Inicio Corte emite criterio para proteger a militares seropositivos

Corte emite criterio para proteger a militares seropositivos

Por Redaccion

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó a un militar dado de baja del Ejército Mexicano por vivir con VIH/SIDA, con lo cual sentó jurisprudencia para que todo integrante de las fuerzas armadas que sea despedido por esta causa pueda recurrir a los juzgados federales para revertir la medida, informó NotieSe.

Con dicha acción, los magistrados declararon inconstitucional el numeral 45 del artículo 226 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFAM), el cual hasta el momento permite dar de baja a todo aquel elemento afectado por la epidemia, hecho que lo obliga a renunciar a prestaciones como la atención médica y el suministro de medicamentos.

Sin embargo, a pesar de la protección automática que les brinda la jurisprudencia, la decisión de los magistrados no beneficia a los militares que no puedan promover una demanda de amparo dentro de un plazo conformado por dos semanas a partir de la notificación de baja de las filas castrenses.

Al respecto, el abogado Pedro Morales Aché, especializado en la defensa de los militares dados de baja por vivir con VIH, dijo a NotieSe que no obstante que la decisión de la SCJN fortalece el respeto a los derechos humanos en las filas del Ejército, Marina y Fuerza Aérea Mexicana, resulta insuficiente porque sólo aplica para quienes puedan interponer un amparo.

«Para derogar la ley hace falta que alguien con derecho de iniciativa, entiéndase el Presidente de la República o cualquier legislador presente la iniciativa correspondiente. Los afectados o sus representantes no pueden hacerlo porque no les corresponde la facultad de iniciativa de reforma a la ley».

La jurisprudencia fue posible luego de que los magistrados otorgaran cinco amparos a militares afectados por la Ley del ISSFAM. En marzo pasado, el pleno de la Corte decidió amparar a cuatro militares inconformes, sin embargo, al determinar el sobreseimiento del amparo en revisión 196/2005, no logró la integración de la misma sino hasta la mañana de ayer.

TRIUNFO PARCIAL

El experto calificó el suceso como una «lucha parcialmente ganada» porque la Ley del ISSFAM prevé dos causas de baja, la declarada inconstitucional por la Corte respecto al sólo hecho de registrar seropositividad, y la referente a la detección de seropositividad al VIH más infecciones causadas por gérmenes oportunistas de la cual ya se tramita el primer juicio de amparo.

Sobre la situación laboral de los militares amparados, Morales Aché señaló que aún no han sido restituidos, debido a la reticencia de la Secretaría de la Defensa Nacional para dar cumplimiento a las sentencias.

Durante la sesión, el ministro Mariano Azuela se opuso a brindar el amparo a los militares por considerar que la Ley del ISSFAM no viola los derechos humanos de quienes consideró «inútiles para el servicio de las armas».

En ese sentido, destacó el cambio de opinión del magistrado Genaro Góngora Pimentel, quien en febrero pasado declaró que «en aras del interés público, no se puede permitir que estas personas sean instrumento de incontables contagios, ni para sus compañeros en servicio ni para la población civil».

Inclusive, durante el proceso de revisión, el ministro Sergio Aguirre Anguiano comentó que los militares afectados por el VIH/SIDA constituían un «riesgo bacteriológico para el cuerpo castrense y para la sociedad», por lo que la Ley del ISSFAM era absolutamente constitucional.

El criterio de la SCJN no impide a las fuerzas armadas continuar con la expulsión de los militares afectados por la epidemia, pero sí garantiza a los afectados recurrir al amparo en un plazo de 15 días hábiles posteriores a la notificación de baja.

Finalmente, Pedro Morales subrayó la urgencia de que el Congreso de la Unión derogue la Ley del ISSFAM con el objetivo de evitar la violación de los derechos humanos de los integrantes del Ejército, Marina y Fuerza Aérea.

07/GG

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