Inicio Divide a la SCJN el caso de militares seropositivos despedidos

Divide a la SCJN el caso de militares seropositivos despedidos

Por Lourdes Godínez Leal

Por tercer día consecutivo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no llegó a ningún acuerdo para determinar si algunos artículos de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas (ISSFAM), impugnados por 11 ex militares «retirados» por ser portadores del VIH, son constitucionales o inconstitucionales.

Durante la sesión pública de hoy, donde nuevamente las posturas del pleno estuvieron divididas, las y los ministros se enfocaron en la discusión de algunos artículos del Código Federal de Procedimientos Civiles (79, 80, 93 y 58) con la «posibilidad de plantear pruebas».

Lo anterior, ya que algunos ministros manifestaron en sus posturas que «podrían tomar en cuenta para su resolución» algunas opiniones que han emitido sobre el tema en discusión «algunas instituciones de investigación».

El día de ayer, el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez fijó su postura al respecto y hoy lo hizo el Centro Nacional Para la Prevención y el Control del VIH/Sida, que coinciden en que «un resultado positivo al VIH no es sinónimo de que la persona tenga «inutilidad o incapacidad» para realizar alguna acción física o mental, ni por más ruda que ésta parezca».

Y es que el pleno del máximo tribunal del país centró su discusión de hoy en el Artículo 226 de la Ley del ISSFAM, toda vez que es ahí donde se encuentra una especie de «lista» de enfermedades que las Fuerzas Armadas han considerado para declarar la «inutilidad por actos adquiridos fuera de servicio» de alguno de sus miembros.

En este sentido, la postura de las y los ministros ha estado dividida y continúan discutiendo, como en las sesiones anteriores, sobre el significado de resultar positivo al VIH y desarrollar el Sida. No obstante, algunos consideraron que este Artículo 226 es inconstitucional bajo el argumento de que «no se puede declarar inútiles los miembros de las fuerzas armadas por tener esta consideración de seropositivos».

Al respecto, la ministra Olga Sánchez Cordero cuestionó al pleno que «si la desigualdad de trato no encuentra respuesta en el estrecho campo de la jurisdicción constitucional, entonces en dónde la encuentra».

Y es que durante su argumentación, Sánchez Cordero planteó a sus colegas que el tribunal tiene ante sí una de las garantías más importantes en un estado constitucional de derecho: el derecho a la salud y la no discriminación.

La ministra Cordero recordó que el Estado tiene la obligación de respetar los derechos individuales y no de violarlos, y los derechos sociales, indicó, «conllevan obligaciones de hacer para el Estado, que debe de generar las condiciones necesarias para que el derecho social pueda ejercerse» y destacó las prestaciones que éste debe ofrecer para satisfacer la necesidad de un individuo.

«El derecho a la protección de la salud se traduce en un derecho subjetivo a recibir los medicamentos básicos para el tratamiento de una enfermedad», dijo. Y se pronunció porque el ISSFAM «le suministre a los quejosos los medicamentos y la atención necesaria para el tratamiento de su enfermedad y la atención médica a sus derechohabientes».

En tanto, otra parte del pleno se ha manifestado por la constitucionalidad del Artículo 226, ya que han preponderado «preservar las condiciones de salud de la comunidad militar y de la población».

Así lo sostuvo el ministro Sergio Aguirre Anguiano quien durante su exposición cuestionó «si la salud de la institución castrense deberá confiarse al ejercicio responsable, profiláctico, adecuado y preventivo del sexo por parte de aquellos enfermos que tienen VIH».

Y calificó de «muy peligroso» hacer esta afirmación, ya que sostuvo, «la naturaleza humana no funciona así», al tiempo que aseveró: «este padecimiento en principio pone en riesgo de un severo problema bacteriológico inicialmente para la comunidad castrense y después a todos los demás».

Dijo también que si se considera discriminatorio lo que la ley del ISSFAM señala, entonces la Corte «estaría enjuiciando todo el reglamento castrense».

Aguirre Anguiano «justificó» la existencia de esta «lista de enfermedades», que se discutió hoy, tras sostener que «hay que enfocar el problema en su dimensión correcta: ni estamos juzgando el fuero constitucional de guerra y sus normas especiales en su conjunto, ni estamos tratando de dar definiciones técnicas a ciertos avatares propios de cierta enfermedad, para mí es evidente la razonabilidad de esta clasificación y de todas que da la Ley (del ISSFAM) si hay que revisar algo, que lo revise el legislador».

QUÉ SE DISCUTE

Durante las dos sesiones anteriores, los ministros centraron su atención en la revisión de 11 amparos interpuestos por ex militares que fueron retirados del servicio por ser portadores del VIH, revisión realizada con base en la Constitución Política y de la Ley de Amparo.

Los artículos impugnados de la ley del ISSFAM por los ex militares son el 19, 20, 22, 33, 34, 152 y 155.

Hasta el momento, las y los ministros han analizado y determinado la constitucionalidad de los artículos 19, 20, 22 y 24 de la Ley del ISSFAM, vigente hasta antes de 2003, porque cabe recordar que en agosto de 2003 ésta se modificó con el aval de Vicente Fox que finalmente estipula que «los soldados portadores del VIH/Sida serán dados de baja» y obliga a éstos a someterse a una prueba de detección de VIH para saber si tienen o no la enfermedad y con ello decidir su ingreso a las fuerzas armadas.

07/LGL/GG

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