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En Morelos, ya es delito la violencia política de género

Por la Redacción
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El Congreso de Morelos aprobó por unanimidad tipificar la violencia política de género, al reformar la ley estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como los códigos Penal y el de Instituciones y Procedimientos Electorales de la entidad.
 
Durante la sesión de ayer del Congreso local, integrado por seis diputadas y 30 diputados, la legisladora perredista y presidenta de la Mesa Directiva del Congreso, Beatriz Vícera Alatriste, dijo que con esta reforma se avanza y las legisladoras aportan su trabajo como parte de las actividades del 8 de Marzo, el Día Internacional de la Mujer.
 
La diputada de Acción Nacional (PAN) y presidenta de la Comisión de Igualdad de Género, Norma Alicia Popoca Sotelo, señaló que esta aprobación es fundamental para que las mujeres que se enfrentan cotidianamente con la violencia se sientan respaldadas; “es un paso más, en la búsqueda de la justicia y el fortalecimiento de un Estado de derecho”.
 
En tanto, la diputada del Partido de la Revolución Democrática (PRD), Hortencia Figueroa Peralta, dijo que “entre mujeres, más allá de los colores, más allá de las ideologías, tenemos que unir nuestra voz en una expresión de solidaridad, si tocan a una tocan a todas”.
 
A LA LETRA
 
Con las reformas se adicionó una fracción X al Artículo 384 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales estatal, para señalar que los partidos políticos, dirigentes y militantes incurren en una infracción si realizan cualquier acción u omisión “que basadas en elementos de género, tengan por objeto o resultado menoscabar, anular, obstaculizar o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos político electorales o de las prerrogativas inherentes a un cargo público”.
 
Asimismo, el Artículo 272 Bis del Código Penal del estado establece que se equipara al delito de abuso de autoridad y se aplicará una pena de uno a tres años de prisión, de 50 hasta 300 días-multa y destitución o inhabilitación hasta por dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión, al servidor público, cuando “ejerza cualquier tipo de violencia contra un servidor público por elección o designación, para obtener contra su voluntad, la renuncia o licencia al cargo que ejercen”.
 
Además, con las reformas se modificó el Artículo 19 Quarter de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia estatal para establecer que la violencia política es cualquier acción, conducta u omisión, que basada en elementos de género tenga por objeto o resultado menoscabar, anular, obstaculizar o restringir el reconocimiento o ejercicio de los derechos políticos de las mujeres, su participación en asuntos públicos o de las prerrogativas inherentes a un cargo público.
 
En el Artículo 19 Quintus de la misma ley se dice que las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, el Instituto Morelense de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana, la Fiscalía General del estado, el Tribunal Electoral local y los demás integrantes del Sistema Estatal, coordinarán las acciones e instrumentos interinstitucionales que permitan avanzar en materia de combate de la violencia política contra las mujeres
 
Con respecto a la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, se reformó el Artículo 27 para señalar que dará origen a responsabilidades administrativas el incumplimiento de las siguientes obligaciones: garantizar el acceso de un servidor público por elección o designación al ejercicio de su función o a la realización de programas, proyectos o actividades inherentes a la misma.
 
También se establece la obligación de garantizar que un servidor público por elección o designación integre comisiones, comités y otras instancias inherentes a su cargo o asista a las sesiones o reuniones de los mismos; abstenerse de imponer estereotipos de género en la realización de actividades y tareas ajenas a las funciones y atribuciones de su cargo, así como la asignación de responsabilidades que tengan como propósito la limitación del ejercicio de sus funciones.
 
El dictamen fue elaborado por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Legislación; de Justicia y Derechos Humanos; de Seguridad Pública y Protección Civil; de Igualdad de Género; de Gobernación, Gran Jurado y Ética Parlamentaria: así como de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública.
 
17/AGM/GG
 

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