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Congreso capitalino llama a acudir a la SCJN por reforma que criminaliza aborto en Nuevo León

Por la Redacción
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El congreso de la Ciudad de México exhortó a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), a la Fiscalía General de la República y a la Comisión de Derechos Humanos del estado de Nuevo León a presentar una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) contra la reforma constitucional que criminaliza la interrupción del embarazo en  Nuevo León.

Por medio de un punto de acuerdo presentado por la legisladora de Movimiento Regeneración Nacional (Morena), Gabriela Osorio Hernández, el cual fue aprobado ayer jueves, el congreso capitalino llamó a los organismos federales a intervenir para dar marcha atrás a la reforma que “protege la vida desde la concepción” en Nuevo León.

En tribuna la diputada explicó que el pasado 6 de marzo el congreso de Nuevo León reformó al artículo 1 de la Constitución política de ese estado mediante la cual “reconoce, protege y tutela el derecho a la vida que todo ser humano tiene; desde el momento de la concepción entra bajo la protección de la ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes hasta su muerte natural”.

Las diputadas y diputados de Morena manifestaron su “rechazo e indignación” por la “incongruencia e ilegalidad” de esta reforma y por la irresponsabilidad de las y los diputados de Nuevo León, quienes en violación a los tratados internacionales y la jurisprudencia de la SCJN, aprobaron una reforma que contraviene principios fundamentales en materia de Derechos Humanos (DH) de las mujeres.

La diputada subrayó que esta reforma tiene repercusiones graves porque no solamente restringe el derecho a la salud reproductiva, haciendo ilegal la atención en salud para cualquier mujer neoleonesa que busque ejercer su derecho a interrumpir su embarazo, sino también es susceptible de criminalizar a las mujeres que busquen interrumpir su embarazo aun cuando su salud esté en riesgo.

Además, consideró Osorio Hernández, libra de cualquier responsabilidad al hombre en el proceso de reproducción.

Al respecto recordó que la Comisión de Derechos Humanos del estado de Nuevo León, alertó también sobre las implicaciones de esta reforma al no ser compatible con los parámetros de DH a los que se ha comprometido observar el Estado mexicano, y argumentó que “la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha confirmado que no es procedente otorgar el estatus de persona al embrión”.

Gabriela Osorio consideró que “en este tema no hay ninguna consideración de tipo moral, religioso o filosófico de si estamos en favor o no de la interrupción del embarazo. Lo que planteamos es que se respeten los tratados internacionales que México ya ratificó y nuestros marcos normativos tanto la Constitución como las recomendaciones que ya emitió la Suprema Corte de Justicia en cuanto a los Derechos Humanos y a los derechos de las mujeres”.

Antes de ser aprobado el exhorto, el diputado Jorge Triana Tena, del Partido Acción Nacional (PAN), pidió que el llamado también se hiciera a la Fiscalía General de la República.

“No estoy en contra de este punto de acuerdo. Soy un convencido de que lo menos que tenemos que hacer es criminalizar a la mujer, de que meterla en un esquema de criminalización lo único que hace es revictimizarla, que pasa por un trauma psicológico, social, hasta biológico muy importante como para maltratarla de nueva cuenta”, dijo en tribuna Jorge Triana.

Afirmó que la Fiscalía General de la República tiene facultades para presentar un recurso de acción de inconstitucionalidad. “Esa facultad se encuentra consagrada en el artículo 105 constitucional. Alejandro Gertz Manero –titular de la Fiscalía de la República-  puede presentar esta acción sin ningún problema. No tenemos por qué apoyarnos en órganos autónomos y entrar en una confrontación espiral cuando el propio gobierno federal lo puede hacer de manera sencilla”.

Nuevo León es una de las 20 entidades que han reformado sus constituciones locales para “proteger la vida desde la concepción-fecundación”. Su Código Penal permite el aborto sólo en casos de violación, peligro de muerte y daño a la salud de la mujer.

19/AGM

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