La Ley de Sociedades de Convivencia no es una ley gay ni está dirigida a los homosexuales, aseguró el diputado Jorge Carlos Díaz Cuervo, del Partido Alternativa Social.
En entrevista con Cimacnoticias, el legislador dijo que es necesario sacar a esta ley del terreno moral y ubicar la discusión en el plano estrictamente de las leyes y la no discriminación de las personas.
Díaz Cuervo, quien hoy jueves presentó ante el pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) la iniciativa de Ley de Sociedades de Convivencia para el Distrito Federal, dijo que se deben quitar las «etiquetas moralistas» que grupos conservadores han querido imprimir a esta ley.
«Lo que realmente se está atacando con está ley es la homofobia que desgraciadamente se presenta en ciertos sectores, sobre todo, los más conservadores de nuestra sociedad», enfatizó.
Aseguró que quienes están en contra de esta iniciativa no conocen las bondades de la misma, toda vez que lo que se pretende es instituir una nueva figura jurídica, que reconozca el derecho a la diferencia y a que las personas puedan decidir legítimamente sobre sus relaciones personales.
El diputado exhortó a quienes se oponen a esta ley a conocerla y debatirla, «el debate nos permitirá alejarnos de esas expresiones de intolerancia y a madurar como sociedad, a vernos como iguales y a eliminar cualquier tipo de discriminación».
Puntualizó que la Sociedad de Convivencia no se contrapone a las familias convencionales ni pretende socavar los valores morales de las personas, únicamente quiere generar certeza y reconocer realidades que han pasado por la invisibilidad legal.
Esta ley se ubica en el terreno de la defensa de los derechos de las personas y su patrimonio, no de su moral, precisó Díaz Cuervo.
La Ley de Sociedades de Convivencia no es una ley para homosexuales, ya que reconoce los efectos jurídicos de aquellas relaciones en las que no necesariamente exista trato sexual, sino sólo el deseo de compartir una vida común, basada en auténticos lazos de solidaridad humana, de comprensión mutua y apego afectivo.
06/LGG/LR