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Comprueban explotación de niñas bolivianas por trata

Por Redaccion

Se comprobó la gravedad de las denuncias sobre explotación sexual de 400 menores de nacionalidad boliviana en la mina La Rinconada del Perú, de similar número de niñas y adolescentes en Cochabamba. Y recientemente se ha comprobado la explotación sexual de más de 200 niñas en Tupiza, informó la diputada Elizabeth Salguero, en visita realizada como vicepresidenta de la Comisión de Política Social al único albergue de víctimas de trata, niñas y adolescentes, que se encuentra en la ciudad de La Paz, en la zona de Villa Fátima, denominado Centro de Terapia a Mujeres.

Informó lo anterior la Red Nacional de Trabajadoras y Trabajadores de la Información y Comunicación (RED-ADA), señalando que la trata es la explotación sexual de menores de edad, por lo tanto un delito penado por la Ley 3325 (Ley contra la trata y tráfico de niñas, niños y adolescentes y personas desaparecidas. El tráfico de menores causa desaparición de niñas y niños en el comercio ilegal).

Para sancionar severamente ambos delitos, la Comisión de Política Social trabaja para reforzar esta ley, debido a que no está penalizando al que incurre en la demanda de este delito, ni al que oferta la trata de personas en especial menores de edad, informó Salguero.

Asimismo, acotó que esta comisión elabora la Ley Sustitutiva de la Ley 3325, complementándola, para elevar las penas y llenar los vacíos legales que tiene esta Ley y acompañar con una estrategia integral de implementación a la Ley contra la trata de niñas, niños y adolescentes y personas desaparecidas.

La gravedad del delito de trata de menores de edad radica en la demanda, ya que de no existir la misma, la oferta no tendría razón de ser, la creciente demanda en el mercado pornográfico es cada vez más exigente, por lo que urge luchar contra el rapto, secuestro y explotación de las y los menores de edad que además son abusados sexualmente bajo efectos de drogas y alcohol, advirtió la parlamentaria.

Asimismo aseveró, que la prostitución de menores de edad y la prostitución forzada no pueden ser consideradas de ninguna manera como actividad laboral, ni ser tipificada como un trabajo.

Acerca del trabajo infantil dijo que es otra forma de explotación y un delito conectado con redes de acción internacional que desplaza a sus víctimas a países como Argentina, Brasil, y otros, esclavizándolos en fábricas textiles clandestinas, en la zafra, en la recolección de castaña y en la minería.

De acuerdo a un informe de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos en el 2006 fueron explotados 3 mil 800 niñas, niños y adolescentes en trabajos que realizan en el interior de los socavones de minas en Bolivia que se encuentran en los departamentos como La Paz, Oruro y Potosí.

TRÁFICO DE ÓRGANOS

La trata de menores de edad es un delito que deriva en otro más doloroso y terrible: la extracción de órganos del cuerpo, en especial riñones y ojos, entre muchos otros, por lo que se considera inhumano y totalmente violatorio del Código Penal, Código del Niño, Niña y Adolescente aprobado en 1999 y de otras afines a este problema, señaló la diputada.

Por otra parte, dijo que el albergue Centro de Terapia a Mujeres destinado a niñas y adolescentes víctimas de trata y explotación sexual es el único en el país, y a pesar de que cuenta con el apoyo de recursos donados por la embajada de Estados Unidos, la Prefectura y los Municipios no cumplen con la administración adecuada o creación de orfanatorios, centros de niñas y niños de y en la calle y casas de refugio.

Por lo anterior, Elizabeth Salguero llamó a la reflexión de las autoridades a cumplir con la responsabilidad social que permita la prevención de la violencia, en especial de poblaciones vulnerables y fortalecer las políticas públicas.

07/CV/GG

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