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Derechos laborales y adolescencia, agenda pendiente de partidos

Por Angélica de la Peña Gómez*

La situación económica de pobreza y extrema pobreza de muchísimas familias mexicanas lleva a niñas, niños y adolescentes a incorporarse a diversas labores para obtener recursos y ayudar a sus familias.

El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) nos ha informado, a partir de diversos estudios, que los ingresos producto del trabajo de la niñez no resuelve el problema de pobreza de las familias, y en cambio sigue imperando una marginalidad de sus miembros, porque quienes trabajan desde muy pequeñas o pequeños lo hacen en detrimento de su formación escolar y el menoscabo de otros derechos importantes como el juego, la recreación, el ocio, deportes y otras actividades en el ámbito cultural que, junto con los derechos de proveención y de protección, inciden en el libre desarrollo de su personalidad y el respeto de su dignidad humana.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) consideró adoptar el Convenio 182 sobre las peores formas de trabajo infantil en 1999, protegiendo a todas las personas menores de 18 años de edad.

Entre las peores formas de trabajo infantil, además de la utilización de la niñez y adolescencia en actividades inscritas en la explotación sexual, se consideran otras formas de trata o utilización en actividades en conflictos armados o ilícitas y las que por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cado, es probable que dañe su salud, seguridad o moralidad.

Viene al caso porque la Procuraduría General de la República (PGR) en el sexenio pasado, interpuso una acción de controversia constitucional ante las reformas impulsadas por el Congreso del Estado de Colima a la Ley para Regular la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas.

Dichas reformas prohíben contratar laboralmente o subemplear los servicios personales de personas menores de 18 años de edad, con el fin de realizar actividades de promoción, difusión y publicidad para la venta y consumo de bebidas alcohólicas y de todo aquel trabajo que sea susceptible de afectar su moralidad o sus buenas costumbres. Igualmente establece la prohibición a propietarios, poseedores, representantes o apoderados legales de establecimientos a contratar a personas menores de edad.

La ley no establece las edades, sin embargo se entiende que se refiere a personas mayores de 14 años, ya que el trabajo de niñas y niños menores de 14 años está prohibido constitucionalmente.

La PGR en función de las facultades que le confiere la Constitución decidió inconformarse con lo resuelto por el Congreso de Colima aduciendo que referir en qué tipos de trabajo pueden o no ser contratados adolescentes entre 14 y menos de 18, es una facultad del Legislativo federal y no del local, aunque no se puede dejar de observar que no se trata de cualquier trabajo, sino específicamente en ámbitos dónde se expenden bebidas alcohólicas.

Esta acción ha sido resuelta ya por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinando que sí se pone en riesgo la integridad moral y buenas costumbres de adolescentes que trabajen en este tipo de lugares, por lo tanto el Congreso de Colima tiene atribuciones para impulsar las reformas de referencia porque es su materia proteger a las personas menores de edad contra todo tipo de inherencias que atenten contra sus derechos.

Más allá del debate en que se inscriben términos legislativos como la moral y las buenas costumbres, que son términos abstractos como lo son las leyes, aunque en una interpretación fuera del contexto del significado de los derechos humanos, puede ser basada en prejuicios o discriminaciones por condiciones de género o de edad, es necesario insistir que la SCJN también adujo en su determinación los preceptos inscritos en la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

El Interés Superior de la Infancia, como principio rector de los derechos de las personas menores de 18 años, se entiende para procurarles primordialmente los cuidados y la asistencia que requieran para lograr un crecimiento y un desarrollo plenos dentro de un ambiente de bienestar familiar y social.

Sin embargo es necesario atender las reflexiones de una parte de la Corte suprema nacional, ya que tres de sus miembros votaron en contra del proyecto porque aducen que el Congreso local invade atribuciones que son del ámbito federal, por ser un tema de la Ley Federal del Trabajo y que estas reformas, si bien son loables, debiesen impulsarse en los canales y competencias que establece la Constitución.

En mi opinión, ambas causas tienen razón: el congreso de Colima no tiene atribuciones para determinar reformas que pueden trastocar competencias que son del ámbito federal, en este caso en materia laboral, sin embargo las y los legisladores de Colima si pueden modificar legislación local en materia de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes. En este caso sobre éstos últimos en función del interés superior de la infancia y pueden decidir su protección prohibiendo puedan trabajar en lo que se puede considerar como una peor forma de trabajo, donde se expenden bebidas alcohólicas.

También sería conducente que el Congreso local de Colima, ahora la nueva legislatura, siguiera el camino de la preocupación de la anterior legislatura y envíe al Congreso federal su preocupación para que la legislación laboral federal pueda ser armonizada con los tratados internacionales en materia de derechos humanos que México ha firmado.

INICIATIVAS CONGELADAS

En la propia Comisión del Trabajo de la Cámara de Diputados se encuentran congeladas sendas iniciativas en materia de protección de adolescentes para que no trabajen en ciertos trabajos que puedan provocarles daño físico, psicológico o mental y afecten el libre desarrollo de su personalidad.

La Ley Federal del Trabajo ha sido un tema recurrente en las últimas cinco legislaturas del Congreso de la Unión, así como hay iniciativas esperando dictamen sobre la protección de adolescentes que tienen que trabajar, también hay otras iniciativas de reforma inscritas desde una perspectiva de género y para adicionar capítulos para proteger a las trabajadoras del hogar y de la maquila.

En el 2005 el Congreso de Colima tomó medidas para proteger a las y los adolescentes, mismas que han sido avaladas por la SCJN, ¿qué se necesita para que desde el ámbito federal se tomen las medidas legislativas para proteger a las y los adolescentes del resto del país? Voluntad política, asignatura pendiente de los partidos políticos que están en el Congreso mayoritariamente, ni más, ni menos.

* Ex diputada federal, integrante del Partido de la Revolución Democrática (PRD), consultora de Unicef.

07/APG/GG/CV

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