchez Castillo, Tania Meza Escorza, Yolanda Tellería Beltrán, Martha Canseco González, Carmen Campos, Graciela Díaz Macip, María de la Luz Cruz y María de la Paz Licona.

El documento fue recibido por los entonces diputados de la 58 legislatura Mabel Calderón del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Rosa María Martín Barba del Partido Acción Nacional (PAN) y Luciano Cornejo Barrera del PRD.

Luego de diversas negociaciones y cabildeos con las diferentes fracciones políticas, la iniciativa por fin fue turnada para su estudio y dictamen en la sesión ordinaria del 22 de julio de 2004, bajo el nombre de «Iniciativa de Decreto que reforma los artículos 157 y 158, fracción segunda y se adicionan las fracciones IV y V al artículo 158 del Código Penal para el Estado de Hidalgo». La propuesta fue presentada por los diputados José Francisco Olvera Ruiz y Leobardo Francisco Hernández Tovar, integrantes de la LVIII Legislatura.

En ese entonces, la propuesta ciudadana fue turnada a comisiones y posteriormente olvidada, hasta que siete años después del inicio, el trabajo conjunto de la LIX Legislatura y las OSC promotoras, lograron que el martes 25 de marzo de 2008, la iniciativa que incrementa las causales de la ILE en Hidalgo, se aprobara por unanimidad.

LA REFORMA

Según lo explicaron sus autoras, el Decreto reforma los artículos 155 y 157, así como las fracciones segunda y tercera del 158, y adiciona la Fracción Cuarta y un Segundo párrafo al mismo artículo del Código Penal para el Estado de Hidalgo, quedando como sigue:

Artículo 155: A la mujer que interrumpa su embarazo o que consienta en que otro se lo interrumpa, se le impondrá de uno a tres años de prisión y multa de 10 a 40 días. Igual pena se aplicará al que haga abortar a la mujer con consentimiento de ésta.

Artículo 157: A la mujer que se le procure el aborto para evitar la exclusión social o por extrema pobreza se le impondrá pena de prisión de tres meses a dos años y multa de 5 a 25 días.
Artículo 158:

• Fracción Segunda: La ILE se incrementa de 45 a 90 días. En caso de violación, el aborto se realizará de inmediato siempre y cuando el hecho de violencia sexual haya sido denunciado previamente ante las autoridades y haya constancia de ello. Si la mujer no cuenta con recursos para la ILE, el Estado absorberá los gastos.

• Ya existía la Fracción Tercera: La ILE será permitida cuando la madre corra grave riesgo en su salud

• Se adiciona la Fracción Cuarta: Cuando a juicio de dos médicos especialistas en la materia (debidamente certificados por los Colegios, Academias Nacionales o Consejos de Medicina de la rama correspondiente) el producto de un embarazo presente graves alteraciones genéticas o congénitas.

• Se adiciona un Segundo Párrafo al mismo artículo: El Ministerio Público o Juez que deban autoricen la ILE, procurarán que la mujer embarazada cuente con información oficial, objetiva, veraz y suficiente, a efecto de que ésta pueda tomar la decisión de manera libre, informada y responsable.

08/GG/CV

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