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Fiscalía de Campeche deja en libertad a sobreviviente de violencia

Por Ronny Aguilar*
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La Fiscalía General del estado de Campeche, dio marcha atrás a su intención de judicializar a la mujer detenida por privar de la vida a su esposo y la dejó en libertad, ya que acreditó que actuó en legítima defensa, al comprobar que era víctima de violencia constante por su pareja.
 
La mujer se encontraba detenida por homicidio, después de que la madrugada de este lunes, tras sufrir una nueva agresión por parte de su esposo, ésta se defendió.
 
La Procuraduría del estado comprobó que la mujer era víctima de violencia pues ya había interpuesto denuncia e incluso tenía órdenes de restricción que no se respetaron, por lo que hoy se dio a conocer que la mujer fue puesta en libertad, después de que las autoridades confirmaron que actuó en legítima defensa.
 
El artículo 33 del Código Penal del Estado de Campeche reconoce las excluyentes de responsabilidad, señalando que “el delito se excluye cuando se actualice alguna causa de atipicidad, de justificación o de inculpabilidad”.
 
“Legítima defensa: Se repela una agresión real, actual o inminente y sin derecho, en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa empleada y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de su defensor. Se presumirá que concurren los requisitos de la legítima defensa, respecto de aquél que cause un daño, a quien a través de la violencia, del escalamiento o por cualquier otro medio trate de penetrar sin derecho, a su hogar o sus dependencias, a los de su familia o los de cualquier persona que tenga el mismo deber de defender o al sitio donde se encuentren bienes jurídicos propios o ajenos de los que tenga la misma obligación; o bien, cuando lo encuentre en alguno de esos lugares, en circunstancias tales que revelen la posibilidad de una agresión”.
 
A través de un comunicado, la Fiscalía General del estado, dio a conocer que derivado de las investigaciones realizadas por el Ministerio Público de la Vicefiscalía de Delitos de Alto Impacto, se determinó que la víctima, “en todo momento actuó en legítima defensa”, por lo que este día y antes que se cumpliera el término de 48 horas, fue puesta en libertad.
 
En conferencia de prensa, el Fiscal Juan Manuel Herrera Campos, indicó que de acuerdo con los hechos asentados en la Carpeta de Investigación C.I-2-2017-15, el día de los hechos, la mujer recibió agresiones, por parte de su pareja, con una navaja que le provocó lesiones.
 
“Ella logró defenderse, pero el ahora finado volvió a agredirla con el arma blanca, motivo por el que en legítima defensa-ella- tomó un cuchillo y le provocó la lesión que le ocasionó la muerte”, señaló.
 
Reiteró que derivado de las investigaciones realizadas por el Ministerio Público de la Vicefiscalía de Delitos de Alto Impacto, la mujer actuó en todo momento en legítima defensa, de conformidad con el artículo 33 inciso B, fracción II, del Código Penal del Estado, ya que se encontraba ante una agresión real, actual y sin derecho, existiendo una necesidad de la defensa empleada.
 
El abogado del estado dijo que la resolución de esta institución será notificada a los familiares del agresor, quienes, agregó, podrían impugnarla dentro de los 10 días siguientes a la notificación.
 
Añadió que la mujer presentaba diversas lesiones en el cuerpo y la Fiscalía cuenta con antecedentes de que era víctima de violencia familiar por parte de su pareja.
 
En tanto, el Observatorio de Violencia Social y de Género en Campeche, hizo un llamado la tarde de ayer, a la Fiscalía, para incorporar los criterios para la investigación policial con perspectiva de género que le faculta para aplicar el artículo 33 y 34 del Código Penal del Estado, que reconoce las Excluyentes de Responsabilidad.
 
Señalaron que al aplicar los criterios y estándares para la investigación con perspectiva de género se deben incorporar y reconocer los contextos de violencia familiar previa y que la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), a través de su Recomendación General número 33, que señala:
 
“Las leyes penales son particularmente importantes para garantizar que las mujeres puedan ejercer sus Derechos Humanos, incluido el derecho a acceder a la justicia, sobre la base de la igualdad. Los Estados Partes tienen la obligación prevista en los artículos 2 y 15 de la Convención de garantizar que las mujeres tengan acceso a la protección y los recursos ofrecidos a través de la ley penal y que no estén expuestas a la discriminación en el contexto de esos mecanismos, ya sea como víctimas o como autoras de delitos.
 
En Quintana Roo se registró un caso similar de una mujer que fue sentenciada por homicidio calificado cuando en realidad se trataba de legítima defensa. En ese caso y en colaboración con una organización de Quintana Roo, y el Instituto Nacional de las Mujeres, se logró obtener la libertad absolutoria después de que se realizara un nuevo juicio con operadores de justicia con perspectiva de género, conforme al Protocolo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
 
La sentencia fue anulada por amparo, al comprobarse que ni la Fiscalía ni el juez habían actuado conforme al Protocolo.
 
* Este artículo fue retomado del portal páginabierta.mx
 
17/RA/LGL

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