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Corte Penal Internacional

Por Leticia Burgos Ochoa

El pasado martes 21 de junio por fin, el Senado de la República ratifica el Estatuto de Roma que da paso a la creación de la Corte Penal Internacional, uno de los instrumentos internacionales más antiguos e importantes de la historia de la humanidad y de Naciones Unidas, que posibilita que el genocidio, los crímenes de guerra y los delitos de lesa humanidad, nunca más vuelvan a quedar impunes.

El Estatuto que crea la Corte Penal Internacional es, sin lugar a dudas, la instancia multilateral más importante creada en los últimos tiempos y constituye la expresión más acabada de la evolución y la consolidación del derecho internacional humanitario.

A la ratificación por parte del Senado, le antecede un proceso legislativo más o menos largo. Por décadas se guardó en el cajón de los justos, pero las presiones internacionales y los compromisos y exigencias al actual gobierno de parte de los organismos y de los defensores de los derechos humanos en nuestro país, hicieron posible una vía para que México adhiriera al Estatuto, casi a dos años de su entrada en vigor.

Frente a las atrocidades en las guerras y los excesos del poder de los gobernantes no sólo del pasado, sino del mundo moderno de la globalidad -como la guerra contra Irak y contra los pueblos del medio oriente-, se erige una Corte Penal Internacional con la voluntad expresa de 100 países hasta este momento, para garantizar de alguna manera los derechos humanos de las personas, su protección y su debida defensa.

Sin embargo, debemos advertir que tanto el Estatuto como la modalidad asumida por México, establecen una serie de candados -regímenes de excepción-, para garantizar al poder político inmunidad, a la hora de determinar si la Corte es o no competente.

Es decir, no conformes con los propios candados que contiene el Estatuto de Roma, en el sentido de que la Corte es una instancia de competencia complementaria, que no vendrá a sustituir a los tribunales nacionales, pues será una extensión de ellos cuando «éstos no puedan o no quieran cumplir» con su responsabilidad, queda claro de antemano que la Corte conocerá de crímenes cometidos después de su entrada en vigor, entre otros.

En el caso de México se suma un régimen mayor de excepción, al haber acudido a una reforma constitucional –al párrafo V del artículo 21- para dar mayores garantías de maniobra al poder político, cuando se determina que será caso por caso, y por la vía del Ejecutivo Federal con la correspondiente ratificación del Senado de la República, la vía que se asume para aceptar la jurisdicción internacional frente actos genocidas y de crímenes de lesa humanidad, como los registrados en nuestra historia contemporánea, sin que sobre ellos tenga cabida aún la verdad histórica y la verdad jurídica.
05/LB/GM

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