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Divorciarse por violencia familiar o maltrato

Por Rocío Islas Huerta

Para que se le otorgara el divorcio, en 1860, Laura Mantecón acusó a su esposo Manuel González, presidente de México, de sevicia (violencia familiar) o maltrato.

Laura Fernández de Arteaga y Mantecón Santibáñez de González
fue la primera mujer en solicitar en la ciudad de México el derecho al divorcio por maltrato.

Sucedió hace 126 años en la Tercera Sala de Tribunal Superior de Justicia, ante el licenciado I. Cejudo, presidente de la Sala; Carlos Flores, Rafael Hoyos, Ramón Cárdenas, Rafael Ortega y el secretario JM Vega Limón, según copia de la demanda que permanece en el Acervo de la Biblioteca de la Universidad Iberoamericana.

Según el documento histórico, se absolvió al señor Manuel González de la demanda de divorcio que su esposa presentó en su contra. A ella le cesaron los derechos que le favorecían de la sociedad conyugal y se le condenó a asumir todos los costos de la instancia.

¿Suena familiar este veredicto? ¿Existirá alguna similitud del caso de doña Laura, hace más de un siglo, al de las mujeres que solicitan el divorcio por violencia familiar en la actualidad?

Para probar la sevicia bastará, decía ella de puño y letra: «Las huellas que en su salud y cuerpo conservara como un álbum de las violencias ejercidas, que no sabiendo respetar a su compañera, puso su dignidad en la punta de una bota, exponiéndola a una viudez voluntaria».

Pues no. Esas pruebas, ni ahora ni antes bastan. Esto es una afirmación, ya que en días recientes el máximo órgano jurisdiccional en México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), emitió un pronunciamiento donde se formula un criterio para consolidar los requisitos para concretar un divorcio necesario por causas de violencia familiar.

La mayoría de los ministros de la Primera Sala de la SCJN establecieron que en las demandas de divorcio por motivos de violencia familiar deberán manifestarse detalladamente en tiempo, forma y lugar en que ocurrieron los hechos, ya sea porque existan agresiones de un cónyuge hacia el otro o de uno de ellos hacia sus hijos.

Con este nueva decisión, la SCJN cierra las posibilidades para concretar un divorcio necesario por causas de violencia familiar, ya que señala no es suficiente que en la demanda se narren genéricamente los hechos que a juicio del actor actualicen dicha causal de divorcio.

No obstante lo anterior y con la finalidad de crear una uniformidad para toda la República Mexicana, los ministros establecieron también obligatorio para todos los juzgados del país acatar este nuevo criterio.

REGRESIÓN EN DERECHOS HUMANOS

¿Que representa para las mujeres este veredicto?En el caso de ser humilladas, burladas, insultadas, subordinadas, controladas y celadas por su cónyuge, las víctimas de violencia emocional deberán comprobar la hora exacta, el lugar, detallar los acontecimientos y contar con un testigo que confirme la agresión.

Según Guadalupe González, directora de Atención y Prevención de la Violencia Familiar del GDF, los testigos suelen ser los hijos e hijas que están presentes en las agresiones ejercidas en su mayoría por padre, siendo más complicada la denuncia porque existe un vínculo emocional con el agresor.

En opinión de la especialista, esto representa una regresión en los avances de los derechos humanos en el marco nacional e internacional, obtenidos hasta el día de hoy en beneficio de una vida libre de violencia para las mujeres.

Asimismo, Juana María Tec, responsable de la Unidad de Atención y Prevención a la Violencia, en Coyoacán, mencionó que la SCJ ignoró que México ha suscrito Convenios Internacionales, como la Convención Interamericana para Prevenir, Erradicar y Sancionar la Violencia contra la Mujeres (Convención de Belem Do Pará, 1994) y la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, 1979).

Especificó que México ratificó un compromiso internacional de adoptar medidas concretas para eliminar la violencia en contra de las mujeres, así como el deber del Estado de reconocer, proteger y garantizar los derechos que las mismas establecen.

Por otra parte, según esta nueva tesis, también la violencia física ejercida sobre las mujeres en el matrimonio debe comprobarse. Pero tal vez ésta representa menos problema porque, en tal caso, podría existir averiguación previa del médico legista. Las mujeres víctimas de la violencia familiar deberán entonces acudir al Ministerio Publico golpeadas, o ensangrentadas, para comprobar la violencia ejercida hacia su persona.

Respecto al fallo de la Suprema Corte, el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) consideró que establecer requisitos más exigentes para los divorcios por violencia doméstica complicará la situación de miles de mujeres y desalentará la presentación de denuncias penales contra los agresores.

En México, de todas las formas de violencia, la violencia emocional ocupa el primer lugar en los hogares mexicanos con el 38.4 por ciento. Y 96 de cada 100 mujeres son receptoras de violencia, según el INEGI.

Cada 35 minutos se recibe una llamada de una mujer víctima de violencia familiar, dice el Inmujeres. Mientras el Sistema de Registro Estadístico de Violencia Familiar en el GDF atendió, sólo de julio a septiembre del 2006, a 136.587 personas -en su mayoría mujeres- victimas de violencia familiar.

LAS COSAS PUEDEN CAMBIAR

Las mujeres en México constituyen más de la mitad de la población. Su lucha por ejercer el derecho a no ser maltratadas no debería representar lo mismo que para Laura Mantecón en 1860.

En estos años es incuestionable la lucha de las mujeres por mejorar sus condiciones sociales. En innumerables foros nacionales e internacionales han manifestado la necesidad de construir vínculos igualitarios, respetuosos y solidarios. Y esto sólo podrá lograrse cuando los responsables de marcar el rumbo lo hagan por la vía acertada.

En caso de vivir violencia familiar en el DF las y los afectados deben acudir a las Unidades de Atención y Prevención a la Violencia Familiar existe una en cada Delegación política, o bien, llamar a Locatel, al teléfono 5658 1111.

06/RI/GG/CV

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