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Concluyó juicio emblemático por feminicidio en Chihuahua

Por Dora Villalobos Mendoza/corresponsal

Culpable de homicidio calificado en grado de tentativa fue el veredicto que dictó el Jurado de Juicio Oral en el caso de María Dolores Tarín Valdez, quien sufrió intento de feminicidio en esta capital.

Los jueces de juicio oral definirán la sentencia el próximo miércoles 26. Lucha Castro, abogada coadyuvante de la Fiscalía, confía en que los jueces incluyan en las agravantes que la víctima es mujer y el inculpado, Leonardo Alfonso Luna Ochoa, reciba más de diez años de cárcel.

El juicio terminó con la exigencia de justicia por parte de Dolores Tarín. La mujer intervino en la última audiencia porque la defensa del inculpado acusó a Lucha Castro de protagonista y comparó el caso a una telenovela.

–¡Mi caso es real, no es ninguna telenovela, vean las cicatrices que me dejaron, vean mi desesperación, me quisieron matar, estoy viva de milagro, tengo miedo de salir a la calle, deshicieron mi vida, merezco justicia!, expresó María Dolores en tono de indignación e impotencia.

«Señores jueces, antes de que nuestro estado cobrara notoriedad internacional por ocupar el primer lugar en ejecuciones cometidas por sicarios, adquirimos fama por los feminicidios de Juárez y Chihuahua, estas son las razones de la importancia de este juicio, se trata de ambos temas», señaló Lucha Castro en los alegatos al cierre del juicio.

María Dolores Tarín Valdez fue víctima de un delito de género y una violación de derechos humanos. Por lo tanto, en los términos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se trata de un caso de violencia feminicida, conformada por el conjunto de hechos violentos misóginos que atentaron contra su seguridad y pusieron en riesgo su integridad física y mental, indicó la abogada coayuvante.

Tentativa de feminicidio que no se consumó debido a factores circunstanciales que le fueron ajenos a Leonardo Alfonso Luna Ochoa, situación demostrada por las pruebas desahogadas ante este tribunal, especificó.

LA COADYUVANCIA

La abogada dejó claro que Rina Mont, Adriana Carmona y Rossina Uranga, expertas en violencia contra las mujeres y derechos humanos que presentó la coadyuvancia, complementarias a la probanzas desahogadas por el fiscal, permitieron ilustrar que el caso de María Dolores Tarín Valdez es emblemático en el contexto de la violencia feminicida en el estado de Chihuahua.

«Por lo tanto, deben aplicarse los estándares internacionales en la sanción y reparación del daño y, tal como fue señalado por Adriana Carmona, la debida diligencia obliga al tribunal a la revisión profunda del contexto de la situación de violencia al sancionar el hecho concreto, exigió Lucha Castro.

Recordó que la tentativa de homicidio perpetrada en contra de la víctima se inscribe en el contexto que se vive por los crímenes de mujeres o feminicidios, que se presentaron primero en Ciudad Juárez y posteriormente en esta capital y que aún no terminan, como lo puede probar el dicho de la sobreviviente María Dolores Tarín Valdez.

Circunstancias ajenas permitieron que la víctima no formara parte de las estadísticas y es precisamente, a partir de este fenómeno, que el Estado mexicano, especialmente nuestra entidad federativa, recibió el mayor número de recomendaciones del Continente Americano derivado de la violación de derechos humanos a sus niñas y mujeres, resaltó la abogada coadyuvante.

Recordó que el cumplimiento de algunas recomendaciones llevó a la reforma integral del sistema de justicia penal y al realizar las modificaciones se incorporó el género como criterio para la individualización de la pena como lo señala el Articulo 67 fracción octava del Código Penal del estado de Chihuahua.

De la lectura al catálogo de delitos contenidos en nuestro Código Penal encontramos que el homicidio en contra de una mujer tiene una de las penalidades mayores, hizo ver la abogada. «Es importante buscar la intención del legislador al otorgar una penalidad agravada en casos de homicidio contra una mujer», resaltó.

Tal como lo señala el Artículo 126 del Código Penal, la vida, bien jurídico tutelado en el delito que nos ocupa, tiene una valoración diversa tratándose de géneros y es aquí donde se ubica la ratio legis, conociendo que cada norma es producto del contexto histórico social político y económico en el que nace, explicó.

«Es claro que el legislador tuvo como base el reconocimiento del fenómeno del feminicido. Es decir, los asesinatos de mujeres y niñas para obsequiar esta penalidad agravada», indicó Lucha Castro.

Las expertas en género y derechos humanos mostraron ante este tribunal que las obligaciones de protección al derecho a una vida libre de violencia deben ser entendidas en el marco general de obligaciones adquiridas por el Estado mexicano, derivadas de otros instrumentos internacionales que prevén importantes mecanismos de protección de los derechos de la mujer y que son vinculatorios, advirtió.

Con el desahogo de la pericial de Adriana Carmona se logró mostrar la vinculación entre violencia y discriminación, como dos fenómenos interconectados, tal como lo señala la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw). Es decir, la violencia como una forma de discriminación que incluye actos que infligen daños, sufrimiento de índole física mental, puntualizó.

Dijo que las expertas también mostraron al tribunal la aplicación de la Convención de Belem do Pará, pues, al señalar el derecho a una vida libre de violencia, se acepta que cuando las mujeres viven sometidas a relaciones de violencia, ven afectadas sus posibilidades de desarrollarse porque se vulneran los derechos que requieren ejercer para vivir: la integridad física, psicológica y moral, a la vida, la dignidad y la protección de la familia, a la libertad y la seguridad personales.

«Y esta situación aplicada al caso concreto de Dolores se puso de manifiesto por su propio dicho y fue señalado por Rossina Uranga cuando informó al tribunal de las consecuencias psicosociales de la víctima a partir de la tentativa de homicidio, tales como las conductas de hipervigilancia, aislamiento, retraimiento social, vivir con miedo, entre otras», enfatizó Lucha Castro.

Recordó el señalamiento que hizo la psicóloga, quien indicó que parte importante de la recuperación emocional de la víctima, el acceso a la justicia traducida en sanción y reparación efectiva.

Situación descrita acertadamente por Adriana Carmona cuando señaló que los hechos delictuosos cometidos en contra de Dolores la obligaron a cambiar el proyecto de vida, hizo ver la abogada coadyuvante.

Por eso insistimos, puntualizó: La violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales, e impide total o parcialmente a la mujer gozar de dichos derechos y libertades.

«La impunidad de estas violaciones de derechos perpetúa la aceptación social del fenómeno de la violencia contra las mujeres, el sentimiento y la sensación de inseguridad en las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de la justicia», indicó.

Estas deficiencias se traducen en pocas denuncias y en un número aún ínfimo que concluyen en juicios orales, como este y sentencias condenatorias que no corresponden a la prevalencia del problema. Es decir, la mayoría de los actos de violencia contra las mujeres quedan en la impunidad, aseveró.

La violencia y la discriminación contra las mujeres todavía son hechos aceptados en la sociedad mexicana, lo cual se reflejó en la respuesta de algunos operadores del sistema de justicia en el caso de María Dolores Tarín, quienes desestimaron las denuncias presentadas por la víctima en contra del autor intelectual del delito que hoy nos ocupa, lamentó.

Para Lucha Castro, es claro que el Estado incurrió en responsabilidad. En estos esfuerzos para erradicar la violencia de género, en la causa penal de la señora María Dolores Tarín Valdez es relevante la aportación del Poder Judicial a cumplir con la debida diligencia, tal como lo expuso Adriana Carmona, señaló.

JUICIO EMBLEMÁTICO

«Este juicio es emblemático no solo por el tema feminicidio y sicarios. Lo es también porque pretende ofrecer la herramienta para juzgar con enfoque de género. Es emblemático por la conformación de los sujetos procesales que participaron en este juicio: jueces, defensores, testigos, peritos, ministerios públicos, todos varones, con excepción de la coadyuvancia, han escuchado los alegatos que muestran la justeza de los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia», enfatizó Lucha Castro.

La influencia de patrones socioculturales discriminatorios puede dar como resultado la poca credibilidad en los argumentos tendientes a demostrar la existencia de violencia de género y de derechos humanos en los casos de violencia contra la mujer, así como la valoración de las pruebas tendientes a demostrar que la causa de Dolores Tarín es una caso de violencia contra la mujeres y una violación de derechos humanos, advirtió.

Recordó que las luchas de las mujeres en todas las latitudes han permitido avanzar en leyes que las protegen, por tal motivo resulta fundamental para la coadyuvancia que la sentencia condenatoria al acusado por el delito de homicidio calificado agravado en grado de tentativa, sea considerado un delito de violencia de género y una violación de derechos humanos.

Las expertas en violencia de género han demostrado fehacientemente la aplicabilidad de los tratados internacionales en la causa, insistió.

María Dolores Tarín Valdez realizó todas, absolutamente todas, las acciones que le otorga la ley para proteger su integridad física y emocional, la situación actual de la victima obedece a una cadena de fallas del sistema de justicia, acusó.

«Ustedes escucharon el vicacrusis de esta mujer que se presentó en este tribunal. La escucharon que manifestó ser una sobreviviente», enfatizó

Por Dolores, por los cientos de niñas y mujeres que ya no pueden acudir a un tribunal aunque quisieran porque están muertas, exigimos una sanción que diga a todos los sicarios, que ahora nos robaron el Estado, que hay justicia, que el Estado de derecho es una realidad, exigió la abogada coadyuvante.
08/DVM/GG

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