Inicio Habilitar a una mujer para celebrar misa, de los delitos más graves

Habilitar a una mujer para celebrar misa, de los delitos más graves

Por la Redacción

Desde el jueves pasado, entró en vigor la disposición de la Iglesia católica que incluye entre los delitos más graves, que deben ser tratados por la Congregación de la Doctrina de la Fe, el hecho de que una persona busque habilitar a una mujer para celebrar misa, y otras tareas pastorales, un acto que ya era sancionado con la excomunión automática.

En un comunicado de El Vaticano, se precisa que con el objetivo de dar plena claridad a la actual normativa católica, se renovó el texto jurídico oficial de la Iglesia católica, Normas sobre los delitos más graves ((Normae de gravioribus delictis), en donde se vuelve a condenar a las mujeres que deseen participar en actividades consideradas propias de los sacerdotes.

El artículo 5 de este documento, expresa que la Congregación para la Doctrina de la Fe –que es el supremo tribunal apostólico encargado de juzgar los delitos en que incurran los miembros de la Iglesia latina, así como de las Iglesias orientales católicas- conocerá el delito de la «atentada ordenación sagrada de una mujer».

Lo anterior, con base en el Código de Derecho Canónico, el cual incluye los delitos de usurpación de funciones eclesiásticas y los delitos en el ejercicio de las mismas. El canon 1378 del Código de Derecho Canónico señala que «cualquiera que atente conferir el orden sagrado a una mujer, así como la mujer que atente recibir el orden sagrado, incurre en la excomunión».

Además menciona que si el que atentara infringir en esta falta contra el orden sagrado de una mujer, o la mujer que atentara recibir el orden sagrado fuera un fiel cristiano, sujeto al Código de Cánones de las Iglesias orientales, sin perjuicio de lo que se prescribe en el canon 1443 de dicho Código, sería castigado con la excomunión mayor.

El canon 1443 explica que la «Rota Romana» es el tribunal ordinario constituido por el Romano Pontífice para recibir apelaciones. Por otra parte si el acusado es un clérigo, puede ser castigado con la dimisión (renuncia) o la deposición (expulsión).

Otro de los cambios significativos es que en casos de abuso sexual, ahora se equipara a los menores de edad «con las personas con uso de razón limitado». Además se introdujo una nueva cuestión: la pedo-pornografía, que se define así: «la adquisición, posesión o divulgación» por parte de un miembro del clero «en cualquier modo y con cualquier medio, de imágenes pornográficas que tengan como objeto menores de 14 años».

Las nuevas reglas actualizan y elevan a la categoría de ley el texto «Sacramentorum Sanctitatis Tutela», un motu proprio (decreto) de Juan Pablo II de abril de 2001, que incluye como un delito grave contra la fe el intento de ordenar a mujeres.

Por otra parte, una nota del vocero del Vaticano, el padre Federico Lombardi, precisó que la publicación de estas normas supone «una gran contribución a la claridad y a la certeza del derecho», en un campo en el que la Iglesia está muy decidida a actuar con rigor y con transparencia, para responder las expectativas de tutela de la coherencia moral y de la santidad evangélica que los fieles y la opinión pública nutren hacia ella.

10/AGM/LR/LGL

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