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Estados deben pronunciarse jurídicamente contra ablación

Por María Cobos

«Los movimientos migratorios obligan a los Estados a pronunciarse jurídicamente sobre la mutilación genital femenina, dice Yolanda García Ruiz, autora del estudio «Derecho de asilo y mutilación genital femenina: mucho más que una cuestión de género», entrevistada por AmecoPress.

García Ruiz es doctora en derecho por la universidad de Valencia y profesora de Derecho eclesiástico del Estado. Sus estudios de investigación se han centrado en el análisis de los derechos fundamentales, las libertades públicas y su repercusión en los grupos religiosos. Acaba de publicar el estudio «Derecho de asilo y mutilación genital femenina: mucho más que una cuestión de género» en la Fundación Alternativas.

–¿Cómo surge la inquietud, en una profesora de Derecho eclesiástico, por estudiar el tema de la mutilación genital femenina? -se le pregunta.

— La mutilación genital femenina es una práctica que, en ocasiones, se ha relacionado con la temática religiosa aunque, en realidad suele tener su causa principal en tradiciones culturales y consuetudinarias que están muy presentes todavía en algunas regiones del mundo, de manera destacada, en algunos países de África. Dicha práctica y la problemática que conlleva se está trasladando progresivamente a las sociedades occidentales como consecuencia de los movimientos migratorios y ello obliga a los Estados a pronunciarse jurídicamente.

Mi especialidad jurídica, el Derecho Eclesiástico del Estado, estudia -entre otras cuestiones- las normas del Estado sobre el factor religioso y, hoy en día no es posible desconocer que el legislador se está enfrentando a desafíos que hasta ahora eran poco frecuentes, al menos en España, y que se incardinan en el marco de la multiculturalidad y la plurirreligiosidad característica de las sociedades occidentales en la actualidad.

Los juristas especializados en materia religiosa estamos llamados a estudiar, en el momento actual, los temas que se derivan del fenómeno de la multiculturalidad porque las religiones constituyen uno de los elementos que conforman la cultura de un determinado grupo social. Nuestra perspectiva de análisis resulta necesaria porque aporta al debate académico, jurídico y político una sensibilidad especial que puede completar otras posibles visiones de los problemas como las que se derivan de la sociología o la psicología.

— España ha legislado sobre la mutilación genital para poder actuar extraterritorialmente, ¿cuál es el procedimiento de actuación?

— España modificó, en el año 2005, la Ley Orgánica del Poder Judicial, con el objeto de reconocer competencia a nuestros jueces y tribunales para poder iniciar un procedimiento judicial contra quienes hubieran realizado una mutilación genital aunque la hubieran realizado fuera del territorio nacional español e, independientemente, además, de si los inculpados son nacionales españoles o extranjeros. No obstante, para que se pudiera iniciar un proceso judicial sería necesario que los responsables se encontraran en España.

Este reconocimiento de la competencia de nuestros tribunales para conocer de determinados delitos cometidos en el extranjero -entre los que está la mutilación genital femenina- es evidente que puede afectar a personas que no sean españolas pero que residan en España y que pretendan realizar la mutilación genital de una menor de edad en su país de origen.

Dicha posibilidad, tras la reforma legislativa referida, no quedaría impune porque, aunque no se condene penalmente la mutilación genital en el país donde se realice, en España sí se condena y nuestros jueces serían competentes si los responsables se encuentran en nuestro país.

— ¿Existen en otros países iniciativas legislativas para la erradicación de la mutilación femenina?

— Por supuesto que existen iniciativas legislativas en otros países. En Europa, Canadá y Estados Unidos se puede afirmar, de manera genérica, que su realización se considera un delito. En algunos países, además, como recientemente en España, es posible solicitar el asilo por temor a sufrir una mutilación genital en el país de origen.

El problema suele ser que las niñas que están amenazadas de sufrirla son muy jóvenes para huir solas (en algunos Estados donde se realiza, la edad suelen ser los 7 u 8 años). Por ello, evitar el problema requiere principalmente una concienciación de los sectores en los que se practica y, en este sentido, las iniciativas más necesarias son las que se llevan a cabo en los Estados en los cuales existen grupos que la realizan.

No obstante, en ocasiones las iniciativas penales no son suficientes ni tampoco todo lo eficaces que deberían. Por ello, lo esencial es realizar campañas de formación y educación en las que se muestre a la población el daño que la mutilación genital causa a las niñas. Un daño físico y también psíquico que les planteará serios problemas en la edad adulta. Problemas que repercutirán en su sexualidad e, incluso, en su capacidad para ser madres de forma natural.

–¿Cómo se aplica el derecho internacional comparado? ¿Cada país por voluntad propia?

— El derecho «comparado» es el derecho nacional de los Estados y lo llamamos «derecho comparado» porque, al conocer las diversas legislaciones nacionales sobre un problema, ello nos permite compararlas y estudiar su eficacia y las principales quiebras de dicha regulación. Por consiguiente, cada país ha legislado sobre la cuestión de la mutilación genital femenina de manera independiente y en función de variables diversas.

No obstante, es posible afirmar que, en el momento actual, existe un consenso en considerar la mutilación genital como una práctica delictiva, al menos en las sociedades occidentales. Otra cuestión diversa es el reconocimiento del derecho de asilo por este motivo.

Este tema ya no está tan consensuado. Sin embargo, desde las instituciones internacionales se ha instado a los Estados a que flexibilicen sus legislaciones en materia de asilo con el objeto de dar cabida a este problema.

Piense que la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951, reconoce, como motivos para solicitar el asilo: la persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas pero no menciona la persecución por razón de género. Esta omisión es la que justifica la diversidad legislativa respecto del reconocimiento del derecho de asilo en los supuestos de mutilación genital.

— De los textos legislativos sobre el tema ¿cuáles se pueden considerar más importantes desde el punto de vista de su eficacia?

— Los textos más importantes en la lucha contra la mutilación genital son las normas internas de los Estados. Es cierto que el derecho internacional tiene una importantísima fuerza moral y que los informes de los relatores de Naciones Unidas que han denunciado este problema han contribuido enormemente a concienciar sobre lo que constituye la perpetuación de esta práctica que cercena la dignidad de la mujer.

No obstante, la lucha más eficaz se encuentra en las leyes internas porque, ante un incumplimiento, tienen claros mecanismos coercitivos del delito. También son importantísimas -más incluso que las normas penales- las campañas de educación e información a la población sobre los daños que esta práctica ritual comporta.

— ¿En qué países se realizan estas prácticas? ¿Cree que se está actuando en consecuencia?

— Los informes de la relatora especial de Naciones Unidas sobre prácticas tradicionales que afectan a la salud de la mujer y las niñas indican que se practica en unos 26 Estados africanos y en algunos Estados de Asia como, por ejemplo, Malasia. En mi opinión, los Estados donde se practica suelen tender a promover normas penales con el objeto de reprimir su realización pero no suelen ser efectivas.

No existen mecanismos de control y, lo que es más importante, no se ataca el problema en el origen, esto es, informando a la sociedad y educando a las nuevas generaciones en el principio de la igualdad de las personas al margen del género. El problema principal es que en algunas regiones de África la sociedad responde a esquemas cuasi-tribales y, por ello, hablar de igualdad y dignidad al margen del género es todavía una cuestión lejana.

— ¿Cree que está sensibilizada la opinión pública con estos temas (abogacía, personal sanitario, plataformas de acción?)?

— Creo que la opinión pública está sensibilizada con el problema de la mutilación genital, al menos en las sociedades occidentales. Lo necesario es que dicha concienciación se difunda en las sociedades en las que la mutilación genital se practica.

En este sentido, hay iniciativas muy interesantes como, por ejemplo, la que se recoge en el Reglamento 1567/2003 del Parlamento y del Consejo de la Unión Europea.

En dicho Reglamento se prevén una serie de subvenciones comunitarias destinadas a financiar acciones en materia de salud reproductiva y sexual en los países más pobres y menos desarrollados del planeta.

Y entre ellas, destacan las destinadas a luchar contra prácticas nocivas para la salud sexual y reproductiva de las mujeres, adolescentes y niños y niñas, por ejemplo la mutilación genital. Es evidente que esta medida supone un refuerzo económico muy importante para quienes desarrollan programas de erradicación de la mutilación genital en los lugares donde todavía se sigue practicando.
07/MC/GG

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