Inicio En países con aborto legal, Estado debe garantizar su acceso

En países con aborto legal, Estado debe garantizar su acceso

Por la Redacción

La Corte Europea de Derechos Humanos sostuvo por primera vez, el pasado 20 de marzo, que los Estados tienen la obligación de establecer mecanismos eficaces para garantizar el acceso de las mujeres al aborto cuando éste es legal.

En comunicado de prensa de la Campaña por una Convención Interamericana de los Derechos Sexuales y los Derechos Reproductivos, informó que el caso se centra en la trágica historia de Alicja Tysiac, una mujer polaca que se ha quedado casi ciega porque se vio obligada a continuar un embarazo que amenazaba su salud.

Numerosos médicos habían advertido a Tysiac que el embarazo y el parto la exponían al riesgo de un daño ocular irreparable en la vista, pero se negaron a emitir un certificado que le autorizara a abortar. La mujer no tuvo más opción que continuar su embarazo hasta el final y las consecuencias han sido devastadoras.

El Centro de Derechos Reproductivos, organización no gubernamental que usa el derecho para proteger y avanzar los derechos reproductivos a nivel mundial, presentó a la corte un amicus curiae en favor del caso.

El Centro argumentó que, de acuerdo con el derecho internacional y las leyes europeas a nivel nacional, los Estados tienen la obligación de establecer procedimientos eficaces para garantizar que las mujeres que legalmente tienen derecho a abortar puedan ejercerlo efectivamente.

En Polonia, hay cada año miles de mujeres a las que se niega el acceso a un aborto necesario y al que tienen derecho, declaró Christina Zampas, Asesora Legal para Europa del Centro de Derechos Reproductivos. Esta decisión significa que el Estado polaco -y otros Estados europeos- deben tomar medidas para asegurar que mujeres como Tysiac dejen de sufrir innecesariamente a merced de los médicos.

Polonia autoriza por ley que las mujeres aborten cuando su salud está en riesgo. En el caso de Tysiac está claro que el Estado incumplió su obligación legal. Madre de tres hijos, ahora está incapacitada para trabajar y depende totalmente de la asistencia pública, además de necesitar una atención constante en sus actividades cotidianas y para sus hijos. La Corte le ha otorgado una reparación del daño, aludiendo específicamente a su angustia y sufrimiento.

El día de hoy, la Corte Europea se ha unido a otros organismos internacionales de derechos humanos y ha emitido un claro mensaje: allí donde el aborto es legal, el deber de los Estados es garantizar que las mujeres tengan acceso a él, declaró Pardiss Kebriaei, Asesora Legal para Litigio Internacional del Centro de Derechos Reproductivos.

En el caso KL v. Perú, defendido por el Centro de Derechos Reproductivos, el Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de las Mujeres (CLADEM) y el Centro de Asesoría Legal para la Defensa de los Derechos de las Mujeres (DEMUS), el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas emitió una resolución en el año 2005 sobre la violación de los derechos de una adolescente peruana de 17 años por parte de funcionarios públicos de salud que le negaron un aborto terapéutico.

En marzo de 2006, a consecuencia de otro caso defendido por el Centro de Derechos Reproductivos, Alaíde Foppa y el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), el Estado mexicano admitió que había violado los derechos de una adolescente de 13 años de edad embarazada a consecuencia de una violación y a la que le fue negado el aborto.

07/GG

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