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Diputados quieren excluir de la ley “violencia política de género”

Por Anayeli García Martínez
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Sin un proceso legislativo de por medio, diputados de la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México (ALDF) pretenden borrar de un plumazo el concepto de “violencia política de género” del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la capital porque argumentan que se equivocaron al incluirlo en la ley.
 
El 31 de mayo, el pleno de la ALDF aprobó la expedición del nuevo Código electoral en el tiempo que establecía la Constitución capitalina y, luego de una revisión del texto, por parte de la Jefatura de Gobierno, se publicó en la Gaceta Oficial el 7 de junio, con lo que entró en vigor para el proceso electoral de 2018.  
 
Sin embargo, fue hasta el 21 de junio, prácticamente tres semanas después de que se avaló la ley, cuando los asambleístas se dieron cuenta e informaron que “hubo una equivocación” y que en la norma electoral aparecía el concepto de “violencia política de género” cuando en realidad debería decir “violencia política”.
 
REVERSA
 
Ese mismo día, el miércoles 21, la Mesa Directiva de la ALDF, integrada por los diputados del Partido de la Revolución Democrática (PRD), Mauricio Toledo y Rebeca Peralta, y del Partido Humanista, Luciano Jimeno, publicaron una “nota aclaratoria” en la Gaceta Oficial para dejar en claro que la ley no debería tener dicho término. 
 
De acuerdo con la nota, la ley debe decir que “violencia política” es  “toda acción, omisión o conducta ejercida contra las personas, directa o indirectamente, que tiene por objeto o resultado sesgar, condicionar, impedir, restringir, suspender, menoscabar, anular, obstaculizar, excluir o afectar el reconocimiento, acceso, goce o ejercicio de los derechos político-electorales…”.
 
Asimismo la definición correcta, que no aparece en el Código electoral, dice que la violencia política se puede manifestar “mediante cualquier modalidad de violencia contemplada en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México, expresándose en los ámbitos político, público y privado” y enumera 12 características y no 19 como están en la ley vigente.
 
¿CON “ACLARACIÓN” SE CAMBIA LA LEY?
 
Al siguiente día de que fue publicada la aclaración, el diputado del PRD y presidente de la Comisión de Gobierno, Leonel Luna Estrada, afirmó que el proceso legislativo del Código electoral no fue vulnerado sino que la “aclaración” era para que no entrara en vigor “algo diferente a lo votado por los diputados”.
 
El asambleísta también informó que en uso de sus facultades y junto con los integrantes de la Mesa Directiva revisó la versión estenográfica de la sesión del día 31 de mayo. “Hubo un error en el contenido que se envió para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, esto es grave porque se hubiera publicado una ley con un artículo distinto a lo aprobado por el Pleno”, destacó.
 
Luna Estrada explicó que durante la discusión del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México se presentaron varias reservas y una de ellas hablaba de la violencia política de género. “El pleno decidió dejar solo el concepto de violencia política”, recalcó.
 
El perredista subrayó que aún con la nota aclaratoria, no había impedimento legal para recurrir a la autoridad correspondiente si se llegase a presentar un caso de violencia política de género, ya que la Constitución Política de la Ciudad de México contempla este concepto.
 
¿ACLARACIÓN DESAPARECE CONCEPTO?
 
Sin embargo, el 24 pasado la diputada del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Dunia Ludlow, se pronunció sobre el tema y dijo que la nota aclaratoria dejaba la puerta abierta para que los supuestos para acreditar la violencia política de género se consideren inexistentes porque se construyeron a partir de un proceso legislativo inadecuado e ilegal.
 
Durante la aprobación del Código Electoral, el día 31 de mayo, la asambleísta presentó reservas al Artículo 4 de la norma, a fin de incluir el concepto aprobado anteriormente en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia capitalina; y reservas al Artículo 351 del Código Penal para que se incluyeran los “actos de violencia política”.
 
Pero ese día las reservas se presentaron en bloque junto con otros seis artículos, no se discutieron una por una, se generó confusión y fueron rechazadas. No obstante se publicó el decreto como si hubieran sido aprobadas.
 
ACCIÓN INCONSTITUCIÓNAL
 
Al respecto, la diputada de Movimiento Regeneración Nacional (Morena), Ana Juana Ángeles Valencia, consideró que excluir el término “violencia política de género” en toda su acepción es una acción inconstitucional que merece ser sometida a revisión mediante un recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
 
Para la legisladora, la modificación que la Asamblea Legislativa quiere hacer a través de una nota aclaratoria y no por medio de un proceso parlamentario, implicaría dejar inválida la posibilidad de argumentar que la violencia política de género como una causal para anular una elección, tal como lo establece la Carta Magna de la Ciudad de México.
 
El Articulo, Apartado D, numeral 2 de la Constitución capitalina dice que “sin perjuicio de las causales específicas que prevea la ley de la materia, será nula la elección o el proceso de participación ciudadana en el que se acredite la existencia de violencia política de género e irregularidades graves durante las diversas etapas del proceso electoral que violenten los principios previstos en esta Constitución”.
 
Con el proceso electoral de 2018 para renovar la Asamblea Legislativa y poner en marcha la nueva estructura electoral de la capital, todavía no hay certeza de si una nota publicada en la Gaceta Oficial es suficiente para modificar el Código electoral o si es necesario un proceso parlamentario para rectificar un error del Legislativo local.
 
En tanto, el 22 de junio, el coordinador del grupo parlamentario de Morena, César Cravioto, dijo que “el cambio” no se informó a los diputados y ante ello mencionó que su partido analizaría la pertinencia de presentar una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte porque la modificación era de fondo y no una fe de erratas.
 
17/AGM/GG

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