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Desechan proyecto de sala de SCJN sobre trabajadoras del hogar

Por Hazel Zamora Mendieta
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Después de las presiones sociales por la discriminación contra las trabajadoras del hogar que avalaba la sentencia del ministro Alberto Pérez Dayán, su proyecto fue retirado de la discusión de ayer de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Este miércoles 17 de octubre se tenía previsto que los ministros de la  Segunda Sala discutieran el proyecto de sentencia del ministro Pérez Dayán, en el que sostenía que los empleadores de las trabajadoras del hogar no están obligados a afiliarlas a la seguridad social.

La discusión fue apropósito del caso que llegó a la SCJN de una mujer trabajadora del hogar de 80 años de edad que demandó a la familia en la que trabajó por 50 años la afiliaran retroactiva al seguro social (amparo 9/2018). En este sentido, la Segunda Sala analizaría si el hecho de que las leyes mexicanas no obliguen a inscribir a las trabajadoras del hogar al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) constituía un acto discriminatorio como lo alegó la denunciante. 

Al darse a conocer el planteamiento del ministro Pérez Dayán, múltiples organizaciones civiles, defensoras de los derechos de las mujeres, diputadas del Congreso de la Ciudad de México y organismos como la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), enviaron misivas al máximo tribunal mexicano para detener este proyecto pues consideraban legitimaba la discriminación que vive este sector conformado en mayoría por mujeres. En consecuencia, el ministro Pérez Dayán retiró su proyecto, por lo que no habrá discusión.

Sin embargo las 2.3 millones de trabajadoras del hogar -según el Inegi- seguirán enfrentando obstáculos para ejercer sus derechos laborales, pues como han referido expertas en el tema y organizaciones civiles si no se reforman la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social, o el poder Ejecutivo ratifica el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se les seguirá negando el acceso a la seguridad social entre otras prestaciones sociales.

Actualmente la Ley del Seguro Social excluye a las trabajadoras del hogar de la afiliación obligatoria al IMSS, y sólo les permite sean inscritas en el sistema voluntario de seguridad social donde no se les dan prestaciones como el acceso a las guarderías ni a tener créditos de vivienda, además, esta suscripción depende de la aprobación de los patrones.

Por otra parte la Ley Federal del Trabajo además de reafirmar que no hay obligación de los patrones de afiliar al seguro social a las trabajadoras del hogar, no regula sus jornadas labores y establece que se les puede pagar hasta un 50 por ciento en especie, por medio de alimentos o habitación.

El resultado de estas normativas es que 88 por ciento de las trabajadoras del hogar en México no gozan de prestaciones sociales como seguro médico o social, aguinaldo, ni vacaciones y 98 por ciento no cuenta con un contrato escrito que establezca sus derechos laborales y obligaciones, según el último de censo de la Encuesta Nacional sobre la Discriminación (Enadis) 2017.

Debido a la falta de prestaciones sociales 8 de cada 10 trabajadoras del hogar debe cubrir sus propios gastos por enfermedad, en el caso de las mujeres indígenas la cifra incrementa a 9 de cada 10.

La Enadis también refiere que esta situación genera que 57 por ciento de las mujeres mayores de 18 años de edad que en el último año se emplearon como trabajadoras del hogar tengan la percepción que en el país “se respaldan poco o nada sus derechos”.

Hasta ahora, la nueva legislatura del Senado en sus primeros días de funciones volvió a exhortar al poder Ejecutivo a enviar el Convenio 189 de la OIT para ratificarlo, firmar este instrumento internacional comprometería al Estado mexicano a modificar las leyes internas y generar mecanismos que garanticen una labor digna para las trabajadoras del hogar.

No obstante de la promesa que Enrique Peña Nieto hizo en su campaña a la presidencia de ratificar el Convenio 189, a poco tiempo que termine su mandato no lo realizó.

18/HZM/LGL

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