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Fiscalía debe investigar de oficio acoso sexual en Telemax

Por Silvia Núñez Esquer
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La Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora debería investigar de oficio el caso de un colaborador de la televisora Telemax que en un programa en vivo se abalanzó hacia una conductora para obligarla a recibir un beso en la boca, acto que ella evadió para quitárselo de encima.

El delito de acoso sexual cometido en vivo y en directo, y en el que el propio agresor amenaza con besarla y pide que graben sus palabras, debe perseguirse de oficio por la fiscalía, pues así lo determina el Código penal del Estado de Sonora, en su artículo 212 BIS-1.

Dicho artículo especifica que comete el delito de acoso sexual quien asedie sexualmente a una persona de cualquier sexo y la ponga en riesgo o que lesione su dignidad.

La misma disposición agrega que cuando el sujeto activo sea un servidor público, se perseguirá de oficio. Además de las penas señaladas se le destituirá de su cargo y se le inhabilitará para ocupar cualquier puesto en el sector público hasta por diez años.

Si bien el agresor sexual de la conductora no es empleado de alguna institución, sí colabora en forma constante y sistemática tanto en la televisora estatal Telemax, como en la radio estatal Radio Sonora y percibe un pago por servicios profesionales como maestro de ceremonias oficial de los eventos presididos por la gobernadora del Estado.

La agresión cometida el pasado 25 de enero, no solo se perpetró frente a testigos que también participaban en el programa, sino que se transmitió en vivo y después se difundió en un video que se hizo viral en redes sociales.

Según el Código Penal de Sonora, José María Armenta, quien aparentemente renunció a su trabajo como maestro de ceremonias del Gobierno del Estado, -lo cual se lee en una publicación informal en redes sociales, firmada por su alias “Chema Armenta”-, debería ser procesado y sancionado con una pena de entre dos y cuatro años de prisión y multa de cien  a trescientas unidades de medida y actualización.

Esas penas deberían aumentar hasta en una tercera parte, pues el delito transmitido en vivo encuadra en el supuesto V del artículo 214, mismo que determina que así se hará si el delito es cometido por quien desempeñe un empleo, cargo o comisión públicos, o en ejercicio de una profesión o empleo, utilizando los medios o circunstancias que ellos le proporcionan.

Además el mismo artículo en el supuesto VII advierte que la pena también aumentará hasta en una tercera parte si el delito se cometiera en contra de la víctima por su condición de género.

En el supuesto de la fracción V, además de la pena privativa de la libertad, se impondrán destitución, en su caso, e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos o para ejercer profesión hasta por cinco años.

Y es que el Código Penal del Estado de Sonora experimentó una reciente reforma justamente para dar más facilidad a la acreditación del delito de acoso sexual así como hostigamiento sexual y abuso sexual.

El pasado 22 de noviembre de 2018 se publicó en el boletín oficial del Gobierno del estado las reformas al Código Penal que eliminan trabas como la reiterancia, al delito de acoso sexual, lo cual hacía prácticamente imposible demostrarlo por la víctima. Además se amplían los supuestos en los que se perseguirá de oficio y no solo por querella de la ofendida como ocurría anteriormente.

En el caso de Telemax, el delito fue cometido en público y transmitido en vivo por un colaborador permanente de radio y televisión, y contratado para servicios de maestro de ceremonias.

Esto automáticamente genera algunas responsabilidades del Estado para con la víctima. Según la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se debe proporcionar atención, asesoría jurídica y tratamiento psicológico, especializado y gratuito a las víctimas.

Y aunque el agresor de Telemax pidió disculpas a la agredida en sus redes sociales, y ésta manifestó a través de un video que aceptaba las disculpas, la misma Ley de Acceso prohíbe la mediación y la conciliación en casos de violencia de género, en su artículo 8.

Por otra parte, sin que aún haya un posicionamiento público por parte del Gobierno del Estado, ni por el Instituto Sonorense de las Mujeres, se ha publicado tanto por Telemax como por Radio Sonora, que Armenta dejará de colaborar con esos medios.

Otras obligaciones que se generan para las entidades federativas es fortalecer el marco penal y civil para asegurar la sanción a quienes hostigan y acosan. Promover y difundir en la sociedad que el hostigamiento sexual y el acoso sexual son delitos, entre otras.

Si bien el Código Penal fue reformado justo en los delitos mencionados, es apenas reciente la publicación de un Modelo de protocolo para atender el acoso y hostigamiento sexual en las instituciones de la administración pública.

Como burla, el mismo 25 de enero, la coordinadora ejecutiva del Instituto Sonorense de las Mujeres daba a conocer el modelo en la ciudad de Guaymas,  mientras en Telemax, televisora del Estado,  se cometía el delito de acoso sexual en vivo y en directo.

El Sistema Nacional del Secretariado Ejecutivo de Seguridad Pública reportó en su informe de Estadísticas de delitos con perspectiva de género, de enero a diciembre de 2018, un total de 106 llamadas de emergencia relacionadas con incidentes de acoso sexual. Eso colocó a Sonora en la  posición nacional 17 en tasa de incidencia de ese delito.

En llamadas de emergencia relacionadas con violación ocupamos la posición 12 por tasa de incidencia. Mientras en el delito de violencia familiar contra mujeres y niñas, Sonora se sostuvo en la primera posición en tasa de incidencia de ese delito durante todo el 2018.

19/SNE

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