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En San Pedro Mártir, Ocotlán, vulneraron derechos de candidatas a concejales

Por Jaime Guerrero
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La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó que en la elección realizada en el municipio de San Pedro Mártir, Ocotlán, no se garantizó la participación igualitaria de las ciudadanas.
 
Constató que se vulneraron los derechos a la igualdad y no discriminación de las mujeres para ser postuladas como candidatas en la elección de concejales.
 
En una primera elección, que se realizó el 25 de septiembre de 2016, el cabildo quedó conformado sin la elección de mujeres.
 
EL SERVICIO DEL ESPOSO
 
Tras las mesas de mediación y diversas manifestaciones de las mujeres de la comunidad, se celebró una segunda asamblea el 16 de noviembre del mismo año. Sin embargo, se estableció que para acceder a la Presidencia Municipal era necesario cumplir con el sistema de cargos y se determinó que, en el caso de las mujeres, se tomaría en cuenta el servicio que el esposo hubiese prestado a la comunidad.
 
Ante tales hechos, por las inconformidades presentadas ante el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), y por los distintos elementos probatorios, el Consejo General del Instituto determinó que no existían elementos para establecer que las autoridades municipales y la Asamblea General Comunitaria de San Pedro Mártir, hayan realizado las acciones suficientes, necesarias y razonables para que las mujeres ejercieran su derecho político electoral de ser votadas.
 
Se calificó entonces como no válida dicha elección y se ordenó su reposición.
 
En el mismo sentido, la Sala Regional Xalapa, el pasado 26 de enero, determinó que en el municipio de San Pedro Mártir se violó el derecho de partición política de las mujeres en condiciones de igualdad, ya que el requisito impuesto para que las mujeres dependan de lo que ha hecho su esposo en la comunidad no garantiza la participación en un plano de igualdad entre ellas mismas y menos aún respecto al género masculino.
 
PRECEDETE POSITIVO
 
El Observatorio Electoral de Género de Oaxaca celebró la sentencia emitida por la Sala Xalapa, pues sienta un precedente en favor de la participación igualitaria entre hombres y mujeres en el ejercicio de sus derechos político electorales.
 
“Las mujeres deber tener la posibilidad de poder competir en cualquier cargo de elección dentro de sus comunidades, incluidas las posiciones de presidencias municipales y sindicaturas, y dejar que sean las y los integrantes de la comunidad quienes decidan si son electas o no, pero jamás vulnerar su derecho a participar”, destacó.
 
Así, en la comunidad de San Pedro Mártir, tal como lo señala la Sala Regional Xalapa, se restringió esta posibilidad al imponer un requisito que viola los derechos políticos de las ciudadanas.
 
Las instituciones integrantes del Observatorio Electoral de Género anunciaron que darán seguimiento al caso y, en el ámbito de sus competencias, apoyarán para que la comunidad respete y garantice los derechos de las mujeres a participar en igualdad de condiciones en la elección de las autoridades. También para que reponga su elección, tomando en consideración este principio.
 
17/JG/GGQ
 

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