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El divorcio en México

Por Mónica Pérez

El divorcio es el procedimiento legal que disuelve un matrimonio. Dicha disolución del vínculo matrimonial es resuelta por la autoridad competente, basándose en las causas específicas señaladas por la ley, lo cual permite a los cónyuges contraer otro matrimonio jurídicamente legítimo.

En México este derecho que la ley otorga tanto a mujeres como a hombres para separarse definitivamente de su pareja ha experimentado diversas modificaciones a lo largo de la historia.

Durante la época de la Colonia, por ejemplo, existía sólo el llamado divorcio eclesiástico, el cual no permitía la ruptura del vínculo matrimonial que, de acuerdo con la definición de la Iglesia católica es, por institución divina, perpetuo e indisoluble y una vez contraído no puede deshacerse sino con la muerte de uno de los cónyuges.

En este sentido, también señala que en situaciones donde la convivencia matrimonial sea prácticamente imposible, se admite una separación física de los esposos, pero no el divorcio. Por lo tanto, «los esposos no dejan de ser marido y mujer delante de Dios; ni son libres para contraer una nueva unión».

Sin embargo, jurídicamente el vínculo matrimonial se define como un acuerdo de convivencia, sancionado por la comunidad, según el cual la pareja está obliga a respetar determinados derechos y a cumplir con diversos deberes. La disolución de este vínculo es el divorcio.

Desde 1827, cuando surge el primer Código Civil en el estado de Oaxaca, hasta 1870 las leyes mexicanas sólo permitían que la pareja se separara como lo estipulaba la Iglesia católica, es decir, no se autorizaba la separación definitiva ni que los cónyuges se casaran nuevamente.

No obstante, ese mismo año se establecieron siete causales para el divorcio en el Código Civil: adulterio de alguno de los cónyuges; propuesta del esposo para prostituir a la esposa e incitación o violencia hacia alguno de los cónyuges para que éste cometiera un delito.

Asimismo se consideraban causales la corrupción o la tolerancia de ésta hacia los hijos; el abandono sin causa del domicilio conyugal por más de dos años; la crueldad y la acusación falsa hecha por un cónyuge contra el otro.

Cabe apuntar que de acuerdo con el Código Civil de 1870, el adulterio infringido por la esposa siempre era motivo de divorcio; mientras que el que efectuaba el hombre sólo era válido si lo cometía en la casa común o cuando hubiera concubinato.

Asimismo, la mujer sólo podía argumentar el adulterio como causal de divorcio si su esposo la insultaba públicamente o si la otra mujer la había maltratado. Además, el divorcio no podía pedirse antes de dos años de matrimonio.

Fue hasta el 29 de diciembre de 1914 cuando Venustiano Carranza decretó la Ley del Divorcio, pues antes de esta ley la separación legal de los cónyuges sólo suspendía algunas de sus obligaciones. Con esta disposición legal se establece por primera vez en nuestro país la disolución vincular del matrimonio.

El decreto fue publicado el 2 de enero de 1915 en El Constitucionalista, periódico oficial de la federación que se editaba en el estado de Veracruz, entonces sede del Primer Jefe del Ejército Constitucionalista.

La Ley del Divorcio establecía que el matrimonio podría disolverse en cuanto al vínculo, por el mutuo o libre consentimiento de los cónyuges cuando tuviera más de tres años de celebrado o en cualquier tiempo por causas que hicieran imposible o indebida su realización. Disuelto el matrimonio, los cónyuges podrían contraer una nueva unión.

Así, la figura jurídica del divorcio aparece en plena revolución mexicana, sin embargo, en 1917 al decretarse la Ley de Relaciones Familiares, los alcances de la Ley del Divorcio se restringieron.

04/MP/GMT

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