Inicio Agenda Funcionarios que ejercieron violencia política de género no pueden ser candidatos

Funcionarios que ejercieron violencia política de género no pueden ser candidatos

Por Anayeli García Martínez
violenciapolítica_TwitterTEPJF

Los candidatos del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en Oaxaca, Juan García Arias y Pablo Ánica Valentín, quienes amenazaron y ejercieron violencia política de género contra la síndica Herminia Quiroz Alavez y la alcaldesa Samantha Caballero Melo, respectivamente, no podrán competir en estas elecciones.

Así lo determinó la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) al rechazar las postulaciones de García Arias, quien buscaba reelegirse como concejal en el ayuntamiento de San Juan Colorado Jamiltepec; y de Ánica Valentín, quien buscaba la presidencia municipal de San Juan Bautista Lo de Soto.

En la sesión de este viernes 22 de junio la Sala Regional Xalapa aseguró que cuando ambos políticos fueron integrantes de sus ayuntamientos cometieron conductas de violencia política contra sus compañeras mujeres, lo que implica que no cumplen con el requisito de tener un modo honesto de vivir, previsto en la Constitución del estado.

Al analizar un juicio de revisión constitucional (expediente SX-JRC-140/2018) presentado por el Partido de Mujeres Revolucionarias (PMR), en el que la agrupación política aseguró que ambos políticos no cumplían con los requisitos constitucionales para ser candidatos, los magistrados de la Sala Regional determinaron que ambos hicieron un ejercicio indebido de su cargo como funcionarios públicos.

El PMR aseguró que ambos candidatos no tenían un modo honesto de vivir. Como muestra, el 24 de marzo de 2017 el Tribunal Electoral de Oaxaca resolvió un juicio (JDC/13/2017) en el que pidió al entonces síndico municipal de San Juan Lo de Soto, Ánica Valentín, abstenerse de violentar a la presidenta municipal Samantha Caballero Melo.

En una resolución similar, el 22 de diciembre de 2017 el Tribunal local resolvió otro juicio (JDC/85/2017 y acumulados) y ordenó al entonces presidente municipal de San Juan Colorado Jamiltepec, García Arias y a integrantes del cabildo, así como al secretario y tesorero del municipio abstenerse de violentar y obstaculizar el trabajo de Herminia Quiroz Alavez.

Pese a que ambos varones tenían una sentencia en su contra por ejercer violencia contra sus compañeras, negarles información e impedirles realizar las tareas propias del cargo para el cual fueron electas, su partido los apoyó para que volvieran a competir en estas elecciones.

El 20 de abril de 2018 el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca aceptó ambos registros pero un mes después el PMR impugnó el acuerdo; sin embargo, en mayo pasado el Tribunal local confirmó el registro por el eso el caso llegó a la Sala Regional Xalapa.

Al revocar las designaciones de Juan García Arias y Pablo Ánica Valentín la Sala Regional Xalapa ordenó al PRI y a la Coalición Todos por México –que abanderaron a los aspirantes– realizar las sustituciones correspondientes y solicitaron medidas preventivas ante posibles represalias contra de las mujeres que fueron víctimas de la violencia política

18/AGM/LGL

 

 

Este Web utiliza cookies propias y de terceros para ofrecerle una mejor experiencia y servicio. Al navegar o utilizar nuestros servicios el usuario acepta el uso que hacemos de las cookies. Sin embargo, el usuario tiene la opción de impedir la generación de cookies y la eliminación de las mismas mediante la selección de la correspondiente opción en su Navegador. En caso de bloquear el uso de cookies en su navegador es posible que algunos servicios o funcionalidades de la página Web no estén disponibles. Acepto Leer más

-
00:00
00:00
Update Required Flash plugin
-
00:00
00:00
Ir al contenido