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Constitución dominicana penaliza la interrupción del embarazo

Por Redaccion

Ayer el Congreso de República Dominicana aprobó la prohibición constitucional de la interrupción legal del embarazo, mediante la modificación al Artículo 30 de su carta magna que establece la «inviolabilidad» de la vida desde la concepción hasta la muerte.

La propuesta fue enviada por el Poder Ejecutivo hacia el Congreso Nacional y fue aprobada por 167 asambleístas contra 32 que no aceptaron aprobarla.

El Artículo fue aprobado mientras en los medios de comunicación se desató un intenso debate en donde se hizo evidente el apoyo del Iglesia católica a la iniciativa gubernamental. Votaron a favor asambleístas del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) y Reformista Social Cristiano (PRSC), y una parte del Partido de la Liberación Dominicana (PLD).

El artículo aprobado señala: El derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte. No podrá establecerse, pronunciarse, ni aplicarse, en ningún caso, la pena de muerte.

La agencia católica Zenit reconoció que, antes de la votación, el arzobispo de Santo Domingo, cardenal Nicolás de Jesús López, señaló en una eucaristía el pasado domingo que tenía «confianza en que los legisladores de la República Dominicana no aprobarían el proyecto que buscaba despenalizar el aborto en el país y que mantendrían el respeto a la vida desde la concepción».

Confiamos y creemos en la gran mayoría de nuestros legisladores, quienes son personas respetables y opuestas a la despenalización del aborto, ya que muchos de ellos mismos han dicho que en su conciencia lo consideran un crimen, señaló.

ABORTO EN REPÚBLICA DOMINICANA

En Dominicana, de acuerdo con cifras de The Alan Guttmacher Institute, en el informe Aborto Clandestino una Realidad Latinoamericana, 1993, durante 1992 ocurrieron 82 mil 500 abortos clandestinos en el país.

Ese mismo año, fueron hospitalizadas 14 mil 650 mujeres como consecuencia de la práctica clandestina de la interrupción del embarazo.

Entre las causas señaladas por el Instituto para que una mujer decida recurrir al aborto clandestino, pues no están permitidas causales para un aborto legal en ese país, están: «La mujer no puede permitirse tener y criar un hijo porque ella o su compañero reciben un bajo salario, tienen trabajos inestables, están desempleados o son estudiantes.

La relación de la mujer con su compañero no es estable ni suficientemente sólida, como para que la pareja abrigue la posibilidad de tener y criar hijos juntos, o porque al enterarse del embarazo, el hombre deja de prestarle apoyo emocional y económico a la mujer.

La mujer o la pareja han tenido todos los hijos que desean, o desean tener un hijo pero más adelante. Las adolescentes o solteras embarazadas a menudo temen el rechazo de su familia y de la sociedad. Algunas solteras jóvenes desean alcanzar cierto grado de satisfacción personal antes de ser madres.

En algunos casos, el embarazo es el resultado de la violación o del incesto, o el feto es anormal.

Datos más recientes, según el informe «Análisis de la Situación del Aborto Inseguro», de la Sociedad Dominicana de Ginecología y Obstetricia, indica que la cifra de muerte materna en ese país se incrementó en los últimos años de 150 a 159 por cada 100 mil nacidos vivos al año, de los cuales el 20 por corresponde a muertes por abortos inducidos, señala una nota de Yajaira Figari, en clavedigital.com.do |

Las complicaciones del aborto como causa de mortalidad materna para los años 2005, 2006 y 2007 representó el 9.3 por ciento 10.7 por ciento y 13 por ciento respectivamente del total de la mortalidad materna para esos años.

El embarazo no deseado provoca que mayor cantidad de mujeres opten por practicarse un aborto clandestino, señala en Informe. La falta de poder en la mujer para negociar prácticas sexuales seguras como el uso del condón y otros métodos anticonceptivos aumenta el número de embarazos no deseados y promueven la prevalencia de infecciones de transmisión sexual, y como consecuencia crece la tasa de aborto y muerte materna, señala el texto.

La vida de las mujeres con diagnóstico de aborto incompleto o con una enfermedad que le impide continuar con su embarazo pende de un hilo cada vez que asisten a los centros sanitarios en busca de asistencia.

«Existen abortos incompletos que son aquellos que la persona ha expulsado el producto de la concepción o se han provocado el aborto en la casa y llegan a los hospitales y hay que terminar ese aborto, lo que significa que hay que hacerle una limpieza intrauterina que como efecto secundario propio al procedimiento quirúrgico conlleva a que el útero se pueda perforar y haya que hacer una histerectomía y eso puede provocar la muerte», opina el presidente de la Sociedad Dominicana de Ginecología y Obstetricia, Aldrian Almonte.

En algunas ocasiones, los médicos se resisten a ofrecer sus servicios en estos casos por temor a ser sometidos a la justicia, por los familiares de aquellas que mueren en su intento de abortar.

«Lo que ocurre es que el médico no quiere tocar a la paciente porque no quiere ir a la cárcel si la paciente se complica, porque él no provocó el aborto. Si la paciente se esta muriendo o tiene una enfermedad que le produce una complicación durante el embarazo y existe la necesidad para que se mantenga viva practicarle un aborto, no puede tomar la decisión de interrumpir el embarazo por que la ley se lo prohíbe», explica el doctor Almonte.

Considera que la incidencia de muertes maternas causadas por abortos clandestinos podría disminuir si se modifica el artículo 317 del Código Penal que impone una pena de hasta veinte años de trabajos públicos y reclusión a cualquiera que causare o cooperare directamente con la realización de un aborto.

«Significa que el último en ponerle la mano a esa paciente que fue el médico para tratar de salvarle la vida está sujeto a cumplir 20 años de cárcel por haberle puesto la mano y haberle concluido el aborto. Si a la paciente no se le extraen los restos de la placenta adheridos al endometrio se va a infectar y va a prolongar el sangrado que se convierte en hemorragia y eso la lleva a la muerte», añade.

De modificarse el artículo, en el caso de las mujeres embarazadas que presenten una enfermedad que comprometa su vida, considera que lo más recomendable es practicarle un aborto terapéutico antes de las 12 semanas de gestación, y que para realizarlo tiene que hacerse con la previa aprobación de un comité de médicos.

«No estamos de acuerdo con que se penalice el aborto de esa manera. Apoyamos el aborto terapéutico cuando éste comprometa la vida de la madre, cuando la muerte sea inminente. Esa es la única circunstancia por la que pedimos que se modifique ese artículo», sostiene.

Es por eso que la Sociedad Dominicana de Ginecología y Obstetricia junto a la SESPAS, ProFamilia y otras organizaciones responsables han abogado para que sea aprobada una medida que despenalice el aborto para fines terapéuticos y proteja legalmente a los médicos, lo cual, con la modificación a la Constitución, ocurrida ayer, difícilmente se logrará.

El problema sobre el debate en el tema del aborto es complicado en ese país, pues según el Centro de Investigación Para la Acción Femenina (CIPAF), aunque República Dominicana es signatario de la Cumbre Mundial sobre Población y Desarrollo (El Cairo, 1994) y la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer (Beijing, 1995), «nuestro país ha puesto reservas sistemáticas a los términos salud reproductiva, maternidad sin riesgo, derechos reproductivos y derechos sexuales.

Se plantea, dice el CIPAF, la salud reproductiva como parte de un terreno especializado, el de la salud, no como un problema de derecho, excluyéndolo así del contexto de ciudadanía».

09/GG

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