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De esposa a candidata

Por Cecilia Lavalle*
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A lo largo de la historia, los partidos políticos en México han dado cátedra de ser muy incluyentes en el discurso y muy excluyentes en la práctica. Hoy, en tiempos en que legalmente están obligados a postular en paridad, algunos partidos recurren a prácticas dignas de monarquías de la Edad Media.
 
En Chiapas, por ejemplo, durante el pasado proceso electoral (que estuvo plagado de ilegalidades) fueron postuladas esposas de políticos que, una vez electas, renunciaron en favor de sus maridos (suplentes o con algún cargo dentro del ayuntamiento).
 
En el actual proceso electoral de Quintana Roo, el Partido Revolucionario Institucional decidió postular como candidata a la presidencia municipal de Cozumel a Gina Ruiz Chávez, esposa del actual alcalde, quien hasta hace poco se presentaba como Gina Ruiz de Marrufo, y no se le conocía ni carrera política ni ambiciones para ocupar un cargo de elección popular.
 
De hecho, en su perfil de Twitter se lee: “Casada con mi mejor amigo @FredyMarrufo y mamá de unos guapos gemelos”.
 
Al margen de lo poco legítimo que resulta esta postulación, y del agravio que pueda representar para las mujeres militantes de ese partido, la postulación de la esposa de un gobernante plantea varias preguntas.
 
Recordemos que una de las críticas contra Marta Sahagún, esposa del entonces presidente Vicente Fox, fue que no debía tener ningún poder formal y se criticó duramente la figura de la “pareja presidencial”, en especial cuando empezó a mostrar intenciones de ser postulada.
 
¿Esa ecuación ya cambió? ¿Cuándo? ¿Con qué alcances? ¿Con qué límites?
 
En procesos electorales recientes, la esposa de un político suele hacer campaña a favor de su marido. ¿Qué parte de los votos que ganan les pertenecen? Y, en ese caso, ¿se elige a la pareja?
 
Una vez que toma posesión el presidente municipal (igual para el caso de las gubernaturas y de la Presidencia de la República), las reglas no escritas indican que la esposa (o madre o hija, en ausencia de la esposa) deba ser presidenta de esa institución llamada Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF).
 
Y al margen del cuestionamiento que la sola existencia de esa dependencia genera, su labor es básicamente asistencialista y, al menos en teoría, honorario; es decir, sin recibir salario.
 
Si pueden contender por el cargo de poder más alto de un ayuntamiento (o de un gobierno estatal o del nacional), ¿cómo saber si no utilizan recursos del DIF para actividades proselitistas?
 
¿Cómo y quién monitorea los fondos recaudados en eventos sociales? ¿Cómo y quién monitorea sus actividades durante los años de gobierno del marido, para asegurarse que no aprovecha el cargo para jugar con ventaja en las siguientes elecciones?
 
¿Cómo se garantiza que el marido no pone al servicio de su esposa todos los recursos del municipio o del Estado para favorecer su elección?
 
¿Cómo se garantiza que no se trate de una pantalla para que, en los hechos, un presidente municipal o un gobernador o el presidente del país sea el que gobierne más allá del periodo que legalmente le corresponde?
 
¿Se podrá hacer lo mismo con la pareja de una mujer política? ¿Se abre formalmente la puerta a las esposas, esposos, hijas, hijos, madres, padres, suegras, suegros de representantes populares con o sin carrera política?
 
Me queda claro que es una trampa envenenada contra la paridad, pero esa medida sin duda abre una caja de pandora.
 
Yo, por lo pronto, exijo respuestas a mis preguntas.
 
Apreciaría sus comentarios: [email protected]
 
*Periodista de Quintana Roo, feminista e integrante de la Red Internacional de Periodistas con Visión de Género.
 
16/CLT/RMB

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