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Delitos Sexuales

Por Lucero Saldaña

Tema extenso es el de la violencia sexual, tratado a nivel diagnóstico, política pública, legislación, atención, justicia, o derechos humanos; su tipificación como delito es la norma en varios países, pero su tratamiento no es el mismo.

Las modificaciones introducidas en las leyes penales indican claramente que el tipo de delito se orienta a contemplarla contra la libertad sexual, aunque en algunos países se mantiene todavía la relación entre pudor y libertad sexual como en Panamá y Colombia; entre honestidad y libertad sexual como Honduras; o entre libertad sexual y costumbres como en Brasil y Uruguay.

Sólo en Puerto Rico se considera delito contra la honestidad, en Uruguay y Chile contra el orden de las familias, En Brasil se mantienen términos como el de mujer honesta o mujer virgen.

La tendencia en la legislación es la de elevar las penas. Estas están en un rango mínimo que fluctúa entre uno (Brasil) y 20 años (Puerto Rico), y la pena máxima en un rango que va de los 8 años (Perú) a los 99 (Puerto Rico). Una tendencia favorable es que se incluye dentro del tipo penal, el abuso sexual en la relación conyugal, salvo en Honduras y Puerto Rico dentro de la región en la cual nos ubicamos que es Latinoamérica.

La violencia sexual contra menores de edad es delito agravado en todos nuestros países, pero en general se limita a los y las menores de 14 años. Desafortunadamente de ésta edad en adelante el trato es el mismo que para las personas adultas en la mayoría de las legislaciones. En Uruguay y Brasil se mantiene todavía la eximente de pena por subsecuente matrimonio con la víctima de violencia sexual.

La violencia sexual es expresamente abordada por la legislación especial de violencia familiar, violencia intrafamiliar, violencia doméstica o de violencia contra las mujeres. Once países informaron en los reportes sobre el avance en sus legislaciones que disponen de medidas para la protección, defensa, atención integral y rehabilitación, en donde se plantea además la gratuidad de los procedimientos y servicios correspondientes.

Como correlato del avance realizado en el plano normativo se reconoce en general la obligación de los Estados de orientar su política a la prevención y a la prestación de servicios especializados de atención integral a las víctimas de violencia sexual. Son pocos quienes incluyen expresamente al agresor dentro de su política de atención, principalmente por razones presupuestales.

La prevención y la atención de la violencia sexual están frecuentemente previstas como contenido de las políticas de salud, principalmente de salud mental y de salud reproductiva, así como de las políticas sobre violencia familiar, (los casos de México, Chile, Honduras, El Salvador, Colombia, Ecuador, Perú, Bolivia, Paraguay y Uruguay) y pocas veces de las relativas a la protección de la infancia.

La población infantil y adolescente tiene en algunos países una asignación de prioridad que se expresa en el diseño de planes y programas específicos. La educación sexual está siendo objeto de un alto interés, ya que no se ha desarrollado legislación específica sobre el tema, salvo en Ecuador, en los demás casos la educación sexual ha sido abordada desde la normativa sobre el VIH/SIDA, por los códigos y leyes que tratan sobre niñas, niños y adolescentes, algunos en la normatividad sobre educación, en la cual la ley ordena incorporar la educación sexual como contenido de la currícula de las escuelas, o se ha planteado como eje articulador.

Aún cuando la atención a víctimas está lejos de cubrir sus necesidades, las mayores brechas en la aplicación de las políticas están por el lado de la prevención. Los mayores esfuerzos se orientan al montaje de servicios de atención, y la prevención está básicamente circunscrita al ámbito de la escuela y de los servicios de información sobre salud reproductiva.

La legislación tiene una vocación punitiva que no tiene su debido correlato en el plano jurisdiccional, pues la aplicación de sanciones a los agresores se ve en la mayoría de los casos mediatizada por la visión y la práctica conservadora de nuestros sistemas judiciales; mientras que las políticas públicas, a pesar de que en el plano discursivo le asignan importancia a la prevención, tienen en los hechos una orientación básicamente asistencial, pero que tampoco se expresa en la dotación suficiente de servicios de atención. Lo cual significa que falta conciencia desde el presupuesto.

*Legisladora mexicana

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06/LS/LR

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