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El voto secreto sindical y la Suprema Corte

Por Manuel Fuentes Muñiz*

«¡Haga algo, abogado, no puedo creer que me obliguen a revelar mi voto en presencia del patrón y del sindicato! ¡Así es seguro que me manden a la calle!

«¿No hay urnas, ni papeleteas, ni mamparas para votar? ¡Estoy amenazado!, me ordenaron votar por la CTM y si no lo hago me despedirán. ¡El voto abierto me hace vulnerable!

¿Por qué no hay voto secreto en materia sindical como en las elecciones de nuestros gobernantes?» ¡Si se dan cuenta por qué sindicato voto, seguro que pierdo la chamba!

Son estás algunas preocupaciones y preguntas que se hacen las y los trabajadores cuando deciden cambiar de sindicato y tienen que expresar su voto de manera abierta por órdenes de las autoridades laborales.

He presenciado muchos recuentos y he visto mujeres y hombres temblando de su barbilla cuando les preguntan públicamente por qué sindicato votan. Tienen que soportar la mirada amenazante del patrón y su sindicato y deben responder delante de ellos la preferencia de su voto.

He conocido casos en que el patrón en persona amenaza a los trabajadores un día antes de la votación y éste se encuentra presente el día del recuento para cerciorarse de que su amenaza ha surtido efecto.

Recuerdo hace algunos años en la empresa Roberts, fabricante de trajes, en la que el Sindicato de Costureras «19 de septiembre» había logrado afiliar a la mayoría de las trabajadoras de ese lugar. El director de la empresa, un día antes del recuento, dio la orden para que una a una de las trabajadoras pasara a su oficina; allí les dijo que debían votar por el sindicato de la CTM y que, de no hacerlo, él personalmente las despediría.

El día del recuento había una fila de votantes antes de llegar a la mesa de votación y los supervisores se les acercaban a las costureras y les decían: «recuerden: ¡deben votar por la CTM, y si no se atienen a las consecuencias!»

Cuando llegaban a la mesa de votación, los actuarios les solicitaban su credencial, anotaban sus datos y luego les preguntaban en voz alta por qué sindicato deseaban votar; las trabajadoras de manera verbal, también en voz alta, debían expresar su voto de manera abierta, ante la presencia de su amenazante.

Es difícil presenciar cómo las y los trabajadores tienen que encarar a sus patrones para manifestar su preferencia sindical, todo ello con la complacencia de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.

Hace varios años, en la planta Ford de Cuautitlán pudimos lograr que se celebrara un recuento, después de dos años de lucha legal. La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje se opuso a un recuento secreto y decidió se celebrara en doce lugares al interior de la empresa.

En aquella ocasión invité a una docena de abogados laboralistas connotados de los años 90 para que me auxiliaran en el recuento.

En cada mesa de votación estaban presentes los supervisores de cada departamento quienes se habían encargado de amenazar previamente a los obreros automotrices. Allí llegaban los obreros para expresar su voto de manera abierta.

Era visible el nerviosismo de cada uno de ellos, no puedo olvidar su gesto de temor, su mirada baja para evitar la otra mirada intimidante de sus patrones. Desde esos tiempos me parecía indignante que el voto secreto se impidiera para dirimir los conflictos sindicales.

Ninguna voluntad puede estar amenazada y el voto abierto lo permite sin que exista justificación legal para ellos. Las autoridades laborales en materia federal y en los estados de la república han impulsado una política degradante para evitar el voto secreto y permitir se siga ofuscando la voluntad del trabajador.

La Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal desde febrero de 2007 ha impulsado el voto secreto en los distintos recuentos, sin que haya habido cuestionamiento alguno sobre su validez. Es un precedente de gran importancia que debe ser ejemplo en todo el país.

En esta corriente, el Tercer Tribunal Colegiado en materia de Trabajo del Primer Circuito resolvió en abril de este año que los recuentos en materia sindical, a fin de proteger los derechos humanos y laborales de las y los sindicalizados, deben realizarse en un lugares neutrales, garantizando voto secreto, sin la presencia de los patrones y con apertura de las urnas de manera pública al término de la votación.

Sin embargo existen en la actualidad criterios encontrados en el Poder Judicial respecto de la validez de seguir imponiendo el voto abierto o reconocer el voto secreto en la solución de los conflictos inter-sindicales.

La Suprema Corte de Justicia en los próximos días resolverá este diferendo; su obligación es reconocer el voto secreto de las y los trabajadores para acabar con tiempos oscuros en materia sindical.

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*Abogado, especialista en temas de justicia, profesor en la Universidad Autónoma Metropolitana.

08/MF/GGQ/CV

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