Inicio Condena CoIDH a México reabrir casos de Inés y Valentina

Condena CoIDH a México reabrir casos de Inés y Valentina

Por Anayeli García Martínez

La tarde del viernes pasado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), notificó los resolutivos de las dos sentencias contra México, por violar la integridad personal y las garantías judiciales de una debida investigación de las indígenas tlapanecas Inés Fernández Ortega, y Valentina Rosendo Cantú, además de que reconoció que fueron violadas sexualmente por elementos del Ejército mexicano en 2002.

Por segunda ocasión en este año, el organismo internacional exhorta al Estado mexicano, a reabrir la investigación de estos casos en la jurisdicción civil, y a reformar el artículo 57 del Código de Justicia Militar, el cual establece actualmente que las violaciones a Derechos Humanos (DH) cometidas por militares, sean investigadas y sancionadas en la jurisdicción militar.

Estas son las dos primeras sentencias que condenan al Estado mexicano por violencia sexual, ejercida contra mujeres indígenas por elementos del Ejército. En ellas, el Estado mexicano estaría obligado a brindar servicios adecuados de salud y hacer reformas para que cuando un tribunal civil decline su competencia a uno militar, los civiles puedan exigir que no sea así.

En entrevista con Cimacnoticias, Alejandra Nuño del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (Cejil) y Santiago Aguirre del Centro de Derechos Humanos de la Montaña (Tlachinollan), peticionarios el caso, dijeron que otra de las obligaciones fijadas por la Corte es la implementación de protocolos de atención integral para las dos víctimas.

Ambos casos, llegaron a la CoIDH luego de que la Comisión Interamericana de derechos humanos consideró que el Estado mexicano fue responsable de los hechos, por la falta de investigación adecuada, por tortura y el uso del fuero militar para la investigación y juzgamiento de violaciones a los DH.

OCHO AÑOS SIN JUSTICIA

A los 17 años, Valentina fue torturada y violada sexualmente por dos soldados, mientras seis más observaban, los hechos ocurrieron después de que la interrogaran sobre el paradero de una persona cuando lavaba ropa en un arroyo cerca de su casa en la comunidad de Barranca Bejuco, municipio de Acatepec.

En los días posteriores a los hechos, le fue negada la atención médica en la clínica de salud pública más cercana a su comunidad. Después de caminar ocho horas hasta el municipio de Ayutla de los Libres para ser atendida en un hospital, se le negó la atención médica «por no contar con cita previa».

Aunque denunció la agresión el 8 de marzo de 2002, un mes después la Procuraduría General de Justicia de Guerrero declinó su competencia a la justicia militar, quien a su vez, archivó el caso en 2004 por «no acreditar» la violación sexual.

A diferencia de Valentina, Inés se encontraba en su casa, en Barranca Tecuani, una comunidad de Ayutla de los Libres, cuando once militares armados allanaron su domicilio con el argumento de que su marido había robado carne.

Fue violada frente a sus hijos. El 24 de marzo de 2002 denunció ante el mismo Ministerio Público que Valentina, y ese mismo día, acudió al hospital donde tampoco fue revisada por falta de personal especializado.

Esta investigación, estuvo en el fuero militar desde mayo de 2002, hasta que el 15 de septiembre de 2006 se archivó, porque la Procuraduría de Justicia Militar concluyó que «no se acreditó la violación».

Esperaron ocho años para que el Estado mexicano fuera responsabilizado por el uso del fuero militar para investigar, y las dificultades que enfrentan las personas indígenas, en particular las mujeres, para acceder a la justicia.

Pese a las amenazas, hostigamiento y el estigma social que les generó, Inés compareció ante la CoIDH el 15 de abril en Lima, Perú; mientras Valentina lo hizo el 27 de mayo en San José, capital de Costa Rica.

SENTENCIAS PARADIGMÁTICAS

De acuerdo con Santiago Aguirre, uno de los impulsos para que Inés y Valentina siguieran adelante con un proceso legal que implicó enfrentar la hostilidad del sistema de justicia, se debió a que no quieren que ninguna mujer pase por el mismo proceso que ellas vivieron.

Esa fue la razón para que «alzaran la voz contra una forma de poder que no tiene contrapesos: el Ejército».
Las resoluciones tienen un carácter paradigmático porque reflejan problemáticas que no sólo se viven en Guerrero, hablan de las consecuencias de la militarización de las comunidades indígenas, y además son las primeras dos condenas por violación sexual de victimas que aún viven, precisó Aguirre.

Este último hecho le da un rostro a la demanda de justicia, «aunque también es un elemento que las expone a nuevos riesgos», pues denunciar los hechos no implicó el fin de la violencia, al contrario, les significó que ésta se agravara, señaló el abogado.

Pese a que estas sentencias, se dictan en un entorno poco favorable para su cumplimiento, consideró que el Estado mexicano tiene un compromiso de acatar, «de buena fe» las sentencias que emanen de la CoIDH, por ello la importancia de que la sociedad interesada en el fomento y protección a los derechos de las mujeres, y los pueblos indígenas, conozcan esta resolución.

10/AGM/LR

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