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Falta política de Estado para enfrentar la migración

Por la Redacción

Muchos son los pendiente que tiene el Estado mexicano en materia del trato hacia los y las migrantes y respecto al cumplimiento de sus compromisos internacionales, señala en un boletín la organización Sin Fronteras, emitido con motivo del Día Internacional del Migrante, celebrado este lunesen el mundo.

Estos pendientes, dice la organización, deberán ser asumidos como retos por la nueva administración para que la situación de los derechos humanos de los y las migrantes en nuestro país mejore. Con ello, podremos tener una congruencia entre lo que pedimos a Estados Unidos para las y los connacionales y el trato que brindamos a los y las migrantes que transitan o se quedan en nuestro país.

Los señalamientos de Sin Fronteras parten de los análisis internos y externos que sobre el tema migratorio se han hecho en nuestro país, como el Foro Migraciones o el informe del Comité de Expertos, creado en el marco de la Convención Internacional de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares (Convención de 1990), presentado el pasado noviembre y que reseña el cumplimiento de México con dicho acuerdo.

LA SITUACIÓN

El Foro Migraciones, una red mexicana formada por más de 40 organizaciones y personas dedicadas al tema migratorio en México, presentó recientemente un informe alternativo en el que se destacan las diversas violaciones que enfrentan los y las migrantes durante su estancia o tránsito por México.

Con respecto a las estaciones migratorias y con base en las visitas realizadas a la Estaciones Migratorias del Distrito Federal y Tapachula, podemos decir que las condiciones de seguridad y salubridad en las Estaciones Migratorias (EM) y otros lugares habilitados por el INM infringen el derecho a gozar condiciones adecuadas que no menoscaben su integridad física, psíquica y moral.

La autoridad, dice el informe, no cumple con los estándares internacionales de protección que establecen que las personas migrantes detenidas deberán ser alojadas en lugares adecuados y destinados para albergar personas. Son frecuentes las agresiones por parte de autoridades, como amenazas verbales diversas, incluyendo el que el procedimiento de traslado a su país de origen vaya a tardar más tiempo de lo normal o incluso amenazas de encarcelamiento.

Si bien se han registrado avances en las condiciones físicas de aseguramiento, especialmente en las Estaciones Migratorias del Distrito Federal y de Tapachula, Chiapas, preocupa a las organizaciones de la sociedad civil que no se registre el mismo progreso en materia del debido proceso en la verificación y el aseguramiento.

Cabe señalar que a partir de la inclusión del Instituto Nacional de Migración (INM) en el Consejo de Seguridad Nacional, se está securizando el discurso y trato migratorio, especialmente en las estaciones migratorias, con las consiguientes repercusiones en el acceso al debido proceso de los extranjeros asegurados, incluyendo el acceso a la información y a la defensa; el acceso de los defensores de derechos humanos de los y las migrantes en aseguramiento; a la protección consular; y, la verificación de sus condiciones de aseguramiento.

De igual forma, en los procedimientos de regularización migratoria se utiliza la facultad discrecional otorgada por la Ley General de Población y se decide sobre su trámite migratorio con base en criterios de seguridad nacional que no se especifican en las respuestas y que varían según la nacionalidad del migrante.

En general, los procedimientos administrativos en la materia migratoria siguen presentando serias violaciones al debido proceso, como el derecho a un abogado, a conocer las constancias que obran en sus expedientes, interponer un recurso efectivo, y el conocer las causas de la detención al momento de ser detenidos, entre otras. Lo anterior también se ve reflejado en las distintas violaciones al debido proceso observadas en la Estación Migratoria del Distrito Federal.

RESPETO A CONVENIOS

El Día Internacional del Migrante fue instituido porque el 18 de noviembre de 1990 la ONU adoptó la Convención Internacional de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares (Convención de 1990). Dicha Convención entró en vigor en julio de 2003.

La Convención establece, por primera vez, una definición internacional de trabajador migratorio. En su artículo 2 párrafo primero señala que es un trabajador migratorio: Toda persona que vaya a realizar, realice o haya realizado una actividad remunerada en un Estado del que no sea nacional Así mismo, define categorías de trabajadores migratorios y establece derechos para los familiares de los mismos.

En México, desde el momento de su ratificación (10 de febrero, 1999), la Convención de 1990 forma parte de la legislación mexicana y toda autoridad perteneciente a los tres Poderes de la Federación, tiene la responsabilidad de conocerla y aplicarla en su actuación cotidiana.

Las prácticas discriminatorias continúan siendo un obstáculo para la aplicación de la Convención, ya que existe un profundo desconocimiento de los derechos contenidos en la Convención de 1990 por parte de algunos servidores públicos y de la población en general. Los migrantes de tránsito por México o que permanecen en territorio nacional siguen enfrentando diversas violaciones a los derechos establecidos en diferentes instrumentos de derechos humanos ratificados por nuestro país.

LO QUE FALTA

Entre los asuntos pendientes, dice Sin Fronteras, están: desarrollar una política de Estado que considere la especificidad de México como país de origen, tránsito y destino de migrantes. Tener una política y legislación adecuada a la realidad mexicana y que tenga como eje transversal los derechos humanos de la población migrante.

Debe tener un enfoque transversal de género y edad, para eliminar la inequidad y tomar en cuenta las necesidades y condiciones particulares de mujeres, niños, niñas y adolescentes, señala el boletín.

Desarrollar una legislación adecuada que contemple los estándares internacionales de derechos humanos y que no prioricen el estatus migratorio de las personas sobre el acceso al ejercicio de sus derechos.

Cumplir cabalmente las recomendaciones realizadas por las Relatorías especiales de la ONU y la CIDH, así como aquellas dictadas por el Comité de Expertos de la Convención de 1990.

Desarrollar mecanismos para detectar entre los migrantes indocumentados que son detenidos y asegurados a víctimas de violencia doméstica y de la trata de personas, para garantizar su acceso a la justicia y a la protección y defensa de sus derechos.

Garantizar el acceso de las organizaciones de la sociedad civil a las estaciones migratorias y lugares habilitados, con el doble propósito de monitorear las condiciones y el respeto a los derechos humanos de las personas migrantes, y de ofrecer servicios y asesoría respecto a su situación migratoria y defensa de sus derechos humanos.

Garantizar el derecho al debido proceso de los y las migrantes, en especial el derecho a la defensa de la población migratoria asegurada en estaciones migratorias y lugares habilitados como tales.

Desarrollar una campaña permanente de capacitación y sensibilización al personal de las estaciones migratorias, a fin de que no minimicen las problemáticas que manifiestan las mujeres, niños, niñas y adolescentes migrantes.

Desarrollar campañas que destaquen la contribución que los y las migrantes hacen a las sociedades de destino y que promuevan la conformación de una sociedad multicultural en donde se respete la diversidad étnica, religiosa y cultural.

Desarrollar programas y políticas que permitan el acceso de los y las migrantes en México a servicios educativos y de salud, y que promuevan su incorporación al mercado laboral.

El Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura incluye a las Estaciones Migratorias como centros de detención, por lo que es necesario que las autoridades administrativas hagan este mismo reconocimiento y se garanticen los derechos humanos de la población asegurada en ellos.

Quitar el tipo penal de la Ley General de Población (LGP) que impone pena de cárcel a la entrada indocumentada, ya que es utilizada como medida de extorsión. Además, en aquellos casos en los que se aplica y se inician procesos penales, el Instituto Nacional de Migración impone una fianza para salir en libertad. Libertad que no se otorga pues los procesos son suspendidos ante la expulsión de los o las extranjeras en cuestión.

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