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De padres responsables y leyes desatendidas

Por Martha Martínez

Además de ser un deber y una obligación intrínseca de los hombres que tienen hijos, la paternidad es una responsabilidad regulada por las leyes, que sin embargo es desatendida por muchos de ellos, quienes recurren a todas las argucias legales para evadir el pago de pensión alimenticia en caso de divorcio, o se divorcian también de sus hijos.

El Código Civil Federal, aún en caso de divorcio o separación, establece que los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos e hijas, los cuales deben ser proporcionados de acuerdo a las posibilidades de quien debe darlos y a las necesidades de quien debe recibirlos.

Los alimentos incluyen, de acuerdo al Código, la comida, el vestido, la habitación, la asistencia en caso de enfermedad, los gastos para la educación básica y los recursos necesarios para garantizar una profesión a sus hijos.

El derecho de recibir alimentos, establece el instrumento legal, no es renunciable, ni puede ser objeto de transacción, es decir, aún en caso de divorcio o separación, los padres no pueden evadir su responsabilidad de satisfacer las necesidades básicas de sus hijos e hijas.

Dicha obligación, sólo desaparece cuando sus hijos dejan de necesitar los alimentos y cuando el padre carece de medios para proporcionarlo. No obstante, esta última disposición ha representado en la práctica, una oportunidad para que los padres evadan la obligación de satisfacer las necesidades de sus hijos.

Los padres por su parte, tienen el derecho de convivir, vigilar, educar y corregir a sus hijos e hijas. El Código Civil Federal establece que la facultad de educar y corregir a sus hijos no implica infligir al menor actos de fuerza que atenten contra su integridad física o psíquica.

El Código sin embargo, no profundiza en lo que se refiere a la convivencia y vigilancia de los padres hacia los hijos, sólo regula las responsabilidades y deberes en cuanto a los bienes materiales, es decir, refuerza el estereotipo del hombre proveedor.

Lo anterior, contradice el objetivo por el cual se instauró el Día del Padre, toda vez que en 1909, Sonora Smart Dodd, propuso la idea de destinar un día para honrar a su padre, Henry Jackson Smart, un veterano de la guerra civil de Estados Unidos y quien tras la muerte de su esposa se hizo cargo de educar a sus seis hijos.

El primer día del padre se celebró el 19 de junio de 1910 en Spokane Washington. En 1924, el presidente Calvin Coolidge declaró el Día del Padre como día de fiesta nacional.

No obstante, fue hasta 1966 que el presidente Lyndon Johnson firmó una proclamación presidencial que declaró el tercer domingo del mes de junio como el Día del Padre.

2003/MM/MEL

       
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