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Corrige Ss versión de Norma que atentaba contra las adolescentes

Por Anaiz Zamora Márquez
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La Secretaría de Salud (Ss) publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF) dos modificaciones a la Norma Oficial Mexicana NOM-047-SSA2-2014 (NOM-047), para la atención a la salud del grupo etario de 10 a 19 años de edad –publicada en agosto pasado–, con las que se corrigen disposiciones que resultaban contrarias a los derechos sexuales y reproductivos de niñas, niños y adolescentes.
 
Lo anterior ocurrió a una semana de que el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) demandara investigar y sancionar a las autoridades responsables de haber publicado una versión distinta de la NOM-047 a la aprobada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades.
 
El pasado 12 de agosto, luego de nueve años de trabajar en su contenido, la Ss publicó la versión final de la NOM-047 que establece los criterios que deben seguirse para brindar la atención médica integral, la prevención y el control de las enfermedades entre los 21 millones de jóvenes de entre 10 y 19 años que viven en México.
 
En un comunicado la semana pasada, GIRE denunció que la versión publicada en el DOF era distinta a la aprobada en febrero pasado por el Comité Consultivo –del que la organización civil forma parte–, por lo que algunas disposiciones resultaban violatorias a los Derechos Humanos de niñas, niños y adolescentes.
 
Al mismo tiempo, GIRE informó que presentó un escrito ante la Secretaría de la Función Pública (SFP), para solicitar que investigue y sancione a las autoridades que resulten responsables por estos hechos.
 
El DOF publicó hoy la “Aclaración” a la NOM-047, que corrige el contenido de los puntos 5.8 y 6.11.3, disposiciones que fueron señaladas por GIRE como violatorias al derecho de los menores de edad a acceder libremente a servicios de salud sexual y reproductiva.
 
En la “Aclaración” se agrega que “en caso de identificar a víctimas de violencia sexual, se ofertará la prueba de detección para VIH, el tratamiento preventivo profiláctico de antirretrovirales, para evitar en la medida de lo posible la infección por VIH, y la pastilla de anticoncepción de emergencia (PAE), la cual, debe ser ofertada en los primeros días posteriores a la relación sexual y hasta en un periodo máximo de 120 horas, para evitar embarazos no deseados. Para ello, se debe referir a los servicios de atención especializados con los que cada institución cuente”.
 
Así, se eliminó la autorización de padres, madres o tutores legales como un requisito para proveer la PAE a niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual, disposición que se publicó en la versión errónea de la NOM-047.
 
También se quitó el concepto de “procedimiento invasivo”, lo que de acuerdo con GIRE era “impreciso” y por tanto obstaculizaba la prestación de servicios de salud sexual y reproductiva para las adolescentes.
 
Ahora la versión corregida de la NOM-047 estipula que en “el caso de la población del Grupo Etario que sea menor de edad o esté imposibilitada para dar su consentimiento, cuando se trate de procedimientos quirúrgicos o esté en peligro su vida, órgano o alguna función, se estará a lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables”.
 
15/AZM/RMB

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