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Histórico: paridad para todos los cargos y en todo el país

Por Hazel Zamora Mendieta
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México se colocó como ejemplo internacional al ser el primero en establecer en su Constitución el principio de paridad de género transversal: los poderes de la Unión y organismos autónomos deben integrarse por la mitad de mujeres y hombres, el mismo esquema debe replicarse en las 32 entidades federativas, así como en la integración de los ayuntamientos.

Este 23 de mayo se vivió un hecho histórico en la Cámara de Diputados, con 445 votos a favor se aprobó reformar los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115 de la Carta Magna, para establecer la obligatoriedad de paridad de género en el poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial y los organismos autónomos.

La minuta remitida por el Senado de la República a la cámara baja, consolida una lucha por los derechos políticos electorales de las mexicanas que comenzó el movimiento feminista hace más de 20 años.

Aunque se espera la aprobación de la reforma por lo menos en 17 congresos estatales, la defensora de Derechos Humanos y exsenadora, Angélica de la Peña Gómez, expresó en entrevista con Cimacnoticias que esta reforma constituye un parteaguas en la construcción en la democracia del país, la toma de decisiones y ocupación de espacios de poder por las mujeres y permite el avance en el reconocimiento de la igualdad sustantiva.

La reforma constitucional obliga la aplicación de la paridad de género en los partidos políticos o en cualquier entidad que ejerza funciones en el ámbito de la Federación, las 32 entidades federativas, en municipios y alcaldías de la Ciudad de México.

Todos los puestos deberán elegirse respetando este principio constitucional, como son los nombramientos de titulares de las secretarías de Estado, tanto federales como estatales, así como procedimientos para que los órganos jurisdiccionales se integren 50-50. Además, se atendió el lenguaje incluyente.

Una vez que la reforma se publique en el Diario Oficial de la Federación, indicó la exsenadora Angélica de la Peña, es necesario vigilar que las leyes secundarias no menoscaben el sentido fundamental de ésta y se generen reglas y procedimientos abiertos para garantizar la correcta aplicación del principio.

Será necesario también dejar en claro que si no se cumple la paridad se está cometiendo un delito electoral, agregó la exlegisladora. Además, considerar en la protección de las mujeres sobre todo en los municipios, donde con estos avances pueden sufrir violencia política de género.

Es de destacar que esta reforma es el resultado de la primera legislatura en condiciones paritarias, tanto en el Senado como en la Cámara de Diputado están integrados casi en su mitad por mujeres.

Esa puerta que abrieron las mujeres en 2014 con en la reforma constitucional que estableció el principio de paridad en postulaciones a senadurías y diputaciones federales y locales, está dando resultados, indicó Angélica de la Peña.

Las legisladoras en todos los grupos parlamentarias lograron unirse en una negociación complicada como son los proyectos legislativos a favor de los derechos de las mujeres, indicó la exlegisladora. El dictamen que discutió la Cámara de Diputados estuvo integrado por cinco iniciativas de distintos partidos.

Esta reforma es la cúspide del camino emprendido por las feministas para participar y verse representadas en la política. Desde 1996 el movimiento logró que las leyes electorales mexicanas fijaran que los partidos políticos no debían exceder 70 por ciento de las candidaturas a diputaciones federales y senadurías de un mismo género.

Las políticas insistieron hasta que en 2008 lograron modificar la ley para aumentar la cuota de género al 40 por ciento de candidaturas de personas de mismo género en candidaturas de elección.

El gran avance fue con la reforma en materia político electoral de 2014, cuando consiguieron establecer el principio de paridad en postulaciones a senadurías y diputaciones federales y locales.

Ahora queda pendiente ajustar diversas normativas, señaló Angélica de la Peña, como la Ley General de Partidos Políticos, de Instituciones y Procedimientos Electorales, en Materia de Delitos Electorales, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de las Administración Pública Federal. Así como las leyes locales; la Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

19/HZM/LGL

 

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