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Falta atención para hondureñas en hospitales del gobierno

Luego del golpe de Estado de 2009 en Honduras, según el decreto ministerial 2744-2009, firmado por el presidente de facto Roberto Micheletti y publicado en el Diario Oficial el 24 de octubre de ese año, se prohibió el uso y comercialización de la Anticoncepción Oral de Emergencia (AOE).

El decreto prohíbe la promoción, uso, venta, compra y cualquier política o programa relacionado con la AOE, así como la distribución pagada o gratuita y la comercialización de fármacos de anticoncepción de emergencia. A quien contravenga estas disposiciones, se le aplicarán las penas de acuerdo con el Código Penal.

El Decreto se emitió pese a que el 15 de mayo de 2009, el presidente José Manuel Zelaya vetó el Decreto 54-2009 aprobado por el Congreso, que prohibía la AOE al considerarla abortiva.

En las acciones realizadas el Día Internacional de Acción por la Salud de las Mujeres, conmemorado el pasado 28 de mayo, el Movimiento de Mujeres Visitación Padilla, denunció que a raíz del golpe de Estado se agudizaron las condiciones de abandono e irresponsabilidad en la atención médica para las mujeres y niñas en los hospitales del gobierno.

No hay medicinas y la atención no tiene ni calidad ni calidez para las usuarias del servicio, denunció esta organización que impulsa la Campaña regional por el Acceso a la Justicia para las Mujeres en Mesoamérica.

En este contexto, el pasado 28 de septiembre se conmemoró en Honduras, al igual que en otros países de la región, el Día Internacional por la despenalización del aborto en América latina y El Caribe.

En esta nación centroamericana, el 46 por ciento de las mujeres adultas jóvenes dio a luz antes de cumplir 20 años de edad. La tasa de fecundidad adolescente es de 102 nacimientos por cada mil mujeres de 15 a 19 años, más alta que el promedio para América Latina y el Caribe: 80 por cada mil.

Independientemente de su estado civil, 87 por ciento de las mujeres sexualmente activas de entre 15 y 24 años no desea ser madre en los próximos dos años.

Entre las casadas de 15 a 24 años, el 62 por ciento que aún no tiene hijas o hijos desea aplazar su primer embarazo; 38 por ciento tiene una necesidad insatisfecha de anticoncepción moderna; 47 por ciento de las mujeres solteras viven más dificultades para acceder a servicios de anticoncepción.

SIN RESPETO A COMPROMISOS INTERNACIONALES

Si bien Honduras ratificó dos compromisos internacionales en materia de salud sexual y reproductiva y anticoncepción, además de su participación en conferencias internacionales, desde 1997 se violan estos acuerdos impidiendo a las mujeres ejercer sus derechos sexuales y reproductivos.

El aborto está prohibido, sin importar la causal. Las modificaciones al Código Penal, que entraron en vigor el 28 de febrero de 1997, endurecieron la definición de aborto al considerarlo «muerte de un ser humano en cualquier momento del embarazo o durante el parto», sanción igual a la de aborto y parto inducido prematuramente.

También se derogaron las disposiciones del Código Penal (artículos 130 y 131) que despenalizaban el aborto bajo ciertas circunstancias.

Las penas establecidas en el artículo 126 del Código Penal, para quien intencionalmente cause un aborto son: de tres a seis años de reclusión si la mujer lo consintió; de seis a ocho años de reclusión si el agente obra sin el consentimiento de la madre y sin emplear violencia o intimidación, y de ocho a diez años de reclusión si el agente emplea violencia, intimidación o engaño.

Y el artículo 128 señala que la mujer que «produzca su aborto o consienta que otra persona se lo cause» será sancionada con reclusión de entre tres y seis años.

La Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer de 2003 menciona (artículo 19) el derecho de la mujer a ejercer sus derechos reproductivos, decidir la cantidad de hijas e hijos que desea tener junto con su pareja y a espaciar los embarazos, pero no menciona la responsabilidad del gobierno respecto a la prestación de servicios.

Entre los compromisos internacionales firmados por Honduras están: Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), ratificada en 1983; Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada en 1990: Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo, firmada en 1994; IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, firmada en 1995, y Objetivos de Desarrollo del Milenio, firmados en 2000.

10/HE/CV/LR/LGL

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