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En Cuba, nuevo Código de ética en sexología

Por Dalia Acosta

Un Código de ética que establece el respeto a la diversidad en el desempeño profesional de los especialistas de la sexología en Cuba entró en vigor este año en el país caribeño, informa la revista cubana Sexología y Sociedad.

«El sexólogo o la sexóloga es la persona que, desde el punto de vista profesional, trabaja la sexualidad humana y ajusta sus acciones al respeto de la diversidad sexual en articulación con los valores de la sociedad», afirma el artículo 1 del Código, mismo que se complementará con un reglamento para enfrentar las violaciones a la ley, informó el Servicio de Noticias de la Mujer.

Los actos del sexólogo o sexóloga «deben caracterizarse por un profundo respeto a la individualidad de cada persona, sus alternativas para vivir su sexualidad, sus creencias religiosas, éticas y políticas, sus normas morales y las formas de conducta siempre que éstas no atenten contra la integridad física, psíquica o moral propia y/o de otras personas», agrega en Código.

El documento, publicado por la revista del Centro Nacional de Educación Sexual, fue elaborado por la Sociedad Cubana Multidisciplinaria para el Estudio de la Sexualidad (Socumes) y el Grupo Nacional de Sexología del Ministerio Cubano de Salud Pública.

El Código de ética alcanzará a todas aquellas personas que trabajan en educación, consejería, terapia e investigación de la sexualidad en esta isla del Caribe.

Entre otros requisitos, para ejercer la profesión de sexólogo o sexóloga en Cuba se requiere tener un título universitario en el campo de las ciencias médicas, psicológicas, humanísticas, sociales y/o pedagógicas, y haber adquirido un título acreditativo para el ejercicio profesional.

Los principios de la carrera incluyen «un adecuado enfoque de género sustentado en el respeto a la diversidad y la equidad que permita superar cualquier discriminación por motivos sexuales», e insisten en «mantener siempre que sea posible el anonimato de sus pacientes, clientes o educandos».

De igual forma, «el profesional queda atado de por vida al secreto profesional» y sólo podrá revelar información «en aquellas circunstancias que así lo ameriten y por motivos mayores y plenamente justificados».

Así, se establece como obligación del especialista la notificación inmediata a las autoridades competentes cuando, en el ejercicio de su profesión, entre en contacto con «violaciones de los derechos humanos, malos tratos, discriminación, violencia o vejación de cualquier carácter, físico o psicológico».

También se reconoce el derecho de todos los pacientes, educandos y personas objeto de atención a recibir una información clara sobre las evaluaciones diagnósticas y a elegir libremente, sin presión alguna, las metodologías de trabajo que prefieran atendiendo a sus gustos y necesidades personales.

Además de no aceptar beneficios ni prebendas personales por el ejercicio de su función, los especialistas «no deben hacer uso de su posición o autoridad para seducir al paciente, cliente o educando y entablar relaciones amorosas».

Asimismo, ninguna actividad sexual o sensual constituye un procedimiento terapéutico; «mantener relaciones sexuales con el paciente, cliente o educando mientras está en tratamiento o bajo su acción profesional, constituye una falta gravísima a la ética», concluye la sección sexta y última del nuevo código cubano.

05/DA/YT

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