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Fumigación en estancias infantiles pone en peligro a niñez

Por Redaccion

El Gobierno federal impuso como obligatoria la fumigación de las Estancias de Bienestar y Desarrollo Infantil (EBDI) del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), guarderías del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), así como los Centros para el Desarrollo Infantil (CENDI) de la Secretaría de Educación Pública (SEP).

Con esta medida, niñas y niños inscritos en estos centros, desde dos meses de edad hasta seis años, son expuestos a dosis pequeñas pero frecuentes de sustancias tóxicas, lo que genera el desarrollo de problemas crónicos de salud a largo plazo, por encima de los efectos agudos que no se perciben a simple vista, informa el Centro Nacional de Comunicación Social AC (Cencos).

Los plaguicidas son el nombre genérico que recibe cualquier sustancia o mezcla de sustancias que es usada para controlar las plagas o en su caso insectos que son vectores de enfermedades. Los plaguicidas químicos sintéticos son el resultado de un proceso industrial de síntesis química y se han convertido en la forma dominante del combate a las plagas, gracias al desarrollo de la industria química y al tipo de agricultura dependiente de estos insumos.

Ante esto, el doctor Jorge Arturo de León Rodríguez, del Departamento de Farmacología de la UNAM, y la doctora Josefina Hernández Cervantes, del Departamento de Neurofisiología del Centro Médico Nacional 20 de Noviembre del ISSSTE, presentaron una queja a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) en la que sustentan el caso científica y legalmente, mismo que espera respuesta desde el 29 de agosto de 2006.

Consideran los especialistas que se trata de una injustificada fumigación, que falta al respeto de los derechos de la infancia, así que existe falta de transparencia en la contratación de las empresas que aplican el servicio.

De acuerdo a una investigación que realizó el Centro de diagnóstico y alternativas para afectados por tóxicos (Cedaat), el cual dirige León Rodríguez, la fumigación que se lleva a cabo en los distintos centros de desarrollo infantil se realiza sin que existan plagas.

Los plaguicidas identificados que se utilizan son: carbamatos, que inhiben la acetilcolinesterasa, una enzima abundante en el sistema nervioso; piretroides, provocan alergias al afectar al aparato inmunológico y las superwarfarinas de acción anticoagulante. Los excipientes de todos estos productos contienen xileno, surfactantes y, en general, derivados del petróleo que tienen su propia toxicidad

PROHIBIDOS

De 90 plaguicidas que han sido cancelados o restringidos en los Estados Unidos, 30 se usan en México.
Los efectos causados por la exposición a los plaguicidas representan un problema de salud pública en varias partes del mundo, pero su uso se incrementa. Existen más de 1000 sustancias químicas usadas como plaguicidas con una gran diversidad en su modo de acción, entrada al organismo, metabolismo y eliminación, y por lo tanto, en su toxicidad, afirma Norma Pérez Herrera en su libro Exposición crónica a plaguicidas y sus efectos genotóxicos, editado por el Instituto Politécnico Nacional.

CONTRA LA SALUD

La Secretaría de Salud establece que se deben de cumplir una serie requisitos que garanticen que los plaguicidas que llegan al mercado mexicano sean seguros durante su manejo. Asimismo establece la necesidad de proteger la salud humana por el contacto con este tipo de sustancias.

En las estancias infantiles, de forma calendarizada, una vez al mes o cada 15 días se fumiga en los distintos centros de desarrollo infantil con compuestos que contienen químicos neurotóxicos, inmunotóxicos y anticoagulantes, sin que exista una justificación, advierten las y los especialistas.

El argumento de la prevención de plagas se nulifica, señala la academia, ya que el uso de esas sustancias está restringido en la NOM 045-SSA1-1993 que de forma clara destaca con mayúsculas: «NO DEBEN EXPONERSE A ESTE PRODUCTO LAS MUJERES EMBARAZADAS, EN LACTACIÓN Y PERSONAS MENORES DE 18 AÑOS».

Así que con la fumigación de estancias infantiles «se incurre en una falta grave a los derechos de la infancia, en el sentido de la protección a su salud e integridad física», dice el comunicado de Cencos.

Los plaguicidas son sustancias tóxicas y peligrosas reconocidas por la Organización Mundial de la Salud y la Enviromental Protection Agency (EPA), entre otras organizaciones internacionales. En la legislación de nuestro país, tanto en la Ley General de Salud (Artículo 278) como en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente (Artículos 120 y 152), se les reconoce su potencial tóxico: «como lesiones funcionales, alteraciones genéticas, teratogénicas, mutagénicas, carcinogénicas o la muerte».

Las sustancias tóxicas arriba mencionadas al acumularse en el organismo, especialmente en órganos con alto nivel de lípidos como el cerebro y el hígado entre otros, a largo plazo ocasionan efectos cancerinógenos, así como retraso en el desarrollo de los sistemas nervioso, inmune y endocrino, asevera el doctor Jorge Arturo de León Rodríguez, del Departamento de Farmacología de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional Autónoma de México.

VIEJA DEMANDA

Desde 2004 un grupo de padres de familia constató que se fumigaba en la EBDI 97, y desde esa fecha las familias han solicitado información al respecto a las autoridades, misma que les ha sido ocultada, negada o entregada de forma parcial.

En su momento, la directora de la EBDI 97 entregó una copia que la empresa «Lume, fumigaciones en general» le dirige a ella. Dicha empresa era la encargada de realizar las fumigaciones a las EBDI y reconoce que utiliza varios productos químicos, entre los que destacan cuatro plaguicidas; dos insecticidas, llamados cipermetrina y deltametrina; y dos raticidas del grupo de las superwarfarinas, la bromadiolona y el brodifacoum.

Ante la demanda de información de los padres de familia, la representación del ISSSTE no menciona la existencia de plagas, lo que confirma la aseveración de que no hay plagas en las guarderías, «por lo tanto, es inadmisible que se utilicen plaguicidas clasificados como sustancias tóxicas y peligrosas en la Ley General de Salud, Capítulo XII, concretamente en el Artículo 278, lo que representa un uso incorrecto de los plaguicidas carente de todo respaldo científico», sostiene Jorge Arturo de León.

Precisa además que los plaguicidas no se pueden identificar debido a que la empresa que los aplica les quita el aroma.
Asimismo, agrega que no se establecen tiempos de veda tras la aplicación, y no se hace la limpieza especializada que requiere el manejo de estos productos, que es indispensable tratándose de estancias donde se encuentran niños y niñas menores de seis años así como lactantes y maternales.

Cabe destacar que la indagación que realizó el Cedaat arroja que el caso de la EBDI 97 se da de forma similar en todas las estancias infantiles.

Por tratarse de agentes cancerinógenos, este tipo de sustancias deben estar controladas por instituciones federales para su aplicación y debe notificarse a los trabajadores que están expuestos al uso de este tipo de sustancias altamente tóxicas.

Existen varias recomendaciones sustentadas en convenios internacionales, así como evidencia científica amplia sobre la alta toxicidad de las sustancias con las que se fumiga en las distintas estancias infantiles pertenecientes al Gobierno federal.

El Derecho Humano y Universal para disfrutar de un ambiente sano y, por tanto, libre de tóxicos reconocido en la Convención de las Naciones Unidas en 1989, en particular en el Artículo 24, incisos 2c y 2d, plantea la obligación de los Estados Partes para reconocer los peligros y riesgos de la contaminación ambiental y asegurarles el saneamiento ambiental, dice Cencos.

El Programa 21, capítulo 25 (1992) de la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, dan prioridad a la protección de la población infantil frente a las amenazas del medio ambiente.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el Artículo 73 fracción XVI reconoce la necesidad de la protección de la contaminación ambiental, al igual que en el Artículo 25 de nuestra Carta Magna.

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección del Medio Ambiente define a los plaguicidas como sustancias peligrosas, por lo que en su Artículo 120 otorga a la Federación el control de los mismos.

La Ley General del Equilibrio, en su Artículo 152, menciona la promoción de programas tendientes a reducir la generación de residuos peligrosos como son los plaguicidas.

La Ley para la Protección de los Derechos de niñas, niños y adolescentes en el Artículo 13, establece la obligación de los maestros de evitar cualquier forma de daño a los niños
Por otra parte, la falta de transparencia rodea este caso, ya que las compañías fumigadoras carecen de registro en el Registro Público de la Propiedad

CONTRATOS FUERA DE LA LEY

Las autoridades otorgaron por contratos los servicios de fumigación faltando a la ley, ya que las dependencias de gobierno deben someter a licitación cualquier tipo de servicios, señala Cencos.

En el portal del ISSSTE se informa lo siguiente: la Delegación Regional Norte otorgó contrato a María del Carmen Alanís Navarrete con fecha 1 de enero de 2006 número de contrato CS-DRN-SA-DOSG-009/2006 con objeto «fumigación, control de fauna nociva y desinfección patógena» por 893 mil 115 pesos 17 centavos por un año, lo que resulta irregular por las siguientes razones, advierte el comunicado.

De acuerdo a la legislación vigente no se puede otorgar contrato a una persona física (María del Carmen Alanís Navarrete), dado que para realizar la fumigación se requiere contar con la licencia sanitaria para los servicios urbanos de fumigación, de acuerdo al Artículo 198 de la Ley General de Salud. La Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios (Cofepris) examina y da fe de la capacidad técnica para manejo de estas sustancias peligrosas, en virtud de que la fumigación se realiza en áreas cerradas, lo que es mucho más peligroso que asperjar plaguicidas en espacios abiertos como en los campos de cultivo.

Igualmente, en el sitio de Internet del ISSSTE se informa que en la Delegación Regional Sur se otorgó contrato por invitación a FUMI-DIP con folio ICM3P-ISSSTE-DRZS-SADOSG/ 014/06 por 891 mil 972 pesos con 68 centavos por un año, en tanto que la Delegación Regional Oriente otorgó contrato a FUMITECNI con objeto «fumigación, control de fauna nociva y desinfección patógena» con número de contrato CT-SA-DOSG-LPN-014-04 por 323 mil 963 pesos 28 centavos.

En los tres casos anteriores no hubo proceso de licitación, lo que viola el Artículo 13 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público, continúa Cencos.

El Cedaat solicitó al Registro Público de la Propiedad y de Comercio, con números de folio 354693 y 354691, el registro de la compañía o empresa FUMI-DIP y FUMITECNI Industria y Hogar SA de CV, a lo que las autoridades respondieron que no existe registro de una empresa o compañía con ese nombre.

08/GG

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