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Digna Ochoa: asesinato aún sin resolver

Por Guadalupe Gómez Q.

A seis años del asesinato de la luchadora social Digna Ochoa y Plácido, ocurrido el 19 de octubre de 2001, organizaciones sociales, ciudadanas, ciudadanos y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) insisten en la necesidad de «nuevas perspectivas en torno al procedimiento jurídico» y en una «investigación que genere certeza».

La muerte de Digna, quien realizó la defensa jurídica en diversos casos en que el Ejército estaba involucrado, fue determinada como suicidio por las autoridades judiciales, pero numerosas voces y evidencias impiden que el caso quede impune.

Desde el inicio, dicen organizaciones civiles de derechos humanos y diversas ciudadanas y ciudadanos a título personal, a través de un comunicado del Centro de Comunicación Social (Cencos), «las ¿investigaciones? estuvieron plagadas de violaciones procesales, menoscabo y omisión de indicios, así como dictámenes sustentados, por ejemplo, en pruebas inadmisibles de perfil sicológico post mortem».

Además, «vecinos del despacho donde laboraba identificaron a hombres con corte militar merodeando el lugar días antes de su homicidio».

Recuerda Cencos la «descomunal» batalla legal y mediática que ha enfrentado la familia de Digna para lograr el esclarecimiento del homicidio: después de salvar múltiples obstáculos, presentaron pruebas periciales que demuestran el homicidio, «no obstante, las autoridades al ¿analizar? los dictámenes resuelven que no hay certeza para determinar las causas verdaderas de su muerte».

LAS CAUSAS DE SU MUERTE

A eso se suma, indica el presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), Emilio Álvarez Icaza Longoria, que conforme pasa el tiempo es más difícil esclarecer las causas del fallecimiento de Digna, porque las evidencias ya no existen.

Hubo situaciones críticas en la investigación porque no se realizaron los procedimientos idóneos. «No se preservaron las evidencias, no se preservaron los materiales, los tejidos, la ropa, el lugar de estudio. Nos parece que hubo una manipulación», sentencia.

La CDHDF realizó dos investigaciones sobre su muerte: una sobre las amenazas de que fue objeto y posteriormente el Informe Especial sobre Irregularidades en la Averiguación Previa Iniciada por la Muerte de la Licenciada Digna Ochoa y Plácido, en el que se detectaron 32 debilidades administrativas y procedimentales que no ayudaban a dar certeza.

«El Juez ratificó esa opinión, en términos de otorgar un amparo a sus familiares y hoy se ha abierto una nueva etapa en la investigación, donde justamente se tiene que dar la certeza de lo sucedido», dice el comunicado.

Con bases técnico-jurídicas, el Organismo realizó el estudio y análisis de los expedientes de queja que inició a raíz del fallecimiento de Digna, así como de las actuaciones en la averiguación previa, la consulta del no ejercicio de la acción penal y la aprobación del no ejercicio de la acción penal.

En el Informe Especial, dado a conocer en julio de 2004, se destacó que las pruebas periciales no fueron realizadas bajo los estándares mínimos de confiabilidad que permitieran desechar ambigüedades y que abarcaran todos y cada uno de los vestigios encontrados en el cadáver de la occisa y en el lugar de los hechos.

Concluyó que el protocolo de necropsia del cadáver de Digna no contiene información confiable respecto de la lesión en cráneo. Y no quedó demostrado, en el protocolo de necropsia emitido en el Servicio Médico Forense (Semefo), el trayecto que siguió el proyectil de arma de fuego en el muslo del cadáver.

Y aunque el Ombudsman capitalino sostiene que la CDHDF no se puede pronunciar sobre lo sucedido porque no es la autoridad competente en materia del homicidio o el suicidio, asegura que desean una investigación que genere toda la certeza y que contribuya a generar un proceso para reivindicar el trabajo de las y los defensores de derechos humanos.

«Hay un proceso jurisdiccional en marcha y esperamos de esta administración su atención puntual. Lo que podemos retomar como aprendizaje es la necesidad de revisar los servicios periciales de la Procuraduría capitalina, la capacidad de investigación y las líneas de hipótesis», dice.

LAS CAUSAS DE SU VIDA

Álvarez Icaza Longoria afirma que este Organismo no tiene competencia para resolver las causas de su muerte, y lo que ha hecho es compartir las causas de su vida.

«Por esa razón el auditorio de la CDHDF lleva el nombre de Digna Ochoa y Plácido. Ayudó a defender a los que nadie defendía, ayudó a trabajar por los derechos de los indígenas, de los ecologistas, las mujeres, los sindicalistas, las víctimas de la represión y del seguimiento político».

A seis años de su fallecimiento, concluye, se continúan necesitando defensores de derechos humanos como ella y su fallecimiento es paradigmático por la situación de muchas y muchos defensores de derechos humanos en la actualidad.

07/GG/CV

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