La Ley de Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito recién aprobada por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) contiene disposiciones que garantizan el acceso a la justicia y la atención médica y sicológica para las víctimas de delitos sexuales.
En el capítulo primero, «De los derechos de las víctimas y de las obligaciones de las autoridades», el artículo 11 establece que las víctimas de delitos que atenten «contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual» tendrán derecho a recibir auxilio psicológico por parte de una persona de su mismo sexo.
El artículo 14 estipula que la Secretaría de Salud del Distrito Federal y las agencias de delitos sexuales otorgarán de manera obligatoria y gratuita atención médica preventiva, curativa y de rehabilitación; asistencia psicológica, tratamientos postraumáticos y atención ginecológica para ese tipo de víctimas.
El artículo 30, que trata de la atención y asistencia médica y psicológica, otorga el derecho a la víctima de delitos sexuales de no ser explorada físicamente si no lo desea, «quedando estrictamente prohibido cualquier acto de intimidación o fuerza física para este efecto».
Agrega que si la víctima solicita la exploración podrá estar acompañada por un familiar o persona de su confianza.
La nueva Ley de Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito para el Distrito Federal obliga a la Procuraduría General de Justicia, la Secretaría de Salud, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF-DF) y la Secretaría de Seguridad Pública locales, a proporcionar atención y apoyo a las víctimas u ofendidos del delito en sus respectivos ámbitos de competencia.
La legislación estipula que corresponde a la PGJDF «solicitar la reparación del daño, en los casos que ésta proceda». También prevé la creación del Fondo para la Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito, con recursos proveniente del GDF y organismos públicos y privados, nacionales o extranjeros.
Igualmente establece instituir el Consejo para la Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito que, de acuerdo con la naturaleza del delito y sus consecuencias, determinará el tipo de apoyo que corresponde otorgar a la víctima, al ofendido, o en su caso, a sus derechohabientes.
Aunque no menciona específicamente a la violencia intrafamiliar, el artículo 15 de la ley aprobada señala que el DIF-DF proporcionará asesoría y protección a adultos mayores, menores y personas con alguna discapacidad que se encuentren «en alguna situación de victimal».
Asimismo, las víctimas tendrán derecho «a la no discriminación, motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas».
La Ley de Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito para el Distrito Federal entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta oficial del Distrito Federal.
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