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Golpean reformas al IMSS el trabajo femenino

Por Mónica Pérez

La seguridad social se define como la protección que la sociedad brinda a sus miembros a través de una serie de medidas públicas, con la finalidad de que puedan enfrentar contingencias a las que se exponen a lo largo de su vida y su trabajo; por ejemplo, las que se refieren a salud, maternidad, vejez, cargas familiares, accidentes de trabajo, invalidez, muerte o desempleo.

Enrique González Pedrero, político e investigador mexicano, define a la seguridad social como un instrumento de justicia y equidad al servicio de la población trabajadora, mediante la cual se garantizan algunos de los derechos sociales más importantes plasmados en el artículo 123 de la Constitución Política Mexicana.

En el marco internacional, el artículo 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos señala que toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, la satisfacción de sus derechos económicos, sociales y culturales indispensables.

De acuerdo con varios análisis sobre este tema, las formas más antiguas de la seguridad social aparecen en la historia de los pueblos fenicio y egipcio. Posteriormente, durante la Revolución Industrial el movimiento obrero incorporó a sus demandas la protección contra enfermedades, accidentes de trabajo y desempleo.

Fue a partir de 1883, cuando países europeos como Francia, Inglaterra y Alemania implantan medidas para garantizar su naciente régimen de seguridad social; y en 1919, al terminar la Primera Guerra Mundial, se crea la Organización Internacional del Trabajo (OIT), como una institución gestora de políticas sociales para proteger a los trabajadores ante todo tipo de riesgo.

En México la seguridad social está prevista en el artículo 123 constitucional el cual señala que ésta se organizará conforme a las siguientes bases mínimas: cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte y que en caso de accidente o enfermedad, se conservará el derecho al trabajo por el tiempo que determine la ley.

Asimismo establece que durante el embarazo, las mujeres no deben realizar esfuerzos que signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán de un mes de descanso antes de la fecha fijada para el parto y de otros dos después del mismo, percibiendo su salario íntegro y el derecho a conservar su empleo.

De la misma forma, determina que durante el período de lactancia, las mujeres tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.

En 1943 el Congreso aprobó la Ley del Seguro Social la cual señala que la finalidad de la seguridad social es garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios necesarios para el bienestar individual y colectivo.

Asimismo decreta la creación de un organismo público descentralizado, con personalidad y patrimonio propios, denominado Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), encargado de administrar y organizar lo que dictamina la ley sobre seguridad social.

Sin embargo, las crisis económicas de los últimos años afectaron seriamente la situación financiera y la operatividad de la institución. Por ello, durante 1995 se realizó un proceso de análisis de donde surgió la iniciativa de una Nueva Ley del Seguro Social que fue aprobada 1996.

Ese mismo año el gobierno promulgó la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y diseñó el marco jurídico para la operación en México de empresas privadas que administraran los fondos de pensiones de las y los trabajadores.

En este contexto, la semana pasada fue aprobada en la Cámara de Diputados y en el Senado de la República, una nueva reforma a la Ley del Seguro Social, que contiene cambios al Régimen de Jubilaciones y Pensiones (RJP) de la Ley del IMSS, con la cual, según Santiago Levy, director del IMSS, impedirán que se agudice la crisis financiera.

En este sentido, especialistas en seguridad social aseguran que además de abrir la puerta al desmantelamiento del IMSS, la reforma recién aprobada a la ley de esa institución, despojará del derecho a una pensión y jubilación a miles de trabajadoras y trabajadores de nuevo ingreso.

Para la secretaria técnica de la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados, Odilia Ulloa, las modificaciones a los artículos 277D y 286K de la Ley del IMSS, sientan las bases para que miles de nuevas trabajadoras y trabajadores del instituto pasen a engrosar la lista de clientes de los sistemas individuales de ahorro para el retiro.

Por su parte, la investigadora de la Escuela Nacional de Ciencias Biológicas del Instituto Politécnico Nacional (IPN), Mercedes Cabañas, afirma que dicha reforma tendrá un efecto devastador sobre las mujeres, ya que tienen menor acceso al empleo, abandonan el trabajo para dedicarse al cuidado de la familia y ocupan puestos con menor paga y sin seguridad social.

2004/MP/LR/SM

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