Inicio El feminicidio en Perú: caminos recorridos y retos para su prevención y sanción

El feminicidio en Perú: caminos recorridos y retos para su prevención y sanción

Por Liz Meléndez*

El feminicidio es un crimen de género en el que subyace el deseo del agresor de dominar, ejercer control y negar la autoafirmación de las mujeres como sujetas de derechos.
 
En Perú, los estudios sobre el tema fueron iniciados por las organizaciones feministas; las conclusiones y datos de los mismos fueron presentados de forma periódica a las autoridades contribuyendo a poner el tema en la agenda pública, y en 2009 se  adoptan las primeras políticas para enfrentar el problema.
 
Actualmente se cuenta con estadísticas oficiales del Ministerio Público y del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (Mimp), el cual entre enero de 2009 y octubre de este año registra la incidencia de 416 casos de feminicidio y 253 tentativas.
 
La tipificación de este crimen generó opiniones a favor y en contra. Las organizaciones de mujeres han señalado que la incorporación del feminicidio a la normativa penal tiene varias ventajas.
 
En primer lugar, el posicionamiento del tema en su especificidad, visibilizando factores y contextos que tradicionalmente no se toman en cuenta cuando se investigan y juzgan los homicidios.
 
De otro lado, crea la oportunidad de colocar a las mujeres como sujetas de protección y a la sanción de la violencia de género como un propósito en sí.
 
En diciembre de 2011 se promulga la Ley 29819, que incorpora como agravante del parricidio (artículo 107 del Código Penal) al  feminicidio, entendiendo que se aplicaría este término y se agravaría la sanción cuando la “víctima del delito descrito es o ha sido la cónyuge o la conviviente del autor, o estuvo ligada a él por una relación análoga”.
 
El pasado 21 de noviembre, la Comisión de la Mujer aprobó un dictamen mediante el cual se amplía la tipificación del delito, contextualizando el mismo en distintos espacios, se agravan las penas, llegando incluso a cadena perpetua en los casos donde la víctima sea menor de edad.  
 
Esta medida incorpora la sanción a otras formas de feminicidio que no estaban contempladas, como aquellos crímenes cometidos por desconocidos  o como consecuencia del acoso y el hostigamiento sexual.
 
Si bien es cierto las normativas aprobadas son avances importantes,  si éstas no se acompañan de políticas públicas sostenibles para la prevención de toda forma de violencia contra las mujeres, el problema no podrá superarse.
 
Los testimonios de agresores y las cifras demuestran que el feminicidio es un crimen que tiene como finalidad anular la autonomía física, sexual y mental de las mujeres, utilizando la violencia como una forma de castigo y dominación de su cuerpo y subjetividad.
 
Según la Encuesta Demográfica y de Salud Familiar (Endes 2011), el 65.6 por ciento de mujeres alguna vez ha sufrido situaciones de control por parte de su pareja. Por lo tanto, el feminicidio no es un crimen aislado, sino la consecuencia  de una cadena de violencias que deben enfrentarse.
 
Por lo tanto, es obligación estatal crear servicios de atención de calidad para atender a las víctimas de violencia, sancionar adecuadamente a los agresores y facilitar el acceso a la justicia de las mujeres y/o de sus familiares.
 
Lo anterior debe ser acompañado de acciones permanentes para situar en el imaginario colectivo a las mujeres como sujetas de derechos, con autonomía, y con pleno derecho a decidir sobre sus vidas y sus cuerpos.
 
De no tomarse esas medidas, el ejercicio de la ciudadanía seguirá siendo una utopía y la igualdad estará solo garantizada en el plano formal.
 
*Directora del Centro de la Mujer Peruana Flora Tristán.
 
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