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En 2 años 7 mil 720 chiapanecas fueron víctimas de violencia de género

Por Sandra de los Santos, corresponsal
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En Chiapas, de agosto del 2014 al 2016 se registraron 104 casos de feminicidio, según datos oficiales de la Procuraduría General de Justicia del estado (PGJE) quien si bien da cuenta de estas cifras, en muchos casos carece de información detallada sobre la víctima.
 
En ese mismo periodo, 7 mil 720 mujeres fueron víctimas de otros delitos como lesiones, secuestro, violencia familiar, violencia sexual, hostigamiento sexual y trata.
 
De acuerdo a los datos oficiales respecto a la edad de las mujeres, los asesinatos se concentran en mujeres de entre 18 y 29 años de edad al alcanzar 32, seguidas por las de 30 a 39 años y de 40 a 49 años, pero los asesinatos también se extienden a mujeres mayores y menores de edad.
 
En su mayoría las víctimas eran solteras (40 casos), y en unión libre (29 casos) mientras que en las casadas el registro fue de 10 casos. En 41 casos eran amas de casa; 10 eran trabajadoras, cuatro estudiantes, dos comerciantes, seis desempleadas, dos educadoras, una era bailarina y estaba en situación de prostitución,  y en los 38 casos restantes casos no hay información.
 
La educación básica (algún grado de primaria o secundaria) destaca como la escolaridad de las mujeres, 42 contaban con educación básica mientras que nueve habían concluido el bachillerato, ocho tenía algún estudio de licenciatura y en 14 casos, no tenían estudios. En los restantes casos no se cuenta con la información.
 
Con relación a la causa de la muerte, 14 mujeres murieron como causa de golpes, 11 por arma blanca, 9 por estrangulamiento, 5 por arma de fuego, tres por asfixia, dos por inmersión en líquido, una por ingesta de veneno y en los restantes casos no se cuenta con información.
 
PROTOCOLO DEFICIENTE
 
Un análisis hecho por el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF) 2012-2013, para conocer la implementación del tipo penal de feminicidio en las entidades del país, reveló que en el caso de Chiapas si bien cuenta con un Protocolo de actuación para la investigación del feminicidio, éste es deficiente pues no establece elementos mínimos para garantizar la debida diligencia con perspectiva de género en la investigación de estos delitos.
 
El OCNF reveló que este Protocolo no relaciona ni coordina las actuaciones ministeriales con los de la policía especializada y los peritos y no establece qué actuaciones deben hacerse con perspectiva de género para favorecer la adecuada acreditación del delito de feminicidio.
 
Pero lo más grave, señala el OCNF es que este documento “carece de un marco teórico conceptual y de una base teórica mínima que permita la comprensión de la violencia contra las mujeres y su relación con la discriminación, los tipos y modalidades de la violencia; esto desfavorece la generación de metodologías de trabajo a partir de la conciencia de la existencia de la violencia contra las mujeres”.
 
Tampoco explica de manera clara el proceso de construcción del concepto de feminicidio y no desarrolla ni explica las características del tipo penal, en particular las razones de género establecidas en la definición penal del feminicidio, lo que dificulta que las instancias obligadas a realizar la investigación del feminicidio las comprendan, señala el Observatorio.
 
Por lo tanto no se establecen elementos suficientes para garantizar que toda muerte violenta de una mujer sea investigada como feminicidio, dice el organismo.
 
Por último, señala el Observatorio en este informe, no se establecen formas de documentación de estadística criminal a partir de indicadores que garanticen el adecuado registro y sistematización de información, para la integración de bancos de datos.
 
Cabe recordar que datos del OCNF de Chiapas durante el periodo de 2011 y 2012, registran mil 77 hechos de violencia contra las mujeres y únicamente se otorgaron 36 medidas de protección (3 por ciento), lo que evidencia, dice, que existe una situación de desprotección a las mujeres víctimas de violencia en el ámbito doméstico, que se relaciona directamente con el feminicidio, pues ante la falta de estas órdenes, se les coloca en mayor riesgo de ser víctimas de feminicidio.
 
En Chiapas, el delito de feminicidio se contempla en el artículo 164 bis del Código Penal del estado, el cual entró en vigor el 8 de febrero de 2012. El pasado 18 de noviembre, se decretó la Alerta de Violencia de Género para 11 municipios de esta entidad.
 
16/SS/LGL

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