Inicio Grave retroceso de la legislación en materia de violencia familiar

Grave retroceso de la legislación en materia de violencia familiar

Por Miriam González

A pesar de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) endureció los criterios para solicitar el divorcio necesario por violencia en todo el país, las mujeres no deben desalentarse para la denuncia, es necesario evidenciar que es una problemática que existe y con ello harán válidos sus derechos humanos.

Así lo consideró Pilar Delgado, abogada de la organización Vereda-Themis, en el programa de radio «Público y Privado», primera producción radiofónica de la Agencia Comunicación e Información de la Mujer (CIMAC).

La abogada reconoció que con los nuevos criterios, la denuncia por violencia será un proceso largo porque la SCJN, decidió que en materia de divorcio necesario por esa causa que las mujeres tendrán que especificar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, para que proceda.

Eso representa, dijo, un retroceso garrafal en la lucha que estamos dando todas las mujeres por tratar el tema de violencia familiar, agregó la abogada de Vereda-Themis.

Reconoció que son pocos los avances que ha habido de la legislación en materia familiar, lo que complica mucho la situación de miles de mujeres.

El hecho de llegar a declarar y precisar el momento de la agresión, impactará de tal manera a la víctima que le creará una doble caída en su interior, por lo que no sólo el proceso jurídico será difícil, sino también la restauración interna, enfatizó la psicóloga.

«Ellas tendrán un impacto que va a limitarlas, un proceso interno de miedo, de angustia, de no saberse creídas», añadió Fabiola Heredia, de Vereda-Themis.

«La violencia no es un asunto en materia federal, menos la violencia familiar, corresponde a cada estado legislar en esta materia. Sin embargo, la resolución de la SCJN con relación al divorcio necesario por ésta causal sí es un asunto de competencia federal, por tanto todos los estados del país tienen que aplicar este criterio».

06/MG/CV

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