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Estado mexicano, ante CoIDH por desproteger a activistas de Guerrero

Por Sandra Torres Pastrana

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) ordenó al Estado mexicano se presente ante el Pleno de ese organismo por el caso de persecución, acoso y falta de protección que ha tenido contra las y los defensores de derechos humanos de La Montaña del estado de Guerrero.

Deberá hacerlo ante su Tribunal en el XXXIX Período Extraordinario de Sesiones a celebrarse del 27 al 30 de abril de 2009, en la ciudad de Santiago, República de Chile.
Así lo da a conocer la resolución que emitió el 9 de abril la presidenta de la CoIDH, Cecilia Medina Quiroga, quien además resolvió la ampliación a medidas provisionales, ante la solicitud realizada en marzo de 2009 por parte del Centro de Derechos de la Montaña, Tlachinollan y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (Cejil), para Obtilia Eugenio Manuel, su esposo Cuauhtémoc Ramírez Rodríguez, y su familia, incluida su hermana Andrea Eugenio Manuel.

Asimismo, para la indígena Me´phaa violada en marzo de 2002 por militares, Inés, su esposo Fortunato Prisciliano Sierra, sus hijas e hijos, 41 integrantes de la Organización del Pueblo Indígena Tlapaneco, 29 miembros del Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan y los familiares de Raúl Lucas Castro y Manuel Ponce Rosas, miembros Organización para el Futuro del Pueblo Mixteco (OFPM) quienes fueron asesinados en febrero pasado.

A pesar de que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ya había otorgado medidas cautelares a favor de Obtilia y su familia, emitidas el 14 de enero de 2005, las y los indígenas de la Montaña han recibido múltiples amenazas, vigilancia y hostigamiento a raíz de su labor de defensa de los derechos indígenas en el estado de Guerrero, y además el 4 de septiembre de 2007 esta misma instancia también se las otorgó a Inés Fernández y su familia.

Asimismo, el 27 de junio de 2008 la Comisión amplió las medidas cautelares a favor de 41 miembros de la OPIM luego de la ejecución extrajudicial de Lorenzo Fernández Ortega como consecuencia de su activismo y participación en dicha organización y por ser hermano de Inés.

OPIM, PERSEGUIDOS POR PRESUNTOS MILITARES

La Comisión solicitó al Estado mexicano la adopción de las medidas cautelares necesarias para proteger la vida e integridad de los beneficiarios e informar sobre las acciones adoptadas con el fin de investigar los hechos que originaron la adopción y ampliación de las medidas cautelares.

Durante el período de vigencia de dichas medidas y a pesar de ellas, los beneficiarios siguen recibiendo amenazas contra su vida e integridad personal, además de actos de hostigamiento, los cuales se han agravado en los últimos dos meses.

En el caso de la presidenta de la OPIM, Obtilia Eugenio Manuel, la Comisión conoce que particularmente entre el 19 de enero y 20 de marzo de este año se han intensificado las amenazas de muerte a través de mensajes y llamadas telefónicas, además de ser perseguidos por diversos vehículos manejados por personal de apariencia militar y haber recibido advertencias por parte de funcionarios estatales en cuanto a su seguridad y a su labor como defensora de derechos humanos.

Por todo lo anterior, Obtilia se ha visto obligada a salir de Ayutla de los Libres y a restringir su trabajo como defensora del pueblo indígena tlapaneco.

Por otro lado, en el caso de Inés y su familia, se ha mantenido el acoso de personal militar en su comunidad, sobre todo tomando en consideración que su caso ante la Comisión, donde se alega que miembros del Ejército la violaron sexualmente, se encuentra en una etapa procesal muy avanzada.

La Comisión, en su argumentación para pedir a la CoIDH medidas provisionales, indica que el 3 de febrero de 2009, Fortunato Prisciliano Sierra, esposo de Inés, vio a 50 militares con armas largas, buscando algo en una parcela de su propiedad.

EJÉRCITO DESTRUYE E INTIMIDA

Esta permanente situación de hostigamiento obligó a la familia de Inés a encerrarse en su casa, ante el temor de que alguno de ellos fuera detenido e interrogado por los militares, al día siguiente, Fortunato constató que los militares habían causado diversos daños y le habían robado parte de su cosecha.

Ante esto, la Comisión señala ante la Corte que, de acuerdo con los representantes, la presencia de los militares en esa zona representa un acto de intimidación contra Inés Fernández Ortega y su esposo, así como a otros miembros y dirigentes de organizaciones indígenas.

El otro caso es el de los dos líderes indígenas mixtecos de la OFPM del estado de Guerrero, Raúl Lucas Lucía y Manuel Ponce Rosas, que el pasado febrero de 2009 fueron detenidos en un acto público a plena luz del día por individuos que se identificaron como policías; una semana después, sus cuerpos fueron encontrados con huellas de tortura.

Desde entonces sus familiares han recibido graves amenazas personales y telefónicas por parte de agentes estatales y de desconocidos, para que desistan de su búsqueda de justicia.

Ante esto la Comisión considera imprescindible destacar que el Congreso Nacional de México ha considerado que el Gobierno estatal no ha llevado a cabo una investigación seria, independiente y efectiva de los hechos.

Entre los argumentos de la Comisión para fundamentar la solicitud de medidas provisionales, está que hasta la fecha el Estado mexicano no ha puesto en marcha de forma efectiva las medidas necesarias para proteger la vida e integridad de los beneficiarios de las medidas cautelares y no ha sido completamente diligente respecto del deber de investigar los hechos que las motivaron.

Además de las amenazas de muerte y las persecuciones de las y los defensores de derechos humanos y sus familiares, existen declaraciones tanto de funcionarios estatales civiles y castrenses, así como de otras personas cercanas al gobierno que, siguiendo un patrón de hostigamiento en contra de dichos defensores, desacreditan su labor al llamarlos mentirosos o al hacer alusiones a presuntos vínculos con el narcotráfico.

Por lo tanto, la Corte Interamericana, además de la ampliación a medidas provisionales, requiere que el Estado mexicano realice todas las gestiones pertinentes para que las medidas de protección ordenadas en la presente resolución se planifiquen e implementen con la participación de los beneficiarios de las mismas o sus representantes, de manera tal que las referidas medidas se brinden de forma diligente y efectiva y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de su ejecución.

Además, indica que el Estado debió informar, a más tardar el 17 de abril de 2009, ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre las medidas que ha adoptado en cumplimiento de la presente Resolución.

Asimismo, destaca se debe solicitar a los beneficiarios de estas medidas o sus representantes que presenten a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el plazo de cinco días, contado a partir de la notificación del informe del Estado, las observaciones que estimen pertinentes.

Y por último, pide que la CIDH presente a la Corte Interamericana, en el plazo de siete días, contado a partir de la notificación del informe del Estado, las observaciones que estime pertinentes.

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