Inicio “Congelan” reforma para permitir ILE y tipificar feminicidio

“Congelan” reforma para permitir ILE y tipificar feminicidio

Por Heidi de León Gutiérrez
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Desde hace siete meses el Congreso del estado de Colima mantiene en la “congeladora” un paquete de reformas legales, para brindar mayores garantías de seguridad a las mujeres, así como castigos más severos para los agresores, por lo que aún no hay fecha para su análisis, ni dictaminación.
 
El paquete de iniciativas de reforma a diversos artículos del Código Penal estatal –entregado por el Ejecutivo local al Congreso colimense desde el 28 de septiembre de 2015– contempla la despenalización del aborto; la legítima defensa de las víctimas contra sus agresores; la persecución de oficio del abuso y hostigamiento sexual; así como la autorización a policías para entrar en domicilios cuando se violente a una mujer.
 
Se propone reformar el artículo 8 del Código Penal, para tipificar el delito de feminicidio y también su tentativa, dentro del catálogo de ilícitos por los que procede la prisión preventiva.
 
Igualmente, mediante una adición al artículo 31 se establece la legítima defensa cuando se amenace o cause daño a través de la violencia familiar, a los bienes jurídicos o la familia.
 
Se plantea, en ese mismo artículo, la facultad de las autoridades de irrumpir en un domicilio cuando una mujer sea agredida, “pues se pondera un bien mayor como es la vida, ante un bien menor que es la propiedad”.
 
En el artículo 49, la iniciativa del Ejecutivo estatal propone la reparación del daño, de forma supletoria, cuando se trate del delito de feminicidio y otros de orden sexual.
 
Para los delitos de abuso y hostigamiento sexual, ya no será necesaria una denuncia, ya que se incluyen en el catálogo de delitos que se persiguen de oficio, además de que el delito de abuso se modifica por el de acoso.
 
De igual forma, se adiciona el artículo 123 ter al Código Penal para puntualizar la tentativa de feminicidio, “con el objetivo de evitar que queden impunes graves hechos de violencia o se tipifiquen sólo como violencia contra la mujer o lesiones”.
 
En el artículo 138 se elimina el castigo para el aborto consentido, “pues la penalidad no permite a las mujeres disfrutar a plenitud de sus Derechos Humanos, al restringir, limitar  y excluir derechos inherentes a su vida, salud y decisión”.
 
De aprobarse la despenalización del aborto en Colima, las mujeres tendrían acceso a la interrupción legal del embarazo (ILE) sin restricciones, tal y como ocurre en la Ciudad de México, donde el aborto está permitido hasta las 12 semanas de gestación.    
 
Se adiciona también el artículo 145 Bis para castigar el delito de violación en el matrimonio, concubinato o relación de pareja. Y se agrega el artículo 155 Bis para sancionar la esterilidad provocada.
 
Entre las propuestas de reforma al Código Penal, también se plantea el incremento de penas para quienes incurran en el delito de explotación sexual o consuma pornografía.
 
Además, en el artículo 218 se incrementa la pena para el delito de amenazas, cuando éstas sean cometidas en contra de la esposa, concubina o pareja, “por ser uno de los hechos más recurrentes del ejercicio de poder de los hombres sobre las mujeres”.
 
En tanto que el artículo 225 se modificaría para establecer el nuevo delito de violencia familiar, “además de que se autoriza al Ministerio Público a emitir las órdenes de protección de emergencia”.
 
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