Inicio Ganó mujer juicio para que su hijo fuera reconocido por padre biológico

Ganó mujer juicio para que su hijo fuera reconocido por padre biológico

Thania Herbert Fuentes interpuso una demanda de reconocimiento de paternidad contra Héctor Cortes Mandujano, ante el Juzgado Segundo de lo Familiar del Supremo Tribunal de Justicia del estado de Chiapas y, en un hecho inédito en la entidad, ganó.

Desde entonces y luego de un juicio que duró cuatro años, Gael, procreado por ambos, consta en el expediente 136/2004, es legalmente hijo biológico de Cortes Mandujano.

Pese a un fallo adverso del 17 de agosto del 2006 para la madre del niño, a las apelaciones que prolongaron el proceso y a amparos interpuestos por el demandado hasta el 2007 para no realizarse la prueba de ADN; a pesar de que el demandado argumentaba violación a sus derechos humanos, así como las incongruencias en el desahogo de pruebas y en las confesionales, se logró acreditar los hechos de la demanda en contra de Héctor Cortes Mandujano.

En el grueso expediente de aproximadamente 500 fojas, el Juzgado Segundo de lo Familiar del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chiapas, a cargo de la Jueza Graciela Alcazar Castañón, resolvió fallar a favor del niño Gael.

Así resuelve:

Primero. «Se ha determinado en la vía Ordinaria Civil, el reconocimiento de paternidad promovido por Thania Herbert Fuentes, por su propio derecho y en representación de su menor hijo Gael Herbert Fuentes, en contra de Héctor Cortes Mandujano, en el cual la actora acreditó los hechos constitutivos de su acción y el demandado no justificó su defensa.

Segundo: Por las razones expuestas en el considerando respectivo de este fallo, se declara que Héctor Cortes Mandujano es el padre biológico del menor Gael Herbert Fuentes, por lo que de conformidad con el Artículo 384 del Código Civil Vigente en el Estado, el citado menor deberá llevar en lo sucesivo el apellido paterno del demandado, para que en lo subsiguiente su nombre sea Gael Cortes Fuentes.

La jueza determina que en el acta de nacimiento número 00116 inscrita en la foja 8619 del libro número 01 de nacimiento, de la Oficialía 01 del Registro Civil de San Pedro Tapanatepec, Juchitán, Oaxaca, deberá de realizarse la modificación antes citada y como consecuencia lógica y jurídica también deberá anotarse en este último es hijo de Héctor Cortes Mandujano y nieto paterno de los padres del demandado.

Motivo, sostiene el fallo, por el que se declara procedente la acción civilmente ejercitada en el presente juicio por la señora Thania Herbert Fuentes, en consecuencia, se ordena al Oficial 01 del Registro Civil de San Pedro Tapanatepec, Juchitán, Oaxaca, realizar las modificaciones y anotaciones antes precisadas, debiendo la accionante exhibir ante el Oficial citado copia certificada del acta de nacimiento del enjuiciado.

PRUEBA DE ADN

— ¿Es fundamental la prueba de ADN?, preguntamos al abogado que litiga en Chiapas desde hace 26 años, y que logra un hito en la historia de Chiapas en el ámbito del reconocimiento de la paternidad.

— En algunos países es obligatoria hacerse la prueba de ADN, en México, por cuestiones muy puritanas, desde mi punto muy personal la Suprema Corte de Justicia de la Nación prohibió que fuera obligatoria, pero también la SCJN ha dejado a criterio de que cuando alguien, el padre o la madre, en este tipo de juicio de paternidad, se niega hacerse la prueba de ADN, da por cierto la prueba de la demanda, por lo tanto, ya es un hecho que se pueda ganar el juicio.

Cortes Mandujano nunca acudió a hacerse la prueba de ADN, dice y reconoce que a su cliente, la señora Thania Herbert Fuentes, le daba muy pocas esperanzas de avanzar en el caso, pues el abogado sostenía que «como estaban las leyes anteriormente era sumamente difícil ganar este tipo de juicio».

Lo que ayudó, explica, fue que se pudo manejar bien la jurisprudencia y haciendo uso de lo que el propio demandado deja de hacer, por eso se logró avanzar en el caso. En Chiapas, esto no hubiera podido ser si hubiéramos estado entre 1980 a 1999 y hubiera sido una injusticia de las tantas que hay contra las niñas y los niños.

— ¿Cómo se dio, como ocurrió este juicio de reconocimiento de paternidad, a favor del niño Gael?

— Es un caso inédito y es un juicio especial por la lucha, la batalla, que ganó la madre de Gael, en su andar en busca de testimoniales, porque era su palabra contra la del padre de su hijo, que era, es o se dice poderoso. Thania rompe el silencio y pone al descubierto su lucha en los juzgados en demanda de justicia. Sirva de ejemplo para las mujeres que buscan la protección y hacer valer los derechos de sus hijas e hijos.

«Fue un largo juicio, ganado a través de mucho papeleos, digamos un juicio casi seguido de oficio, como se le llama a esos casos, donde solo se conoce el antecedente, el producto de la relación, y no hay más que palabras y la verdad de quien demanda, en esta caso de Thania».

El abogado sustenta que fue hasta antes de las reformas judiciales, que se dieron en el 2004, 2005 y 2006, donde se vio el interés superior del menor de edad, porque antes era muy difícil poder dar una sentencia favorable en el juicio de reconocimiento de paternidad.

Antes de esas reformas, recuerda, las leyes seguían favoreciendo al hombre, en cuanto a la forma de la redacción de las leyes, y se ponían muchos obstáculos para que la mujer pudiera pedir el reconocimiento de la niña o niño.

Para el caso y la problemática de la Señora Thania, sostiene el abogado, las leyes les eran muy adversas para llegar a una buena sentencia, pero por fortuna se pudo, a través de las testimoniales, de la propia mala actitud que tuvo el señor Héctor Cortes Mandujano, al negarse ha hacer una prueba de ADN, que daba por cierto los hechos de la demanda de la Señora Thania, y eso fue posible dar un juicio a favor de Tania en un proceso de casi cuatro años.

Así, agrega, en el juicio de primera instancia se llevó la sentencia favorable al niño, donde Héctor Cortes Mandujano interpuso tres o cuatro amparos, dentro del procedimiento, y eso atrasó el juicio pero por fortuna ya había antecedentes que permitieron echar atrás esos argumentos.

Y fue en la sentencia donde se reconoce que Héctor Cortes Mandujano es padre de Gael y de la señora Thania. Él interpone su recurso de apelación y se firma la sentencia. Recurre Cortes al amparo como último recurso y, después de un año y dos meses, el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito nos dio la razón y le niega el amparo.

UN JUICIO DESGASTANTE

Es necesario reconocer que el juicio es muy desgastante, pero sembró procedente. «No tengo conocimiento que se hubiera procesado un juicio de paternidad, por lo menos aquí en Tuxtla Gutiérrez, por lo menos durante los años que tengo de litigante.»

Actualmente, muchos abogados se han mostrado sorprendidos cuando se enteraron del caso, acota el abogado, «no lo podían creer, incluso han pedido copias de la sentencia». Y no lo creen porque del 100 por ciento de los juicios un 99.99 por ciento se perdía. Por fortuna se ganó éste y es una semilla que estamos sembrando para que se pueda proteger el derecho de las y los niños.

EL FUTURO

Ganado el juicio y conocido el resultado de la sentencia, explica el abogado, hay que registrar al niño en el lugar donde nació con el acta del padre para tener la afiliación de los abuelos. Y ya que se tenga el acta de nacimiento del acta del menor de edad, se procederá a demandar al padre para que cumpla con sus responsabilidades, ya sea por la vía civil o penal.

— ¿Puede haber una demanda penal?

— Sí, en el cumplimiento de los deberes alimenticios está previsto en el Código Penal. Como él no ha cumplido con sus deberes alimentarios, desde que nació su hijo desde hace casi 7 años, pues hizo ya un delito cumplido.

Pero por la vía civil, detalla el abogado, Gael está protegido desde que nació, y previsto por la ley en criterio de la Suprema Corte de Justicia, que señala que hasta 10 años atrás debe el padre pagar los alimentos a los menores de edad. Y como Gael va cumplir 7 años, pues tendrá que responder a esa obligación desde que el niño nació.

LA NUEVA LEY

En Chiapas, ya hay garantías para algunas mujeres que quieran buscar el reconocimiento de la paternidad de sus hijas e hijos.
Y no es tanto un asunto de ella, es un derecho del menor de edad, de acuerdo con la Constitución. El menor de edad tiene el derecho de identidad. Lo dicen tratados internacionales y leyes locales. Y ahora en Chiapas ya está legislado proteger el interés superior de la niña o el niño y, en representación del menor de edad, la madre debe ejercer ese derecho, para que también el menor de edad tenga el derecho de conocer a su padre.

Reconoce el abogado que el caso significa mucho para su vida profesional, porque fue muy difícil, pero lo logramos. Y más importante porque se logra defender el derecho de un menor.

08/CR/GG/CV

Este Web utiliza cookies propias y de terceros para ofrecerle una mejor experiencia y servicio. Al navegar o utilizar nuestros servicios el usuario acepta el uso que hacemos de las cookies. Sin embargo, el usuario tiene la opción de impedir la generación de cookies y la eliminación de las mismas mediante la selección de la correspondiente opción en su Navegador. En caso de bloquear el uso de cookies en su navegador es posible que algunos servicios o funcionalidades de la página Web no estén disponibles. Acepto Leer más

-
00:00
00:00
Update Required Flash plugin
-
00:00
00:00
Ir al contenido