El derecho al agua es un derecho fundamental, inherente a la vida y dignidad humanas, la población latinoamericana es titular del derecho fundamental al agua en adecuada cantidad y calidad, sostiene la Declaración Latinoamericana del Agua, firmada por integrantes del jurado del TLA, especialistas y ciudadanía en general.
La Declaración Latinoamericana del Agua (DLA) firmada al término de la Audiencia Pública del Tribunal Latinoamericano del Agua (TLA) contiene 7 puntos, que se contraponen a la resolución que emitió hoy el IV Foro Mundial del Agua, que se lleva a cabo en el centro Banamex.
Declara que todas las mujeres y hombres de la región tienen los mismos derechos de acceso e idénticas opciones a los beneficios de los cuerpos de agua y sistemas hídricos.
El agua, apunta el tercer punto de la DLA, es patrimonio común de las presentes y futuras generaciones de América Latina, su conservación y uso sostenido es una obligación compartida de los Estados, las colectividades y la ciudadanía.
En cuarto lugar, la DLA refiere que el cuidado de las aguas y su provisión es un asunto de justicia ambiental. Las y los latinoamericanos tienen derecho a una pronta y efectiva justicia ambiental, con el propósito de garantizar el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales y ambientales.
La población de la región, explica el quinto acuerdo de esta declaración, tiene derecho a participar en los proyectos, obras y decisiones que afecten o puedan afectar a los cuerpos de agua y sistemas hídricos a nivel local, nacional e internacional, la consulta ciudadana debe ser procedimiento obligatorio en estos casos.
Se declara, además, el derecho a la información sobre el estado actual y tendencias de los cuerpos de agua y sistemas hídrico, que comprende el conocimiento y la investigación científica sobre las cuencas hidrográficas, cuerpos de agua y ecosistemas asociados.
Por último, esta declaración, indica que la población latinoamericana tiene derecho a la inversión de los recursos financieros e institucionales necesarios para garantizar el ejercicio pleno de su derecho fundamental del agua y, en el mismo sentido, tiene derecho a la compensación y pago de la deuda ecológica en los casos de daño a los cuerpos de agua y sistemas hídricos.
06/SJ/LR