Inicio El vía crucis de la salud reproductiva en Guatemala

El vía crucis de la salud reproductiva en Guatemala

Cada año, más de un tercio de las 180 mil guatemaltecas que enfrentan un embarazo no planeado buscan un aborto, 49 por ciento son atendidos por parteras tradicionales y 16 por ciento por médicos.

Cerca de 65 mil abortos son inducidos, lo que se traduce en una tasa anual de 24 abortos por mil mujeres en edad reproductiva entre 15 y 49 años.

Datos de Instituto Guttmacher señalan que aun cuando 54.1 por ciento de las guatemaltecas en unión usan un método moderno de anticoncepción, la tasa es menor entre mujeres indígenas (40.2 por ciento) que entre no indígenas (63.3 por ciento).

Las regiones con tasas más altas de aborto son Metropolitana –
Ciudad de Guatemala y zona conurbada- (19 por ciento), y Suroccidente, la más poblada, en su mayoría rural y con comunidades mayas (13 por ciento), con 30 y 29 abortos por cada mil mujeres, respectivamente.

Con relación a la salud reproductiva en jóvenes, en los trabajos del taller con periodistas «Por una Maternidad libre y voluntaria», que se llevó a cabo aquí el pasado viernes, la organización Tierra Viva presentó la siguiente información: En 2009 hubo 248 mil 574 nacimientos, del total de partos, 20 por ciento fue en adolescentes; 83 por ciento de jóvenes entre 15 a 19 años no desea tener otra hija o hijo en los siguientes dos años, y solamente el 18 por ciento usa métodos anticonceptivos.

La necesidad insatisfecha de anticoncepción es alta en Guatemala, indicó, 45.9 por ciento de mujeres no está usando métodos anticonceptivos, especialmente entre la población indígena: tres de cada diez mujeres.

En 2009 hubo 316 casos de muerte materna por hemorragias, eclampsia, sepsis, hipertensión, trauma obstétrico y complicaciones en el parto y aborto. También se presentaron 48 mil 909 casos de morbilidad materna por complicaciones en embarazo, parto y puerperio; infecciones; complicaciones del trabajo de parto; parto único y abortos.

De los 22 departamentos en el país, en nueve el aborto es la primera causa de morbilidad: Baja Verapaz, Chimaltenango, Chiquimula, Totonicapán, Sololá, San Marcos, El Progreso, Petén y Zacapa. En tres departamentos es la segunda causa de morbilidad, y en seis, la tercera.

LEGISLACIÓN

En el evento también participó Convergencia Cívico Política de Mujeres, organización que expuso cómo el aborto está restringido por la ley en Guatemala y sólo se permite cuando peligra la vida de la mujer embarazada.

El Código Penal, en su decreto número 17-73, estipula diferentes tipos de aborto, con lo cual se limita a las mujeres el pleno ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos, acordados en
compromisos internacionales firmados por Guatemala. De acuerdo con el artículo 137 no existe sanción en el caso del aborto terapéutico.

El artículo 133 define el aborto como la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez y cuatro artículos establecen sanciones: 134, 136, 139 y 140.

El aborto procurado se sanciona en el artículo 134 cuando «la mujer que causare su aborto o consintiere que otra persona se lo cause será sancionada con prisión de uno a tres años. Si lo hiciere impulsada por motivos que, ligados íntimamente a su estado, le produzcan indudable alteración síquica, la sanción será de seis meses a dos años de prisión».

Hay aborto calificado, artículo 136, cuando «quien de propósito causare un aborto será sancionado: 1o. Con prisión de uno a tres años, si la mujer lo consintiere, 2o. Con prisión de tres a seis años, si obrare sin consentimiento de la mujer. Si se hubiere empleado violencia, amenaza o engaño, la pena será de cuatro a ocho años de prisión».

La tentativa y aborto culposo se establece en el artículo 139 como «la tentativa de la mujer para causar su propio aborto y el aborto culposo propio, son impunes. El aborto culposo verificado por otra persona será sancionado con prisión de tres años, siempre que tal persona tenga conocimiento previo del embarazo». Y el 140 habla de agravación especifica.

La sanción para el personal médico se especifica en el artículo 135: «El médico que abusando de su profesión causare el aborto o cooperare en él se sancionará con multa de 500 a 3 mil quetzales e inhabilitación para el ejercicio de su profesión de 2 a 5 años».

El taller forma parte de la Campaña «Por una maternidad libre y voluntaria» que, con apoyo de la Fundación Ford, se lleva a cabo en cuatro países de Centroamérica y 18 entidades federativas de México.

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