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Dilación en el caso Carmen Santiago implica violencia institucional

Por Paulina Rivas Ayala

Mientras la Secretaría de la Mujer del estado de Guerrero (Semujer) asegura que presionará al Ministerio Público para que entregue los resultados de la averiguación previa sobre la agresión cometida por Rubén Mora Peralta contra la periodista Carmen Santiago, sus colegas y amigas señalan que la dilación en las acciones judiciales constituyen violencia institucional, de acuerdo con la Ley 553 de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del estado libre y soberano de Guerrero.

Rigoberta Román Orea, abogada acompañante del caso, asignada por Semujer, explicó a Cimacnoticias que «hay cuestiones precisas que se le han pedido a la Procuraduría y también le pediremos que se resuelva la situación cuanto antes, porque la averiguación comenzó hace ya más de 15 días y no se ha turnado el asunto a un juez penal»

La salud de Carmen, trabajadora del área de Comunicación Social del Gobierno del estado, se vio severamente afectada desde el pasado 25 de julio, cuando fue agredida por Mora Peralta, lo que le provocó traumatismo craneoencefálico de grado dos. Hoy, después de 25 días, los informes médicos indican que la comunicadora está «frontalizada», es decir, que la parte delantera de su cerebro murió y las secuelas le impedirán llevar una vida normal.

Su estado de ánimo va a ser fluctuante y no va a poder valerse por ella misma; va a necesitar una persona que cuide de ella, de su hijo de cinco años y de su padre, de 75, las 24 horas del día, explicó Teresa Larumbe, amiga de la periodista y quien ha estado al pendiente del caso.

A Rubén Mora se le acusa, además de violencia física, de privación ilegal de la libertad y negación de atención médica para la periodista ya que, en complicidad con Dorio Mora Tapia, tío del agresor, fue sustraída de la clínica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE), donde estuvo internada y en donde éste fungía como director general.

Todo ello fue denunciado hace 15 días por la poeta Teresa Larumbe ante la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJ), como se consigna en la averiguación previa BRA/SC/07/1623/2009. También quedó establecido en otra averiguación, la SEIDSSVI/027/2009, ante la Fiscalía Especializada para la Investigación de Delitos Sexuales y Violencia Intrafamiliar, cuya titular es la abogada Dominga Chávez.

Fue en esta Fiscalía donde se concedió la libertad bajo caución a Mora Peralta, con una multa de 280 mil pesos, que se redujo a 80 mil después de que presentó una constancia de pobreza, expedida por el Ayuntamiento de Chilpancingo.

Las secuelas del golpe aún mantienen a Carmen en observación en el hospital Adolfo López Mateos, de donde hace tres días salió de terapia intensiva. Podría ser el viernes cuando los médicos la den de alta, lo que hace urgente la reparación del daño, ya que ella no volverá al trabajo y constituye el único sostén de su hijo Mauricio y de Walberto Santiago, su padre, quien sufre las consecuencias de dos embolias.

LO QUE DICE LA LEY 553

El agresor de Carmen Santiago goza de libertad porque los delitos cometidos no se consideran graves en el Código del estado, según explicó en días pasados Dominga Chávez, lo cual es contrario a la Ley 553, que indica que el Estado debe garantizar una vida sin violencia a las mujeres.

Sus amigas y colegas consideran que el Estado está tolerando los hechos que agraviaron la salud de Carmen Santiago, quien ha sufrido violencia física, privación ilegal de la libertad y negación de atención médica por parte de Mora Peralta y su familia, a quienes se responsabiliza en la declaración que Larumbe hizo ante la PGJ del estado.

La Ley 553 condena la tolerancia de la violencia que se define como «La acción o inacción permisiva de la sociedad o del Estado, que favorece la existencia de la violencia e incrementa la prevalencia de conductas abusivas y discriminatorias hacia las mujeres».

Las amigas y colegas de Carmen consideran también que se está cometiendo contra ella violencia institucional, definida en el Artículo 28 de dicha Ley como «las acciones u omisiones que realicen las autoridades, pertenecientes a cualquier institución pública, que dilaten, obstaculicen o impidan el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, así como su acceso a los medios y/o políticas públicas para eliminar la violencia y discriminación».

La Ley establece en su apartado de Antecedentes que la Comisión Especial para conocer y dar seguimiento a los asesinatos de mujeres, de la Cámara de Diputados, encontró que, por la alta incidencia de violencia feminicida, Guerrero ocupa el cuarto lugar nacional en homicidios de mujeres, lo que se traduce en una exacerbada violencia de género.

También marca que las autoridades federales, estatales y municipales deben trabajar en coordinación para asegurar el derecho de las mujeres a vivir sin violencia. «La ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos de la mujer causan desgracias públicas y corrupción en los gobiernos», refiere el texto de la Ley, y explica que con esa idea fue aprobada y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 2008.

09/PR/GG

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