Inicio Fomentar la no violencia, será tarea de Gobernación, SS y SEP

Fomentar la no violencia, será tarea de Gobernación, SS y SEP

Por Anayeli García Martínez

El Senado de la República aprobó diversas modificaciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con lo que las Secretarías de Gobernación, Salud y de Educación Pública, deberán fomentar una cultura libre de violencia.

Sin discusión previa y en menos de dos minutos la Cámara Alta aprobó el dictamen que recogió diversas iniciativas presentadas por varios legisladores y con las cuales se reforman los artículos 42, 45, 46, 49, 52 y 60 de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV).

Con 79 votos favor y ninguno en contra, el Senado avaló la iniciativa que reforma la fracción X del artículo 42 de dicha Ley, con lo cual la Secretaría de Gobernación tendrá la obligación de vigilar y promover directrices para que los medios de comunicación favorezcan la erradicación de todos los tipos de violencia.

De acuerdo con la iniciativa, que el pasado 22 de abril fue presentada ante el Senado, las Comisiones unidas consideraron que los medios de comunicación son el canal idóneo para la difusión y el fortalecimiento del respeto y la dignidad de la mujer, así como importantes agentes que contribuyen a la erradicación de la violencia.

También se reformó la fracción II del artículo 45, por lo que le corresponda a la Secretaría de Educación Pública desarrollar programas educativos, en todos los niveles de escolaridad, que fomenten la cultura de una vida libre de violencia contra las mujeres y el respeto a su dignidad.

Con tal modificación esta Secretaría tendrá como otro de sus fines fomentar la comprensión adecuada de lo que significa el ejercicio del derecho a una paternidad y maternidad libre, responsable e informada, además de inculcar el reconocimiento de la responsabilidad compartida de mujeres y hombres sobre la educación y el desarrollo de sus hijas e hijos.

Asimismo se reformó la fracción III del artículo 46 de esta Ley, con esto le corresponde a la Secretaría de Salud crear programas de capacitación para el personal del sector salud que contemplen el tema de la violencia contra las mujeres y que además garanticen la atención a las víctimas y la aplicación de las normas vigentes en la materia.

Acerca de la violencia contra las mujeres, en el artículo 52, señala que las víctimas de cualquier tipo, tendrán el derecho de ser valoradas y educadas «libres de estereotipos de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación».

En este mismo artículo se menciona que en los casos de violencia familiar, las mujeres que tengan hijas o hijos podrán acudir a los refugios con éstos, y la víctima no deberá ser obligada a participar en mecanismos de conciliación con su agresor.

Un derecho más al que hace referencia el artículo 52 es que las mujeres indígenas serán asistidas gratuitamente en todo tiempo por intérpretes y defensores de oficio que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

Esta disposición se hizo tomando en cuenta que en el año 2000 las reformas Constitucionales en materia indígena establecieron derechos para los pueblos y las comunidades indígenas, por lo cual las y los legisladores consideraron importante integrar a esta población en la Ley.

De esta forma, las modificaciones aprobadas por el Senado fueron turnadas al Ejecutivo Federal, quien de no tener observaciones la publicará en el Diario Oficial de la Federación para que entre en vigor.

10/AGM/LR/LGL

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